En atención al artículo 51 bis 1 de la Ley de Propiedad Industrial, el plazo se cuenta desde el momento de inscripción de la patente, y no desde la notificación de la sentencia del INAPI, por lo que los jueces del TPI debieron dar lugar a la protección y no declararla inadmisible, como ocurrió en la especie. La protección suplementaria se extenderá sólo por el período acreditado como demora administrativa injustificada y no se podrá conceder un término de protección suplementaria superior a cinco años.
INAPI
Se debe indicar qué regla de la sana crítica quebranta el tribunal en relación a la apreciación de la prueba aportada y como tiene incidencia en la resolución del asunto.
Empresa chilena puede ampliar rubro y marca, atendida la antigüedad de su inscripción en el Registro de Propiedad Industrial.
Empresa no puede registrar en Chile nuevo queso “parmesano”, por inducir al error en su origen.
Inscripción de patente de alimento de peces en base a proteína de soya se rechaza por la Corte Suprema.
La magistratura confirmó la decisión del INAPI, que estimó que el alimento para salmones y truchas que pretendía registrar la solicitante carece de novedad, pues ya existe en el mercado un producto alimenticio utilizado en la industria de la piscicultura de idénticas características.
Guerra entre cerveceras: Corte Suprema da luz verde a “Amstel Ultra”, al considerar que la palabra “ultra” no puede ser apropiada como un signo exclusivo por una empresa competidora.
La multinacional Michelob se opuso al registro de la marca «Amstel Ultra”, alegando que la expresión “ultra” es distintivo de su cerveza “Michelob Ultra”; no obstante, la judicatura desestimó su oposición al sostener que tal palabra no es apropiable, y que la reclamante ha convivido en el mercado con otras competidoras que igualmente la utilizan, como “Escudo Ultra”, “Cristal Ultra” y “Royal Guard Ultra”.
Se debe indicar cuál regla de la sana crítica fue quebrantada al sostener que la magistratura ponderó erradamente un informe pericial.
En atención al informe de un perito ingeniero mecánico, el Tribunal de Propiedad Industrial revocó la decisión de la INAPI, y concedió el registro de una patente por poseer elementos inventivos, sin embargo, el invento no es novedoso, determinación que el recurrente intentó revertir en sede de casación, acusando una infracción a las reglas de la sana crítica, pero sin individualizar una regla en concreto, lo que devino en el rechazo del recurso de nulidad sustancial.
Inscripción de marca que en su signo gráfico contenga palabras de uso común y necesario, es improcedente.
La magistratura estimó que la marca “Compra Consciente” emplea palabras que no hacen posible su distinción comercial, respecto de otras que integran las clases 35 y 36, por lo que incurre en la causal de irregistrabilidad contemplada en el artículo 20 letra e) de la Ley Nº19.039 sobre Propiedad Industrial.
No basta con denunciar genéricamente “infracciones a la sana crítica” para acoger un recurso de nulidad sustancial, se debe expresar qué regla en particular fue quebrantada por el Tribunal.
Una clínica de belleza intentó registrar una marca, pero fue rechazada por la INAPI y el Tribunal de Propiedad Industrial al existir coincidencias entre signos fonéticos y gráficos con otras marcas, decisión ajustada al derecho marcario y que el recurrente no pudo revertir, al no ser capaz de puntualizar qué regla de la sana crítica -supuestamente- fue vulnerada por la magistratura.
Se debe expresar qué regla de la sana crítica en particular fue quebrantada por el tribunal al deducir recurso de casación en el fondo.
La recurrente acusó la omisión a las reglas de la lógica y máximas de la experiencia por parte de la magistratura, pero no puntualizó a cuáles reglas en concreto se refería, lo que impide a la Corte Suprema analizar el reclamo de nulidad respecto de una presunta infracción al artículo 16 de la Ley de Propiedad Industrial.
El uso de términos de uso común sin mayor distinción hace improcedente una solicitud de marca mixta, resuelve la Corte Suprema.
Se intentó inscribir la marca “CHILE CHILE CHALLENGE”, para el rubro de organización de competencias. A pesar del novedoso concepto de organizar competencias para “comedores de ají”, el máximo Tribunal confirmó la decisión del TPI por utilizar signos gráficos y fonéticos poco distintivos para su pretensión comercial.
La marca de la oponente tiene una sigla de dos caracteres “S K”, en tanto la solicitada inscribir es de tres caracteres y empieza con la letra R, letra que le imprime desde la perspectiva gráfica y fonéticas diferencias relevantes entre ambas.
Se solicitó la inscripción de la marca “RSK GROUP”, y una empresa se opuso alegando que las letras “SK” eran parte de su denominación, argumento que fue desechado por el máximo Tribunal, al observar además que la recurrente invocó una presunta infracción a las normas probatorias, sin puntualizar ninguna en concreto.
Rechazo a registro de marca por coincidencias en signos gráficos y fonéticos es confirmada por la Corte Suprema.
La solicitante quiso inscribir la marca “SHOT ALFAJOR HELADO”, pero aquella coincidía en determinados signos con una pre existente denominada “HOT SHOTS”, lo que a juicio de la magistratura puede confundir al público y los consumidores.
Corresponde a las jefaturas superiores del servicio identificar las funciones y/o el personal que será excluidos del régimen de teletrabajo.
Al tratarse de una facultad discrecional de la autoridad, se debe ponderar las razones de buena administración procedentes para su ejercicio, a fin de asegurar la continuidad de los servicios.