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Modificación a la ley N°18.918.

Proyecto de ley regula la remisión, recepción de informes y antecedentes relativos al cumplimiento de tratados internacionales en la Cámara Baja.

La iniciativa busca mejorar la relación de cooperación entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo en el diseño y ejecución de la legislación que permita dar cumplimiento a las obligaciones contraídas por el Estado en materia de Derechos Humanos.

19 de junio de 2023

La moción, patrocinada por las Diputadas Lorena Fries, Ximena Ossandón, Emilia Schneider, Ericka Ñanco y el Diputado Jorge Guzmán, modifica la ley N°18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, para regular la remisión, recepción de informes y antecedentes relativos al cumplimiento de tratados internacionales, así como de resoluciones y recomendaciones originadas en el Sistema Interamericano y en el Sistema Universal de Derechos Humanos. 

Los autores del proyecto de ley señalan que la promoción, desarrollo y garantía de los Derechos Humanos es un desafío constante para los países. El compromiso de los Estados en esta materia, plasmado en la suscripción de los distintos instrumentos internacionales, exige un conjunto de medidas en diversos niveles para adaptar el derecho y la institucionalidad interna a los estándares propios del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. 

Exponen que, en ocasiones, el cumplimiento de las obligaciones del Estado en materia de Derechos Humanos, a través de medidas de carácter legislativo y de otro tipo se enfrentan a problemas de diseño e implementación por factores propios de la política contingente y las dinámicas de los sistemas políticos en cada país. 

En el caso del Congreso Nacional, su quehacer en el cumplimiento de las obligaciones internacionales sobre Derechos Humanos está orientado normativamente por preceptos tales como el artículo 2.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), el artículo 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH), y la sujeción de todo órgano y autoridad del Estado al Control de Convencionalidad en su ámbito interno. Todo lo cual le impone a este poder del Estado el deber de adoptar disposiciones legislativas, en el marco de otras medidas en el derecho nacional, mediante la dictación o supresión de leyes que permitan hacer efectivos derechos y libertades consagradas por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. 

Así, indican que el cumplimiento del deber de adoptar disposiciones de derecho interno implica para el Poder Legislativo dictar leyes futuras conforme las obligaciones internacionales del Estado, y a su vez revisar la legislación vigente para adecuarla a los estándares de Derechos Humanos. Consideran que en dicho marco jurídico es necesario mejorar los niveles de coordinación y transmisión de información entre los distintos poderes, autoridades y órganos del Estado. La calidad de colegislador del Ejecutivo y la información que este maneja por su vinculación ante órganos del Sistema Universal e Interamericano de protección de los Derechos Humanos, exige depurar los mecanismos de información hacia órganos como el Congreso Nacional, para un actuar coordinado, oportuno y eficaz en su labor. 

Añaden que lo anterior resulta especialmente necesario considerando que los órganos de supervisión de tratados someten periódicamente a los Estados Partes a exámenes para identificar los avances y desafíos que tiene el país para el respeto y garantía de los derechos humanos. A partir de un proceso dialógico en donde participan los Estados, el Consejo de Derechos Humanos, del que Chile hace parte, y los comités u órganos de tratados que monitorean su cumplimiento, los países reciben recomendaciones cuya implementación contribuye a la realización de dichos derechos dentro del margen soberano que tiene cada país para determinar la forma de llevarlo adelante.

En este escenario, consideran que una adecuada comunicación de la información contenida en la remisión y presentación del Poder Ejecutivo al Poder Legislativo de las observaciones y recomendaciones de los órganos supervisores de tratados internacionales ratificados por Chile, originadas en el Sistema Interamericano y en el Sistema Universal de Derechos Humanos, así como el contenido del Examen Periódico Universal, resulta ser una medida necesaria y útil para la labor del Congreso Nacional y el cumplimiento de sus obligaciones en estas materias. 

En virtud de lo expuesto, el proyecto de ley busca mejorar la relación de cooperación entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo en el diseño y ejecución de legislación que permita dar cumplimiento a las obligaciones contraídas por el Estado en materia de Derechos Humanos. 

Sumado a lo anterior, agregan que la propuesta se orienta a fortalecer el control ciudadano del funcionamiento del Estado y la gestión pública. En el marco de la labor fiscalizadora de la Cámara de Diputados y Diputadas, la remisión de los informes que el Estado presenta a los órganos supervisores de tratados internacionales y de los informes que el país recibe de los distintos organismos internacionales, con las correspondientes presentaciones de la autoridad competente, permite robustecer el principio de transparencia en una materia tan relevante para la democracia y el Estado de Derecho como los Derechos Humanos. 

El proyecto de ley, de artículo único, introduce las siguientes modificaciones a la Ley N°18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional: 

1. Incorpora un nuevo artículo 5 C, del siguiente tenor: 

Artículo 5 C. La Cámara de Diputados y Diputadas recibirá de la autoridad de gobierno los informes y antecedentes relativos a los resultados de los ciclos de presentación de informes periódicos ante los órganos supervisores del cumplimiento de tratados internacionales, así como de otras resoluciones y recomendaciones originadas en el Sistema Interamericano y en el Sistema Universal de Derechos Humanos, disponibles en tal periodo. Con este fin, la comisión de Derechos Humanos y Pueblos Originarios, o el nombre que esta adopte, destinará de manera anual una sesión ordinaria. En el caso de la recepción de resultados del Examen Periódico Universal efectuado por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas al Estado de Chile, dicha información deberá ser recibida y presentada ante la Cámara de Diputados y Diputadas en sesión especial de sala destinada para tal efecto.”. 

2. Modifica el artículo 10, intercalando entre las palabras “conformidad” y “al artículo anterior”, la expresión “al artículo 5 C y”. Además, en el mismo artículo, reemplaza la frase “esa disposición” por la expresión “esas disposiciones”. 

El artículo 10 establece lo siguiente:

Artículo 10.- El jefe superior del respectivo organismo de la Administración del Estado, requerido en conformidad al artículo anterior, será responsable del cumplimiento de lo ordenado en esa disposición, cuya infracción será sancionada, previo el procedimiento administrativo que corresponda, por la Contraloría General de la República, cuando procediere, con la medida disciplinaria de multa equivalente a una remuneración mensual. En caso de reincidencia, se sancionará con una multa equivalente al doble de la indicada. Asimismo, será responsable y tendrá idéntica sanción por su falta de comparecencia, o la de los funcionarios de su dependencia, a la citación de una comisión de alguna de las Cámaras.”

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Comisión de Derechos Humanos y Pueblos Originarios de la Cámara Baja.

Vea Boletín N° 16017-17 y siga su tramitación aquí.

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