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Tribunal Constitucional de Perú.

Resolución que revoca la suspensión del cumplimiento efectivo de una pena privativa de libertad de una madre soltera es nula por no cumplir con el deber de motivación al no valorarse debidamente las circunstancias del caso.

El ad quem no analizó el argumento esgrimido por la beneficiaria en su recurso de apelación, donde solicitó se tome en consideración su condición de madre soltera de una menor de edad y único sustento para la manutención de esta, que le impidió haber pagado en su integridad la reparación civil, aunque sí parcialmente.

17 de junio de 2023

El Tribunal Constitucional de Perú acogió el recurso de agravio constitucional deducido por una mujer a la que se revocó la suspensión de la pena por cumplir sólo parcialmente su obligación de reparar civilmente el daño causado a un tercero. Dictaminó que las resoluciones impugnadas no estuvieron debidamente motivadas.

El caso versa sobre una mujer condenada a 3 años de cárcel por el delito de colusión. No obstante, la ejecución de la pena fue suspendida por un lapso de 2 años, periodo de prueba que estaría supeditado al cumplimiento de ciertas condiciones, entre ellas, el pago de 1.500.000 soles en 2 meses, por concepto de reparación pecuniaria.

Si bien pagó 2.000 soles, no pudo continuar pagando lo adeudado debido al nacimiento de su hija y a sus limitados ingresos económicos, dado que era madre soltera. Tras haber transcurrido 12 meses, el juez de la causa decidió revocar la suspensión y ordenó el cumplimiento efectivo de la pena. La mujer impugnó esta decisión mediante un amparo.

El tribunal a quo acogió el amparo por estimar que la resolución objeto de agravio fue desproporcionada e irrazonable. No obstante, su decisión fue revocada por el tribunal ad quem, que consideró que “(…) la revocación de la pena es un asunto estrictamente legal de subsunción, por lo que no se puede utilizar el proceso de libertad para aspectos que deben ser ventilados ante la justicia ordinaria. El interés superior del niño no está conexo con la libertad individual de esta última”.

La mujer recurrió esta decisión en estrados del Tribunal Constitucional.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que “(…) el principio de congruencia recursal forma parte del contenido constitucionalmente protegido del derecho a la motivación de las decisiones judiciales y que garantiza que el juzgador resuelva cada caso concreto sin omitir, alterar o exceder las pretensiones formuladas por las partes. En el presente caso, el recurrente cuestiona las resoluciones judiciales mediante las cuales se revocó la suspensión de la ejecución de la pena a la favorecida, y se dispuso que se haga efectiva la pena impuesta”.

En el caso concreto, advierte que “(…) el ad quem no analizó el argumento esgrimido por la beneficiaria en su recurso de apelación, donde solicitó se tome en consideración su condición de madre soltera de una menor de edad y único sustento para la manutención de esta, que le impidió haber pagado en su integridad la reparación civil, aunque sí parcialmente”.

Señala que, “(…) la niñez constituye un grupo de interés y de protección especial y prioritario del Estado. En efecto, el artículo 4 de la Constitución así lo ha considerado al establecer que “la comunidad y el Estado deben proteger especialmente al niño y al adolescente”. Esto presupone colocar a los niños en un lugar de singular relevancia en el diseño e implementación de las políticas públicas, dada su particular vulnerabilidad, al ser personas que empiezan la vida y que se encuentran en situación de indefensión”.

En definitiva, el Tribunal concluye que, “(…) si bien es cierto que en el presente caso los órganos jurisdiccionales se pronunciaron respecto de un proceso penal seguido en contra de la parte recurrente en el que, ante la falta de cumplimiento de una regla de conducta, se resolvió revocar la suspensión de la ejecución de la pena, ello no obsta para que el juez deba evaluar si la decisión de hacer efectiva la prisión de la beneficiaria puede acarrear o no un perjuicio a una menor de edad que depende de su madre para subsistir”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal acogió la demanda y declaró nulas las resoluciones impugnadas. Asimismo, ordenó a la judicatura competente emitir un nuevo pronunciamiento sobre la suspensión de la pena de la actora.

 

Vea sentencia Tribunal Constitucional de Perú 65/2023.

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