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Recurso de nulidad acogido por Corte de Temuco.

Huella genética de condenado por el delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades no procede incluirla en el Registro de Condenados del Sistema Nacional de Registros de ADN.

Es un grave atentado contra el principio de legalidad, del principio pro reo y de aquellos que deben regir la hermenéutica de las leyes penales, imponer una pena a un caso no expresamente previsto por la Ley. De forma que se ha efectuado una errónea aplicación del derecho.

19 de junio de 2023

La Corte de Temuco acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Lautaro que impuso como pena accesoria tomar la huella genética de un condenado por el delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades para incluirla en el Registro de Condenados del Sistema Nacional de Registros de ADN.

El recurrente alegó que se falló con errónea aplicación del derecho, ya que a través de una interpretación extensiva a un ilícito no diferenciado en la Ley N°19.970, se ordenó tomar la huella genética del condenado e incluirla en el Registro de Condenados, en circunstancias que fue condenado por el delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades, es decir, se condenó por un delito no contemplado en la letra c) del articulo 17 de la Ley N°19.970, por cuanto no se trata de un delito de tráfico de ilícito de estupefacientes sino de pequeñas cantidades. Por consiguiente, el tribunal no consideró la distinción que hace la Ley N°20.000 en sus artículos 3 y 4, vulnerando el criterio de especialidad, pues si el legislador hubiese tenido la intención de incluir al tráfico en pequeñas cantidades, lo hubiese indicado de manera expresa en la Ley que crea el sistema nacional de registros de ADN, puesto que la misma Ley N°20.000 hace la distinción.

En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra b) del artículo 374 del Código Procesal Penal.

Al respecto, la Corte de Temuco advierte que “(…) el artículo 17 de la Ley N°19.970, en relación con los delitos en que procede el registro de la huella de condenados, ha establecido determinadamente, para lo que es pertinente, conforme a la letra c) de la norma citada, que ellos deben efectuarse cuando se trate de ilícitos relativos a: “Elaboración o tráfico de estupefacientes o delito terrorista.”

Prosigue el fallo señalando que, “(…) dicha norma debe ser objeto de un proceso de interpretación, sin embargo, en el ámbito penal, y tratándose de una regla que determina una pena, corresponde tener presente algunos límites que la hermenéutica de esta clase reclama, cuales son, el principio pro reo y la prohibición de analogía in malam partem.”

En ese sentido, razona que “(…) la aplicación del artículo 17 c) de la Ley 19.970 debe efectuarse en forma exclusiva para los delitos que allí se expresan, no indicándose en dicha norma sancionatoria nada respecto del microtráfico a que alude el artículo 4° de la ley 20.000. A este respecto no puede perderse de vista que, en el caso de tráfico del artículo 3° y microtráfico del artículo 4°, ambos de la ley citada, corresponden a tipos penales distintos.”

De ahí que, “(…) una interpretación en contrario, parece a esta Corte, vulnera el principio pro reo, pues para estos efectos se estaría optando por dar un sentido y alcance a la norma del articulo 17 letra c) de la Ley 19.970, extensivo y perjudicial para el condenado. A mayor abundamiento, no es posible de soslayar que, en el caso, dicho obrar implicaría además la aplicación por analogía de una pena que corresponde a otro delito, cual es el de tráfico, y ello importaría un ejercicio de subsunción in malam partem, todo lo que se encuentra vedado por el derecho penal.”

En consecuencia, refiere que “(…) sólo un grave atentado en contra del principio de legalidad y de aquellos que deben regir la hermenéutica normativa de las leyes penales, habilitaría para imponer una pena a un caso no expresamente previsto por la Ley, de forma que, conforme a las argumentaciones recursivas hechas valer, se ha efectuado una errónea aplicación del derecho.”

En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por Juzgado de Garantía de Lautaro y en su reemplazo no accedió a la petición del Ministerio Público de determinar la huella genética e incluir al condenado en el Registro creado por el artículo 17 de la ley 19.970.

 

Vea sentencia Corte de Temuco Rol N°447-2023.

 

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