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Tribunal Supremo de España acogió recurso de revisión.

Hombre que permaneció en prisión durante cinco años por el delito de abuso sexual en perjuicio de su esposa, fue declarado absuelto por falso testimonio de la víctima.

La mujer fue condenada a 9 meses de prisión por incriminar a su marido.

9 de junio de 2023

El Tribunal Supremo de España acogió un recurso de revisión en contra de la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona que condenó a siete años y diez meses de prisión a un hombre por los delitos de abuso sexual continuado y de lesiones en el ámbito familiar en perjuicio de su esposa.

El caso tiene su origen luego que un hombre durante enero de 2018 fue condenado a siete años y diez meses de prisión por los delitos de lesiones en el ámbito familiar y por abuso sexual continuado en perjuicio de su esposa, que fue condenado con ocasión de la prueba derivada fundamentalmente de la presunta víctima. Sin embargo, la esposa faltó a la verdad en la declaración incriminatoria que prestó contra su marido, lo que permitió que fuera condenada a 9 meses de prisión por el delito de falso testimonio.

Tras ello, el máximo Tribunal advierte que, “(…) se afirma que el denominado recurso de revisión constituye un medio excepcional que permite subsanar situaciones acreditadamente injustas, rescindiendo una sentencia firme a través de un nuevo proceso. Y también tiene reiteradamente declarado esta Sala que el llamado recurso de revisión es un proceso extraordinario con el que se pretende, fundamentalmente, encontrar el necesario equilibrio entre la seguridad jurídica que reclama el respeto a la cosa juzgada y la exigencia de la justicia en que sean anuladas aquellas sentencias condenatorias de quienes resulte posteriormente acreditado que fueron indebidamente condenados”.

Prosigue el fallo señalando que, “(…) es cierto que la condena por falso testimonio resulta de un juicio de conformidad en el que sólo la testigo sostuvo y reconoció la falsedad del relato, pero confluyen una serie de factores que justifican la revisión de la sentencia condenatoria inicial. En primer lugar, que la testigo ya reconoció a nivel privado su ilícita actuación y fueron precisamente estas manifestaciones las que dieron lugar a la incoación del procedimiento por falso testimonio. En segundo término, que no se ha evidenciado ningún tipo de sujeción de la testigo hacia el inicialmente condenado y, al admitir su responsabilidad, ha asumido una condena privativa de libertad de nueve meses. En tercer lugar, que su declaración fue la única prueba de cargo existente contra del condenado, pues no se identificaron vestigios significativos de los abusos. De hecho, la versión de cargo de la testigo estuvo acompañada de varias contradicciones e imprecisiones que llevaron a que el posicionamiento del Tribunal respecto a la condena de Daniel no fuera unánime. Por último, que un cuestionamiento de la credibilidad de Sonia en las circunstancias probatorias antes expresadas resiente de lleno la confianza en la condena impuesta al condenado si no se justifica que el procedimiento por falso testimonio ha resultado manipulado.”

En ese sentido, razona que, se configura la circunstancia “(…) del artículo 954.1.a) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que dispone que habrá lugar al recurso y a la posible revisión de la sentencia firme, entre otros supuestos, cuando una persona esté sufriendo condena en virtud de sentencia firme que haya valorado como prueba un testimonio declarado después falso por sentencia firme en causa criminal seguida al efecto.”

En base a esas consideraciones, el Tribunal acogió el recurso de revisión, por lo que anuló la condena por los delitos de lesiones y abuso sexual en contra del condenado.

 

Vea sentencia Tribunal Supremo de España Rol N°379-2023.

 

 

 

 

 

 

 

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