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Tribunal de Contratación Pública rechazó acción de impugnación por licitación de Municipalidad de Las Condes.

El reclamante alegó que el Municipio actuó ilegalmente al requerir antecedentes por foro inverso.

19 de junio de 2023

El Tribunal de Contratación Pública rechazó la acción de impugnación interpuesta por Web Dreams S.L., en contra de la Municipalidad de Las Condes, con motivo de la licitación pública denominada “Servicio de desarrollo, diseño, implementación, mantención, soporte y alojamiento de plataforma web Tarjeta Vecino Inteligente para la Municipalidad de Las Condes”.

El reclamante impugnó la validez del proceso, sosteniendo que a través del foro inverso de preguntas se permitió a UTP que finalmente fue adjudicada, acompañar un documento para sanear la omisión en la presentación de la documentación administrativa requerida, lo que habría vulnerado el principio de igualdad de los oferentes e irrestricta sujeción a las bases.

Expone además que el documento en el cual se formaliza la UTP no es una escritura pública como se solicitó, si no que un documento privado cualquiera que no cumple con los requisitos.

Finalmente, señala que la Municipalidad solicitó otros antecedentes mediante Foro inverso, los que fueron remitidos por el reclamante, pero considera que fueron calificados erróneamente por la Comisión Evaluadora, otorgándole más puntaje al adjudicatario.

Solicitó que el Tribunal retrotrajera el procedimiento administrativo de licitación pública al momento de la evaluación de las ofertas y declarara inadmisible la oferta de la UTP adjudicataria.

El Municipio informó que la solicitud por foro inverso es permitida por el punto A.4.7 de las Bases de Licitación, por cuanto se trata de una solicitud de aclaración que no altera la esencia de la oferta, ni viola los principios de igualdad entre los oferentes ni el de estricta sujeción a las bases.

Luego, sobre el segundo motivo de impugnación, señala que el documento entregado por la UTP es válido, ya que no requería que fuera por escritura pública.

Por último, sobre la no aceptación de documentos del oferente, indica que es efectivo que se acompañaron los certificados pero que “éstos no contenían información suficiente para ser considerados dentro de la evaluación por parte de la Comisión Técnica”.

El Tribunal de Contratación Pública desestimó el reclamo. El fallo señala sobre la primera alegación, que con “la aclaración solicitada a esa UTP, no se vio afectado el principio de estricta sujeción a las bases; ya que tal error por revestir un carácter formal, no podía constituir una inobservancia a las bases, desde el momento que no se vio alterada la validez de la oferta de dicha UTP, ni la de ninguno de los oferentes que presentaron ofertas en la licitación, ni la posición relativa de todos los proponentes en el proceso de evaluación de las ofertas, no generándose ningún perjuicio para ninguno de ellos”.

Sobre el segundo motivo de impugnación, la sentencia refiere que “de la disposición de las Bases Administrativas, del artículo 67 bis del Reglamento y de la Directiva N°22 de la Dirección de Compras de Contratación Pública sobre la materia queda establecido entonces que, no se exige para poder pactar una Unión Temporal de Proveedores al momento de participar en el proceso de compra presentando ofertas, que se formalizara a través de una escritura pública, sino que bastaba pactarla a través de un documento que podía ser un instrumento privado en que se acordara dicha unión”.

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Finalmente, el tribunal señala que “la oferta de Meetcard SpA en UTP con Cleverit SpA en el ítem Experiencia de la Oferta Técnica, fue correctamente evaluada por la Comisión Evaluadora en su Informe de Evaluación, desde el momento que se ajustó a la escala de puntajes establecida por el Anexo N°4 “Metodología y Pauta de Evaluación” de las bases, al haberle asignado la máxima puntuación conforme a los contratos informados por ambos integrantes de la UTP en sus respectivos Anexos N°6-A, teniendo en consideración que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 67 bis del Reglamento de la Ley N°19.886 y a las orientaciones de la Directiva N°22 de Chile Compra, los integrantes de esa UTP disponían de total discreción para determinar qué antecedentes debían presentar para acreditar el ítem experiencia, pudiendo ser la de uno solo o de ambos integrantes de la UTP”.

Contra la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Contratación Pública la empresa que ejerció la acción de impugnación puede interponer un recurso de reclamación dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde su notificación, el que debe ser elevado a la Corte de Apelaciones de Santiago.

 

Vea sentencia del Tribunal de Contratación Pública Rol N°321-2020.

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