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Recurso de amparo rechazado.

Si interna rechaza su hospitalización en el área de salud de complejo penitenciario no se le puede imputar a Gendarmería que ponga en peligro su estado de salud.

Esta acción no resulta la vía adecuada para solicitar la sustitución de la prisión preventiva por la medida cautelar de arresto domiciliario total.

15 de junio de 2023

La Corte de Puerto Montt rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Garantía de esa ciudad por mantener la prisión preventiva de una imputada por el delito de tráfico de drogas que padece VIH.

El recurrente alegó que la resolución impugnada es arbitraria e ilegal, ya que el sólo hecho que de la interna haya ingresado a la UTI del Hospital de Puerto Montt, con ocasión de VIH, toxoplasmosis cerebral, hemiparesia derecha y neumonía, era motivo suficiente para haber sustituido la prisión preventiva por un arresto domiciliario total, por cuanto el Estado a través de Gendarmería no logró cautelar la condición de salud de la amparada, la que a su vez, luego de que sea dada de alta va requerir de cuidados mayores que Gendarmería no podrá otorgar.

El recurrido informó que “(…) la amparada no compareció a la audiencia de revisión de medida cautelar por estar hospitalizada. Frente a ello el Ministerio Público estuvo por posponer el debate por no encontrarse presente la imputada, sin perjuicio de estimar que el debate era más bien propio de una cautela de garantía, oponiéndose de todos modos a la sustitución dado que aquella es reincidente en el mismo ilícito. En dicho contexto, la jueza que dirigió la audiencia estimó pertinente deferir el debate hasta su alta médica, pues al tenor de lo establecido por el artículo 142 del Código Procesal Penal no se podía prescindir de la comparecencia de la imputada para el debate de medidas cautelares.”

Por su parte, Gendarmería informó que, “(…) con fecha 05 de junio de 2023, la amparada es dada de alta del Hospital Regional de Puerto Montt, indicándose en el respectivo informe médico que aquella rechaza ser hospitalizada en el Área de Salud del complejo penitenciario. No obstante, ante cualquier cambio de estado de salud de la imputada, se gestionará su traslado inmediato al centro asistencial, informando de aquello al Juzgado de Garantía por la vía más expedita.”

La Corte de Puerto Montt rechazó la acción constitucional de amparo. Razona que, “(…) no se advierte por estos sentenciadores que el Juzgado de Garantía de esta ciudad o Gendarmería de Chile hayan incurrido en algún actuar ilegal o arbitrario que ponga en peligro el estado de salud de la amparada, toda vez que habiéndose prescrito una internación en el área de salud del recinto penal donde cumple su medida cautelar como consecuencia de las órdenes dictadas por el Tribunal para garantizar el estado de salud de la actora, aquella rechazó su hospitalización, no pudiendo imputarse, en consecuencia, alguna infracción a los órganos recurridos en su actuar toda vez que aquellos han realizado todas las gestiones pertinentes para garantizar su estado de salud.”

En cuanto a la modificación de la medida cautelar de prisión preventiva por la de un arresto domiciliario total, advierte que “(…) esta acción no resulta ser la vía adecuada para una discusión en dichos términos, toda vez que no existiendo un actuar ilegal o arbitrario de Gendarmería o del Juzgado de Garantía de esta ciudad, los argumentos esgrimidos por la actora deben necesariamente ser reconducidos al debate de medidas cautelares, cuyo mérito podrá ser analizado por esta Corte, en su caso, a través del ejercicio de los recursos ordinarios establecidos por la ley para ello.

En base a esas consideraciones, la Corte de Puerto Montt rechazó el recurso de amparo deducido en contra del Juzgado de Garantía de esa ciudad.

 

Vea sentencia Corte de Puerto Montt Rol N°189–2023.

 

 

 

 

 

 

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