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Recurso de casación en el fondo rechazado.

La marca de la oponente tiene una sigla de dos caracteres “S K”, en tanto la solicitada inscribir es de tres caracteres y empieza con la letra R, letra que le imprime desde la perspectiva gráfica y fonéticas diferencias relevantes entre ambas.

Se solicitó la inscripción de la marca “RSK GROUP”, y una empresa se opuso alegando que las letras “SK” eran parte de su denominación, argumento que fue desechado por el máximo Tribunal, al observar además que la recurrente invocó una presunta infracción a las normas probatorias, sin puntualizar ninguna en concreto.

16 de junio de 2023

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Propiedad Industrial, que confirmó aquella emitida por el INAPI, que desestimó el reclamo deducido por una empresa en contra de la inscripción de una marca que consideraba similar a la suya.

Se solicitó la inscripción de la marca RSK GROUP en la clase 35, esto es, para servicios de administración y gestión de empresas comerciales e industriales.

En contra de dicha inscripción, se opuso la empresa Signo Koppers S.A., conocida como “SK”, que alegó coincidencias gráficas y fonéticas en las siglas utilizadas por la nueva marca, las que pueden ser confusas para el público y el mercado.

El INAPI desestimó el reclamo y autorizó la inscripción de la nueva marca, al considerar que las siglas de ambas empresas difieren en su composición, ya que las distingue la consonante “R”; decisión que fue confirmada por el Tribunal de Propiedad Industrial.

En contra de este último fallo, el reclamante interpuso recurso de casación en el fondo acusando la infracción del artículo 20 letras f), g) inciso 3° y h) inciso 1° de la Ley Nº 19.039, sobre Propiedad Industrial.

El recurrente sostuvo que el Tribunal no ponderó las pruebas a la luz de la sana crítica y las reglas del derecho marcario, ya que, de hacerlo, hubiera advertido la engañosa inscripción pretendida, la cual busca desviar clientes en la clase 35.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de casación en el fondo, luego de razonar que, “(…) la marca RSK GROUP, no incurre en las causales de irregistrabilidad invocadas por la recurrente, Sigdo Koppers S.A., ya que nos encontramos ante signos que presentan diferencias que los habilitan para destacarse adecuadamente uno del otro. En efecto, en ambos casos estamos en presencia de siglas, siendo la marca de la oponente una sigla de dos caracteres “S K”, en tanto que la solicitud corresponde a un signo que incluye la sigla “RSK”, vale decir, una sigla de tres caracteres que empieza con la letra R, letra que imprime desde la perspectiva gráfica y fonéticas, diferencias relevantes respecto de la marca de la demandante”.

Respecto a las presuntas infracciones a las reglas de la sana crítica, el fallo puntualiza que, “(…) Al respecto, nada señala el recurrente, solo hace una mención a la forma de valoración de acuerdo a las reglas de la sana crítica, pero no denuncia qué precisa regla de la lógica, máxima de la experiencia o conocimiento científico habría sido conculcada en la valoración de la prueba rendida en este proceso, sino que más que nada manifiesta su disconformidad con lo resuelto y con la valoración de los antecedentes; lo que de suyo no permite entrar al análisis de la infracción del artículo 16 y que, por consiguiente, conllevan su indefectible rechazo”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°102.880-2023.

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