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Tribunal Constitucional de España.

Candidatura electoral de una coalición que utiliza una denominación similar a la de su competidor, pero que no induce a error a los votantes, es válida.

La revocación judicial de la previa proclamación de la candidatura Ara Pacte Local, fundada en la prioridad otorgada al partido competidor, supone una restricción excesiva de sus derechos y ocasiona una grave afectación al pluralismo político, al no advertirse, atendidas las circunstancias presentes en este caso, riesgo de confusión entre candidaturas electorales concurrentes a las elecciones municipales.

16 de junio de 2023

El Tribunal Constitucional de España acogió el recurso de amparo electoral deducido por una coalición política cuya candidatura electoral fue dejada sin efecto por un tribunal de instancia. Dictaminó que se vulneró su derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, en conexión con el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos por medio de representantes libremente elegidos.

Según los hechos narrados, la coalición “Junts per Esparreguera-Ara Pacte Local” (APL), se presentó a las elecciones locales (2023) para obtener escaños en la provincia de Barcelona (España). En este contexto, la coalición competidora “Esparreguera 2031-Junts-Compromís Municipal” interpuso un recurso contencioso para solicitar la revocación de la candidatura de APL. Adujo que existe una confusión en la denominación de ambas coaliciones y que su pretensión debe prevalecer por haberse constituido antes como partido político.

El tribunal acogió el recurso por estimar que la candidatura de APL genera confusión al utilizar el término “junts per”, y que debe darse preferencia a las denominaciones y siglas utilizadas por los partidos políticos frente a las demás candidaturas, porque “(…) el partido político tiene vocación de permanencia más allá del proceso electoral, lo que no ocurre con las coaliciones y agrupaciones de electores”. APL recurrió esta decisión en sede constitucional.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que “(…) no se trata de candidaturas presentadas por partidos políticos sino por dos coaliciones electorales que se constituyen con denominación y símbolos nuevos al objeto de concurrir a unas elecciones locales en una circunscripción electoral determinada. No se aplica aquí, por tanto, la prioridad a la denominación de un partido político convenientemente inscrito en el Registro de partidos políticos, lo que concede a ese partido un derecho al uso de su designación y símbolos, sino que estamos en presencia de candidaturas de coaliciones constituidas para un específico proceso y circunscripción electoral”.

Agrega que, “(…) tampoco es determinante, ni la ya apuntada y evidente coincidencia parcial en la denominación de dos partidos políticos, ni la mayor o menor antigüedad de su inscripción registral o la proyección de cualquiera de ellos, si bien no resulta improcedente advertir ahora que el partido político Junts per Esparreguera utiliza su propio nombre en la denominación de la candidatura presentada por la coalición electoral de la que forma parte, sin que se haya cuestionado nunca”.

Comprueba que, “(…) la coincidencia en la denominación de las dos candidaturas rivales es solamente parcial (se limita al empleo del término «junts» y del topónimo Esparreguera), e incluye el nombre de la coalición que presenta cada candidatura (Ara Pacte Local y Compromís Municipal), minimizando así el riesgo de confusión para el electorado. En suma, el uso del término «junts» no es el único elemento semántico significativo y relevante del nombre de la candidatura de APL, de suerte que la inclusión de esa palabra en la denominación de la candidatura excluida no impide identificar claramente su diferencia con el resto de las presentadas”.

En definitiva, el Tribunal concluye que, “(…) la revocación judicial de la previa proclamación de la candidatura Ara Pacte Local, fundada en la prioridad otorgada al partido político Junts per Catalunya, supone una restricción excesiva de sus derechos y ocasiona una grave afectación al pluralismo político, al no advertirse, atendidas las circunstancias presentes en este caso, riesgo de confusión entre candidaturas electorales concurrentes a las elecciones municipales”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal acogió el recurso y decretó la nulidad de la sentencia impugnada.

 

Vea sentencia Tribunal Constitucional de España 52/2023.

 

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