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Recurso de protección rechazado por Corte de Santiago.

Rechazo de solicitud de convalidación de título por la Universidad de Chile, no es arbitrario ni ilegal.

No es posible acceder a la convalidación del título de matrón si el actor no cumple con el plan educacional, años de estudio, horas y formación de pasantías y práctica profesional.

21 de junio de 2023

La Corte de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la Universidad de Chile por rechazar la solicitud de revalidación de un título universitario otorgado por la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad de La Plata, Argentina.

El recurrente expuso que es titulado de la carrera de Obstetricia de la Escuela Universitaria de Recursos Humanos del Equipo de Salud de la Facultad de Ciencias Médicas, de la Universidad Nacional de La Plata.

Agrega que para poder ejercer su profesión de matrón, inició los trámites de revalidación de su título profesional conforme al Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de Títulos Profesionales, Licenciaturas y Títulos de Grado Universitarios existente entre Chile y Argentina.

No obstante, fue informado por la casa de estudios que su solicitud de convalidación fue rechazada, bajo el argumento de que su formación académica no cumple con los requisitos mínimos exigibles para ingresar al proceso de revalidación de título profesional.

Alega que la decisión de la Universidad lo priva de sus derechos contemplados en el artículo 19 de la Constitución, número 2°, por cuanto existió un abuso de autoridad al no fundar debidamente el rechazo de su solicitud; del número 16º, pues se le impide poder trabajar en su profesión, afectando con ello su libertad de elección laboral: y del número 24º, porque fue notificado del rechazo de su revalidación sin mayores razones, viéndose vulnerado en su legítimo derecho a usar, gozar y disponer de forma plena las posibilidades de desarrollarse en forma integral, tanto en lo personal como en lo profesional.

En su informe, la Universidad de Chile hace presente que, según se establece en sus estatutos, le corresponde la atribución privativa y excluyente de reconocer, revalidar y convalidar títulos profesionales obtenidos en el extranjero, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales.

Agrega que el Informe de Revisión Curricular de la solicitud, dio cuenta que la Escuela de Obstetricia y Puericultura de la Universidad de Chile comprende la formación de 5 años de estudio, con un total de 8.100 horas, en cambio, la carrera de Licenciado en Obstetricia de la Universidad Nacional de la Plata declara una duración de 4 años, con un total de 3.322 horas.

Continúa señalando que la cantidad de horas homologables correspondiente a los 4 años de formación, equivale solo a un 65% de la carga horaria presencial de la carrera de Obstetricia y Puericultura de la Universidad de Chile. Además, la carrera de Licenciado en Obstetricia de la Universidad Nacional de la Plata no comprende formación en las siguientes áreas: química general y orgánica, matemática y física, biología celular y genética, bioquímica, inmunología, fisiopatología e infectología, encontrando de esta forma, una diferencia de un 30% de la formación en las ciencias básicas.

Respecto a la formación de pasantías y práctica profesional, en función de la inferior cantidad de horas existe una diferencia de un 51% de horas.

Por lo anotado, señala que en el dominio de educación, investigación ginecológica, y salud pública hay una diferencia considerable en horas y contenidos temáticos, motivo por lo que se denegó la solicitud del actor, pues la Universidad de Chile, como órgano de la Administración del Estado, no se encuentra facultada para revalidar, reconocer y convalidar títulos profesionales y grados académicos obtenidos en el extranjero, que no cumplan con los requisitos mínimos exigibles para ingresar al proceso de revalidación de Título.

La Corte rechazó la acción de protección. El fallo señala que, “de los antecedentes acompañados por las partes, es posible establecer para este tribunal que el actor no detenta un derecho indubitado sobre la obtención del título de matrón, toda vez que la casa de estudio de la Universidad de Chile, según Informe de Revisión Curricular da cuenta, la Escuela de Obstetricia y Puericultura de la Universidad de Chile comprende la formación de cinco años de estudio, con un total de 8.100 horas, en cambio, la carrera de Licenciado en Obstetricia de la Universidad Nacional de la Plata declara una duración de cuatro años, acreditando un total de 3.322 , y dicha cantidad de horas homologables correspondiente a los 4 años de formación equivale a un 65% de la carga horaria presencial de la carrera de Obstetricia y Puericultura de la Universidad de Chile.”

Añade que, “no se advierte la existencia de algún actuar ilegal o arbitrario de parte de la recurrida que haya vulnerado alguna garantía de la recurrente, estimándose a su vez, que la presente vía procesal no resulta ser la idónea para zanjar el conflicto planteado por las partes, por lo que no es posible acceder a los solicitado en orden a entregar el título de matrón si éste no cumple con el plan educacional, años de estudio, con un total de 8.100 horas y formación de pasantías y práctica profesional”.

En consecuencia, concluye la Corte que “atendida la naturaleza la pretensión sostenida y la contraposición de las posturas señaladas con anterioridad, no es posible acceder a lo solicitado, por lo que no es necesario analizar una supuesta infracción a las garantías denunciadas, ante el rechazo del recurso”.

 

Vea sentencia Rol Protección 102325-2022

 

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  1. FUI ADSCRIPTO AL RECTORADO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL LA PLATA PROVINCIA BUENOS AIRES DURANTE EL PERIODO DE LA INTERVENCION MILITAR ENCABEZADO POR EL DELEGADO INTERVENTOR MILITAR DE LA ARMADA ARGENTINA CAPITAN NAVIO EDUARDO LUIS SACCONE, Y POSTERIORMENTE SEGUI TRABAJANDO CON EL RECTOR PRESIDENTE UNIVERSIDAD NACIONAL LA PLATA DR.GUILLERMO GALLO,EN VINCULACIÓN CON NUESTRA EMBAJADA CHILE ARGENTINA, EN LA EPOCA,ESTIMO CON MAYOR RESPETO ,SIN CONICER MAYOR DATO,ACERTADA LA PRIMA FACIE RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA DECRETADA POR SS.ILTMA, SIN EMBARGO YO APELARIA A LA EXCMA.CORTE SUPREMA,Y ES MAS IRIA HASTA LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,SI FUERA EL CASO, EN MI CASO FUI ESTUDIANTE MEDICINA EN LA FACULTAD MEDICINA UNIVERSIDAD NACIONAL LA PLATA,DESDE 1975 ADELANTE …

  2. totalmente de acuerdo con lo dictado por la U de Chile, no puede ejercer la profesión en nuestro país con solo la mitad de horas académicas, solo le alcanzaría para ser Tens.

    1. Aún y con la mitad de la carrera todos los extranjeros trabajando en el área de la salud en chile han demostrado mejor formación, mayor ética tanto profesional como personal. Los chilenos pueden estudiar 10 años si quieren una carrera en la U pero la ética ni el profesionalismo vienen con el título qué te otorga la universidad. Fin

  3. Tendria entonces que, matricularse y completar dichas asignaturas para demostrar su capacidad y de esta forma, realizar la convalidación exigida por E. De Chile
    Hay muchos profesionales que lo hacen asi.

  4. Me parece absolutamente correcto el fallo dada la diferencia de horas curriculares. En mi
    Opinión, si quiere revalidar debiera completar las horas que le faltan en la misma Universidad de Chile y aprobar cada una de las prácticas y asignaturas. con excelencia. Solo así tendríamos profesionales extranjeros capacitados para ejercer en él área de la salud.

  5. Totalmente de acuerdo con el veredicto. si este señor/a quisiera convalidar su título en Europa, que no le quepa duda que con el veredicto de cualquier Universidad no iba ha tener la opción a recurrir a los tribunales de Justicia. Considero que antes de emigrar con cualquier título, debería cualquier interesado informarse de los requisitos de cada país. Quizás con el descalabro en Chile, se piensa que «todo vale».

  6. Totalmente de acuerdo con la Universidad y la Corte, se homol9gan los titulos que cuenten con una cantidad similar o mayor a la del título chileno y los ramos cursados deben ser los mismos o con contenidos que otorguen iguales conocimientos. Creen que es llegar y llevar.

  7. yo no se nada de nada, pero leí y me di cuenta que con 4 años y 3322 horas a diferencia de las 8100 en sólo 5 años hay una diferencia obvia en formación. no es mala voluntad; es que la formación es de hecho mas acotada que acá en chile. en los párrafos intermedios se puede leer que no es sólo la carga horaria, además faltan 9 ramos. en todo caso, puedo entender la profunda desazón del profesional argentino. las leyes no debiesen ser tan ambiguas y deberían ser claras en el sentido de expresar exactamente que pese a todos los tratados internacionales las carreras deben ser equivalentes en horas, años y ramos. saludos a to 2.