En términos prácticos, significa aplicar en forma adecuada y armoniosa el principio de estricta sujeción a las bases con el principio de no formalización de los actos administrativos, por lo que si la entidad licitante constata una contradicción entre ambos debe decidir según las circunstancias de cada caso, haciendo siempre prevalecer el interés público por sobre el interés privado, evitando un análisis meramente formalista del proceso y centrando su examen y decisión en la eficacia del mismo
Impugnación
Para considerar una oferta valida la garantía de seriedad de la oferta se debe presentar cumpliendo estrictamente lo que exigen las Bases de Licitación
Modificar un acta de evaluación sin invalidar el procedimiento licitatorio deviene en una adjudicación ilegal y arbitraria
Reclamación contra sentencia del Tribunal de Contratación Pública se desestima por la Corte de Santiago. Se funda en meras apreciaciones sin especificar con precisión la forma como se produce la ilegalidad o la arbitrariedad de la sentencia impugnada.
«Protocolo Prueba Práctica de Calzado» no falta a la objetividad ni transparencia, se exige por las Bases de la Licitación y debe ser cumplido con estricta sujeción a las bases garantizando la igualdad entre los oferentes.
El Tribunal de Contratación Pública rechazó la acción de impugnación contra la Resolución Exenta N°182-2023 que aprobó las Bases Administrativas del concurso “Adquisición de zapato elasticado planta goma para Carabineros de Chile”.
Se vulnera el principio de estricta sujeción a las bases si no se acompañan los documentos requeridos en bases de la licitación.
Es decir, ante un escenario de posibles oferentes que tienen el mismo producto bajo diferentes estándares normativos, corresponde al Instituto de Salud Pública (ISP) regular previamente la materia.
La asignación de puntajes para ponderar los criterios de evaluación establecidos por las bases constituyen aspectos de mérito, conveniencia y oportunidad que solo le compete calificar a la Comisión Evaluadora.
De acogerse la tesis de la reclamante no solo se habría conculcado el principio de estricta sujeción a las bases, sino también el principio de igualdad de los oferentes, puesto que dicho oferente habría quedado en situación de privilegio frente al resto de los proponentes.
Si el adjudicatario no acompaña la garantía de fiel cumplimiento ni el contrato firmado dentro de plazo la entidad licitante puede readjudicar la licitación a otro oferente que cumpla las bases.
La entidad licitante no incurrió en un acto arbitrario o ilegal al readjudicar la licitación a un oferente que cumplió las bases de licitación y el principio de estricta sujeción a las mismas establecido por el inciso 3° del artículo 10 de la Ley N°19.886.
Tribunal de Contratación Pública rechazó acción de impugnación por licitación de Municipalidad de Las Condes.
El reclamante alegó que el Municipio actuó ilegalmente al requerir antecedentes por foro inverso.
Patente municipal emitida en el extranjero no habilita a empresa a presentarse a una licitación pública.
El reclamante alegó que solo se constituiría en Chile una vez adjudicada la licitación.
Se dio cumplimiento al principio de estricta sujeción a las bases de licitación y al principio de igualdad de los oferentes por lo que la acción de impugnación debe ser rechazada.
El reclamante alegó que, aunque ofreció realizar el trabajo en menos tiempo que otros oferentes se le evaluó apartándose de las bases, lo que fue descartado por Tribunal.
Acción de impugnación contra licitación convocada por la Municipalidad de Santiago se rechaza por el Tribunal de Contratación Pública.
El reclamante alegó que el adjudicatario no habría cumplido con las bases de licitación.
Acción de impugnación contra licitación convocada por la Municipalidad de Loncoche se rechaza por el Tribunal de Contratación Pública.
El reclamante alegó que el adjudicatario había presentado certificados de experiencia no válidos.
Acción de impugnación contra licitación convocada por la Municipalidad de Alto Hospicio se rechaza por el Tribunal de Contratación Pública.
El reclamante alegó que el oferente adjudicado no podría cumplir con los plazos prometidos.