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Recurso de amparo rechazado por Corte de Valparaíso.

Si el querellado no comparece a audiencia de acción penal privada y previamente fue notificado su abogado a través de correo electrónico, la orden de detención se ajusta a la ley.

La resolución, cuya revocación se pretende a través del recurso fue dictada por un tribunal competente, con fundamentos suficientes para ello, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 127 inciso segundo del Código Procesal Penal.

22 de junio de 2023

La Corte de Valparaíso rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Garantía de la Viña del Mar que decretó orden de detención en contra de un querellado por el delito de calumnias que no compareció a la audiencia a la que fue citado.

El recurrente alegó que la resolución impugnada es arbitraria e ilegal, ya que no se practicó la notificación por cédula ordenada por el tribunal, no constando en la carpeta virtual el retiro de la causa por un receptor, por lo que decretar una orden de detención en contra del querellado sin que haya sido válidamente emplazado vulnera su libertad personal y seguridad individual, más aún si se trata de un procedimiento de acción penal privada, respecto de la cual resulta improcedente la orden decretada.

El recurrido informó que “(…) tras numerosas audiencias frustradas, algunas por solicitud de la defensa y otras, de la querellante, finalmente se fijó audiencia de acción penal privada para el día 15 de junio, mediante resolución del 17 de mayo del 2023, donde efectivamente se dispuso notificar al querellado, por cédula, por receptor judicial a costa de la querellante y, sin perjuicio de lo anterior, también de conformidad al artículo 28 del Código Procesal Penal, por su defensa privada, notificación que según consta en el sistema informático del tribunal, se efectuó el 18 de mayo de 2023 a las 07:54 horas, precisamente al correo aportado por el propio defensor penal privado como forma especial de notificación.”

La Corte de Valparaíso rechazó la acción constitucional de amparo. Razona que, “(…) la orden de detención cuya revocación se pretende a través del presente recurso fue dictada por un tribunal competente, con fundamentos suficientes para ello, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 127 inciso segundo del Código Procesal Penal, habiendo el querellado solicitado forma de notificación especial vía correo electrónico, en virtud de la cual se le notificó a su abogado defensor de la citación a audiencia celebrada con fecha 15 de junio de 2023, entendiéndose que se encontraba válidamente emplazado de ella, audiencia a la cual el querellado no concurrió sin justificación alguna, motivo por el cual no se advierte un actuar ilegal de la autoridad requerida que atente contra la libertad del actor.”

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de la ciudad jardín.

 

Vea sentencia Corte de Valparaíso Rol N°1219–2023.

 

 

 

 

 

 

 

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