Noticias

imagen: jlrdiazdeleon.com
Corte Constitucional de Colombia.

Empresa debe reintegrar a trabajador que fue suspendido por mostrar síntomas de Covid-19 durante la pandemia.

La empresa generó un perjuicio irremediable referido a la realización del derecho fundamental al trabajo en condiciones dignas y justas del accionante, al vaciar de contenido el aporte que realiza el trabajador a la relación laboral, con lo cual se impactó su derecho de desarrollar el oficio elegido por él, la posibilidad de sentirse útil para la sociedad y ejercer su autonomía personal.

15 de junio de 2023

La Corte Constitucional de Colombia acogió la acción de tutela deducida contra una empresa que extendió la restricción impuesta a un trabajador de prohibirle cumplir con sus labores durante la pandemia, incluso después de terminada la emergencia sanitaria. Amparó su derecho al trabajo.

El accionante, dirigente sindical, fue suspendido de su trabajo tras sufrir un cuadro gripal en plena pandemia, por lo que enviado a su domicilio con goce de sueldo durante el aislamiento obligatorio. No obstante, después de terminada la emergencia no fue llamado a reintegrarse a sus funciones, a pesar de que sus compañeros sí fueron llamados a faena.

Por lo anterior solicitó a la empresa su reintegro, sin embargo, esta denegó su solicitud aduciendo que otros trabajadores estaban en la misma situación y que debía adjuntar los certificados médicos pertinentes para acreditar su buen estado de salud. Del mismo modo aseguró que la decisión no tenía nada que ver con su fuero sindical.

El trabajador dedujo una acción de tutela contra su empleador, la cual fue rechazada por el tribunal de primera instancia. Este estimó que la decisión fue proporcional y razonable dados los síntomas que padecía en contexto de pandemia. Agregó que los requerimientos de la empresa “(…) resultan ser garantes a los derechos fundamentales del actor, pues propende a garantizar condiciones laborales que sean compatibles con su estado de salud, así mismo, pese a la falta de prestación del servicio por parte del promotor, la compañía no ha desmejorado sus condiciones laborales”.

El hombre recurrió sin éxito esta decisión en segunda instancia, razón por la cual interpuso acción de tutela en sede constitucional.

En su análisis de fondo, la Corte observa que “(…) el trabajo ocupa un lugar axial en el ordenamiento constitucional y se trata de un derecho que debe desarrollarse en condiciones dignas y justas, lo cual significa que, tanto en el ámbito público como en el privado, deben respetarse la libertad, la igualdad, la dignidad y los derechos de los trabajadores, como son la intimidad, la integridad física y moral, el buen nombre y la libertad sexual, entre otros”.

Agrega que “(…) el ius variandi es un concepto derivado del poder subordinante del empleador, que significa que este está habilitado para modificar las condiciones del trabajo, siempre y cuando adopte decisiones razonadas y ponderadas; respete los derechos fundamentales del trabajador; y tenga en cuenta la voluntad o condiciones de vida del empleado. Además, el margen de discrecionalidad del empleador variará según el tipo de cargo y planta, en el caso de los servidores públicos”.

Comprueba que “(…) en el marco de la posible ocurrencia de un perjuicio irremediable, se considera que la determinación de prescindir por completo y de manera indefinida de las actividades desarrolladas por el trabajador, sin desvincularlo y manteniendo los pagos económicos a los que tiene derecho, es una medida que tuvo un claro fundamento fáctico y jurídico en el momento en el que fue adoptada, cuando la pandemia y sus efectos estaban en furor, pero que con el tiempo perdió su razonabilidad, tornándose en arbitraria”.

En definitiva, la Corte concluye que “(…) la empresa generó un perjuicio irremediable referido a la realización del derecho fundamental al trabajo en condiciones dignas y justas del accionante, al vaciar de contenido el aporte que realiza a la relación laboral, con lo cual se impactó su derecho de desarrollar el oficio elegido por él, la posibilidad de sentirse útil para la sociedad y ejercer su autonomía personal, con un sesgo de desventaja social por su labor operativa y en un contexto de especial incertidumbre laboral y volatilidad mental, debido a la pandemia por el coronavirus”.

En mérito de lo expuesto, la Corte resolvió acoger la acción y revocar el fallo impugnado. Asimismo, la empresa deberá asignar funciones al accionante en los términos previstos en su contrato de trabajo.

 

Vea sentencia Corte Constitucional de Colombia T-074-23.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *