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Propiedad industrial.

Solicitud de registro de marca no puede contener un signo gráfico idéntico existente en marcas inscritas previamente, resuelve la Corte Suprema.

El signo “AQUA” fue considerado como reiterativo por el INAPI y el Tribunal de Propiedad Industrial, al existir previamente marcas inscritas en las mismas clases que buscaba explotar el recurrente, quien acusó a la magistratura de no utilizar correctamente las reglas de la sana crítica para aprobar su solicitud, argumento que fue desechado por el máximo Tribunal.

4 de mayo de 2023

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Propiedad Industrial, que confirmó aquella del INAPI que desestimó una solicitud de inscripción de marca.

Se solicitó el registro de la marca mixta “AQUA CALIDAD QUE INSPIRA AL MUNDO”, para distinguir la venta de productos cárneos, lácteos, comida, granos, alimentos congelados y publicidad.

El INAPI desestimó la solicitud al observar la existencia de al menos tres marcas registradas previamente en las mismas clases que busca explotar la nueva marca, todas ellas con la presencia del signo fonético “AQUA”. En este sentido, el INAPI mencionó a las marcas “AQUA GEN” (venta de carne); AQUA TRISQ (publicidad); y AQUA acuicultura y pescados (venta de pescados). Por lo tanto, la nueva marca utiliza un signo fonético ya empleado por otras marcas en las mismas clases que ejerce actividad, lo que pudiera inducir a confusión al público y a los clientes.

La decisión fue confirmada por el Tribunal de Propiedad Industrial en alzada.

En contra de este último fallo, la solicitante interpuso recuso de casación en el fondo acusando la infracción del artículo 16 de la Ley N°19.039 sobre Propiedad Industrial, denunciando que la prueba no se apreció de acuerdo a las reglas de la sana crítica, como impone el derecho marcario, debido a que la marca mixta que propone inscribir no confunde, ni copia a ninguna de las marcas que ya existen en las mismas clases, hecho que debió ser apreciado por la magistratura si ésta hubiera empleado de forma correcta las reglas de la sana crítica que acusa impugnadas.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de casación en el fondo, luego de razonar que “(…) el recurrente, solo hace una mención a la forma de valoración de acuerdo a las reglas de la sana crítica, pero no denuncia qué precisa regla de la lógica, máxima de la experiencia o conocimiento científico habría sido conculcada en la valoración de la prueba rendida en este proceso, sino que más que nada manifiesta su disconformidad con lo resuelto y con la valoración de los antecedentes; lo que de suyo no permite entrar al análisis de la infracción del artículo 16 y que, por consiguiente, conllevan su indefectible rechazo”.

En tal sentido, el fallo concluye sosteniendo que, “(…) al desestimarse una equivocación en la aplicación de la norma que gobierna la valoración de la prueba, deben mantenerse firmes las conclusiones de hecho a las que arriban los jueces del grado en la apreciación del material probatorio, premisas fácticas que claramente no permiten entender configuradas las infracciones de ley denunciadas en el líbelo”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº3.334-2023.

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