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Recurso de protección acogido por Corte de Concepción.

Prescindir de la notificación de la madre privada de libertad para que comparezca a audiencia de adopción de medidas de protección en favor de sus hijas, es discriminatorio.

El artículo 9° de la CDN reconoce el derecho del niño a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres, de lo cual se sigue la necesidad de respetar el derecho a mantener el contacto con los padres cuando éstos están cumpliendo condena en la cárcel.

19 de junio de 2023

La Corte de Concepción acogió el recurso de protección interpuesto en contra del Juzgado de Familia de Coronel por haber ordenado prescindir de la comparecencia de la madre de tres niñas a la audiencia de juicio de vulneración de derechos por estar privada de libertad en una unidad penal.

La abuela de las niñas, en favor de su hija que está recluida en el CCP de Concepción, expuso que, haber resuelto omitir la comparecencia de su hija a la audiencia, vulnera sus garantías, como así también el de sus nietas, ya que terceros tienen por objeto quitarle el cuidado personal y el contacto con sus hijas menores de edad, las que actualmente se encuentran al cuidado personal del padre.

El recurrido informó que “(…) el 31 de marzo de 2023 se llevó a cabo la audiencia preparatoria de vulneración de derechos en beneficio de las NNA, la que se efectuó sin la comparecencia de la madre. En la referida audiencia se tuvo conocimiento de la situación procesal de la madre, por lo que se ordenó por la jueza suplente que dirigió la audiencia, prescindir de la comparecencia de ésta para próxima audiencia.”

Enseguida, agrega que “(…) las audiencias de vulneración de derecho tienen por objeto establecer si existe una grave vulneración de derechos que amerite aplicación de medida de protección, por lo cual las mismas son de tramitación rápida, en orden a evitar o detener las vulneraciones de los NNA, haciendo presente que en ningún caso el objeto del juicio es determinar el cuidado personal definitivo de las niñas, por lo que difícilmente se pretende por el tribunal quitarle el cuidado y contacto a la madre con sus hijas.”

La Corte de Concepción acogió la acción constitucional de protección. Razona que, “(…) los instrumentos internacionales, en especial la Convención Internacional sobre Derechos del Niño, si bien no contempla una regulación específica para los niños y niñas cuyos padres se encuentren privados de libertad, si contiene disposiciones generales que entregan un marco regulatorio para la protección de los derechos de estos, como ocurre con el artículo 3° que expresa, que en todas las medidas que el Estado adopte, el interés superior del niño deberá constituir una consideración primordial, y bajo estas consideraciones se conmina a los Estados a prestar el correspondiente apoyo a los padres y a otras personas que tengan el cuidado del niño. Por otra parte, el artículo 9° reconoce el derecho del niño a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres, de lo cual se sigue la necesidad de respetar el derecho a mantener el contacto con los padres cuando éstos están cumpliendo condena en la cárcel.”

Por otra parte, advierte que, “(…) no cabe duda la relevancia que tienen los padres en la crianza y formación de las niñas, niños y adolescentes, y el derecho de estos a permanecer vinculados con sus progenitores, de ahí que la legislación nacional ha considerado necesario escuchar a estos últimos para adoptar alguna medida de protección, así lo dispone el artículo 72 de la Ley 19.968.”

En ese sentido, refiere que “(…) la resolución que prescindió de la notificación de la madre de las menores de edad, para la audiencia de juicio fijada al efecto, por encontrarse privada de libertad en la cárcel pública, resulta ilegal, desde que se ha infringido la norma jurídica que ordena citar a los padres a objeto que aporten antecedentes para determinar la medida que corresponde al caso, lo que afecta el derecho fundamental contenido en el artículo 19 N°2 de la Constitución, de igualdad en el trato, puesto que la ley no ha establecido distinción alguna respecto a la calidad que presenten los padres, de manera que al hacer una diferencia respecto de quien se encuentran privada de libertad por disposición de un tribunal, se ha cometido una discriminación que afecta el legítimo ejercicio de los derechos de la amparada por esta vía constitucional.”

En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de protección y ordenó al Juzgado de Familia a citar a la amparada a la audiencia fijada para el 5 de julio del presente año.

 

Vea sentencia Corte de Concepción Rol N°9594–2023.

 

 

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  1. históricamente hemos Sido testigos de herrores de la justicia, quiero entender, que es por la disparidad de criterio que todos tenemos, pero, cuando vemos este tipo de casos, vale la pregunta, si el juez o jueza está preparado(a) para ejercer justicia en el amplio sentido de la palabra?