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Teletrabajo o home office.

Iniciativa permite teletrabajo para el padre o madre de un menor de cinco años cuando los virus de invierno impliquen la ocupación del 90% o más de las camas pediátricas a nivel nacional o de su región.

La moción, patrocinada por las Senadoras Loreto Carvajal, María José Gatica y los Senadores Manuel José Ossandón y Matías Walker, modifica el Código del Trabajo, con el objeto de extender la aplicación de la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo a los casos que indica. 

19 de junio de 2023

Los autores del proyecto de ley señalan que habitualmente durante el invierno circulan diferentes virus respiratorios que pueden ser muy graves y requerir hospitalización en unidades de cuidados intensivos. Es lo que está ocurriendo actualmente en el país, principalmente debido al virus respiratorio sincicial, el que más infecciones respiratorias causa cada año en Chile en la población pediátrica. 

Añaden que este año se han adelantado algunos, como la influenza tipo A, y también se observan casos de adenovirus y parainfluenza. 

Advierten que los servicios de salud están colapsados en las últimas semanas y se pronostica un nuevo “peak” en las semanas entrantes. De hecho, el Ministerio de Salud informó este sábado 10 de junio que la ocupación de camas críticas pediátricas disponibles llegaba al 92,4% en el sector público y, del 95,6% en el sector privado. Siendo nueve los servicios de salud a lo largo del país que no contaban con unidades para recibir niños afectados, principalmente por el virus sincicial. 

Lamentan que la semana que comprende entre el 28 de mayo y 3 de junio, fallecieron tres menores de un año por enfermedades respiratorias. 

En virtud de lo expuesto, consideran que estas situaciones requieren de un esfuerzo superior a los Estados y de su apoyo directo con diversas medidas hacia los ciudadanos y ciudadanas, como lo son en materia de protección sanitario y seguridad social, resultando necesario ofrecer a los padres y madres cuidadores de un menor de cinco años poder solicitar teletrabajo cuando la ocupación de las camas UCI pediátricas superen el 90% de ocupación, disminuyendo así la propagación de virus y la posibilidad que estos menores los contraigan. 

El proyecto de ley, de artículo único, modifica el inciso primero del artículo 206 bis del Código del Trabajo, incorporando a continuación de su punto aparte, el siguiente párrafo:

“De igual derecho gozarán los trabajadores que sean padre o madre de un menor de  cinco años cuando la expansión de contagios de Virus Respiratorio Sincicial (VRS) Adenovirus, Influenza, Parainfluenza, Rinovirus y Metapneumovirus, impliquen,  mediante declaración de la autoridad de Salud, la ocupación del 90% o más de las  camas pediátricas a nivel nacional o de su región respectiva, entendiendo por tales a las  camas destinadas a la atención continuada de pacientes ingresados, incluyendo como  camas las incubadoras, fijas y las cunas, excepto aquellas destinadas a la atención de  los recién nacidos normales. El derecho consagrado en este inciso, dejará de ser exigible en tanto la autoridad de salud declare que la ocupación de tales camas se  encuentra en menos del 60% de las disponibles a nivel nacional.”.

El inciso primero del artículo 206 bis establece lo siguiente:

Artículo 206 bis.- Si la autoridad declarare estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública o una alerta sanitaria con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, el empleador deberá ofrecer al trabajador que tenga el cuidado personal de al menos un niño o niña en etapa preescolar, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, regulada en el Capítulo IX del Título II del Libro I del presente Código, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permitiere, sin reducción de remuneraciones. Si ambos padres son trabajadores y tienen el cuidado personal de un niño o niña, cualquiera de ellos, a elección de la madre, podrá hacer uso de esta prerrogativa.

(…)”

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara Baja.

Vea Boletín N° 16.014-13 y siga su tramitación aquí. 

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