Impugnación

Principio de estricta sujeción a las bases administrativas y técnicas no siempre presenta un carácter absoluto y en algunos casos se debe atender a las circunstancias especiales que se presenten al resolver el proceso licitatorio

En términos prácticos, significa aplicar en forma adecuada y armoniosa el principio de estricta sujeción a las bases con el principio de no formalización de los actos administrativos, por lo que si la entidad licitante constata una contradicción entre ambos debe decidir según las circunstancias de cada caso, haciendo siempre prevalecer el interés público por sobre el interés privado, evitando un análisis meramente formalista del proceso y centrando su examen y decisión en la eficacia del mismo

3 de febrero de 2024

Para considerar una oferta valida la garantía de seriedad de la oferta se debe presentar cumpliendo estrictamente lo que exigen las Bases de Licitación

25 de enero de 2024
Estas exigían que únicamente en el caso que se ofertase por todas las líneas de adjudicación se podía presentar un solo documento de garantía por el total que el mismo pliego de condiciones señala, pero en los demás casos se debía acompañar un instrumento de garantía por cada línea ofertada por los montos que en cada una de ellas indicaban las referidas bases de licitación

Modificar un acta de evaluación sin invalidar el procedimiento licitatorio deviene en una adjudicación ilegal y arbitraria

24 de enero de 2024
A pesar de declararse ilegal y arbitraria la adjudicación, por no sujetarse a las bases ni a la normativa aplicable, la impugnación no produce un efecto anulatorio ipso iure. El juez debe sopesar las circunstancias y establecer las medidas que estime pertinentes para reestablecer el imperio del derecho, pudiendo tener en cuenta que la errónea adjudicación deviene en un contrato al que resta un lapso menor de ejecución, y cuyos servicios son prestados por un proveedor de buena fe.

Reclamación contra sentencia del Tribunal de Contratación Pública se desestima por la Corte de Santiago. Se funda en meras apreciaciones sin especificar con precisión la forma como se produce la ilegalidad o la arbitrariedad de la sentencia impugnada.

10 de enero de 2024
La acción de reclamación tiene como propósito revisar la legalidad del proceso licitatorio, denunciando y probando la transgresión a la normativa que lo rige, las ilegalidades o arbitrariedades en que pudo incurrirse, pero en este caso el Tribunal ajustó su actuar a la Ley N° 19.886, sin que su decisión pueda calificarse como contraria a derecho.
Tribunal de Contratación Pública.

«Protocolo Prueba Práctica de Calzado» no falta a la objetividad ni transparencia, se exige por las Bases de la Licitación y debe ser cumplido con estricta sujeción a las bases garantizando la igualdad entre los oferentes.

El Tribunal de Contratación Pública rechazó la acción de impugnación contra la Resolución Exenta N°182-2023 que aprobó las Bases Administrativas del concurso “Adquisición de zapato elasticado planta goma para Carabineros de Chile”.

28 de diciembre de 2023
Tribunal de Contratación Pública.

La asignación de puntajes para ponderar los criterios de evaluación establecidos por las bases constituyen aspectos de mérito, conveniencia y oportunidad que solo le compete calificar a la Comisión Evaluadora.

De acogerse la tesis de la reclamante no solo se habría conculcado el principio de estricta sujeción a las bases, sino también el principio de igualdad de los oferentes, puesto que dicho oferente habría quedado en situación de privilegio frente al resto de los proponentes.

17 de diciembre de 2023
Hospital de Villarrica.

Si el adjudicatario no acompaña la garantía de fiel cumplimiento ni el contrato firmado dentro de plazo la entidad licitante puede readjudicar la licitación a otro oferente que cumpla las bases.

La entidad licitante no incurrió en un acto arbitrario o ilegal al readjudicar la licitación a un oferente que cumplió las bases de licitación y el principio de estricta sujeción a las mismas establecido por el inciso 3° del artículo 10 de la Ley N°19.886.

11 de julio de 2023