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Modificación a la Carta Fundamental.

Iniciativa reduce a 30 días el plazo para que el SERVEL denuncie al elector que no haya sufragado en los actos del proceso constitucional.

Se facilita además al elector infractor que alegue la prescripción para el caso del proceso constitucional del año 2022, con arreglo a lo dispuesto en el artículo transitorio propuesto.

18 de junio de 2023

La moción, patrocinada por los Diputados Jaime Araya, Carlos Bianchi, Felipe Camaño, Raúl Soto, Cristián Tapia, Héctor Ulloa y las Diputadas Marta González, Mónica Arce, Joanna Pérez, modifica la Carta Fundamental para reducir los plazos de denuncia por no sufragar en actos del proceso constitucional, y establece plazo de prescripción que indica. 

Los autores del proyecto de reforma constitucional señalan que con el anterior proceso constitucional se retornó al voto obligatorio para todos quienes tuvieren domicilio electoral en Chile. Con ello, las personas habilitadas para emitir sufragio aumentaron sustantivamente, ya que el padrón de electores en Chile llegó a más de quince millones de personas. Así, según datos del propio Servicio Electoral, en el plebiscito constitucional del 04 de septiembre del año 2022, participó más del 85% de la ciudadanía con derecho a voto, ya que emitieron su sufragio casi trece millones de personas.

  Observan que, si bien los datos de participación han sido históricamente altos, al ampliarse el número de personas que componen el padrón electoral, el porcentaje de personas que no fueron a votar representa un elevado número de electores. Así, se estima que para el plebiscito constitucional de septiembre del año 2022, fueron más de dos millones de personas con domicilio electoral en Chile, las que no concurrieron a las urnas a emitir su voto. 

Ante ello, la Constitución establece sanciones, las cuales se consagraron en el artículo 142 disponiéndose para tales efectos de una multa a beneficio municipal de 0,5 a 3 unidades  tributarias mensuales. Es decir, quienes no votaron deberían ser sancionados con multas que irían desde $31.600.- hasta $180.000.-, aproximadamente.  

En ese orden de cosas, advierten que los Juzgados de Policía Local a lo largo del país, han manifestado su preocupación ante la enorme carga de causas nuevas a tramitarse en razón de las denuncias presentadas por el Director del Servicio Electoral en contra de las personas que no votaron. 

Consideran que las más de dos millones de personas con domicilio electoral sobre las cuales deben abrirse un expediente, notificarse y tramitarse el cobro de la multa, requieren un enorme  esfuerzo y destinación de recursos materiales y humanos. Ello, sin duda, pone en jaque la labor de los Juzgados de Policía Local e incide en la tramitación de otro tipo de causas, referentes a las otras materias de competencia de dichos  tribunales, tales como las relativas a las infracciones a la ley tránsito, ley del consumidor, ley de alcoholes y otras de interés ciudadano.  

Por lo anterior, la iniciativa busca reducir el plazo para la interposición de la denuncia por parte del Servel de un año a treinta días. Con ello se facilita la posibilidad al elector infractor para alegar la prescripción, al menos para el caso del proceso constitucional del año 2022, con arreglo a lo dispuesto en el artículo transitorio propuesto.  

El proyecto de reforma a la Carta Fundamental, de artículo único, modifica la Constitución Política de la República, en el siguiente sentido: 

1.- En el inciso sexto del artículo 142, reemplaza la frase “un año” por la frase “treinta días”.  

El inciso sexto del artículo 142 establece lo siguiente:

Artículo 142. Del Plebiscito Constitucional

(…)

El conocimiento de la infracción señalada corresponderá al juez de policía local de la comuna donde se cometieron tales infracciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en la ley Nº 18.287. El director del Servicio Electoral deberá interponer las respectivas denuncias dentro del plazo de un año desde la celebración del plebiscito.”

2.- En el inciso quinto del artículo 160, reemplaza la frase “un año” por la frase “treinta días”. 

El inciso quinto del artículo 160 establece lo siguiente:

Artículo 160.

(…)

El conocimiento de la infracción señalada corresponderá al juez de policía local de la comuna donde se cometieron tales infracciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en la ley N° 18.287, que establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local. El Director del Servicio Electoral deberá interponer las respectivas denuncias dentro del plazo de un año desde la celebración del plebiscito.”

Por último, a través de un artículo transitorio, se establece que las personas denunciadas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 142° podrán alegar la prescripción en el caso que el señor Director del  Servicio Electoral haya interpuesto las denuncias con posterioridad al plazo establecido en el presente proyecto. En tal circunstancia, el Director del Servicio Electoral quedará exento de toda responsabilidad en la que eventualmente pudiere incurrir.  

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara Baja.

Vea Boletín N°16009-07y siga su tramitación aquí.

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