Noticias

Proyecto de reforma constitucional.

Iniciativa crea una Fiscalía Supraterritorial y tribunales especiales, para la investigación, conocimiento y juzgamiento de delitos especialmente complejos.

Tales como, narcotráfico, crimen organizado, lavado de activos y delitos o conductas terroristas.

24 de junio de 2023

La moción, patrocinada por los Senadores Alejandro Kusanovic, Carlos Ignacio Kuschel, Manuel José Ossandón y Kenneth Pugh, modifica la Carta Fundamental, con el objeto de incorporar una Fiscalía Supraterritorial y tribunales especiales, para la investigación, conocimiento y juzgamiento de causas terroristas y otras que indica. 

Los autores del proyecto de ley señalan que nuestro país está viviendo la crisis de seguridad más grande de su historia. Exponen que el Estado no cuenta con las herramientas y condiciones necesarias para enfrentar dicha  problemática, generando en la práctica una sensación de impunidad y vulnerabilidad en nuestra sociedad. 

Asimismo, añaden que tenemos verdaderas falencias en cuanto a la flexibilidad estructural de nuestras instituciones, que nos impiden poder abarcar funcionalmente la persecución penal, siendo menester crear una estructura especializada en la materia dedicada a estos delitos complejos y especiales, que requieren un manejo profundo en la materia y dedicación exclusiva en la misma, principalmente cuando se trate de delitos o  conductas de corte terroristas, de crimen organizado y de lavado de activos para el financiamiento de los anteriores. 

Por otra parte, indican que carga procesal de los tribunales en lo penal es tal, que impide el acceso a una justicia eficaz y oportuna, sin mencionar, otros problemas, como la falta de seguridad para los magistrados al momento de resolver este tipo de causas, en especial en territorios complejos donde crecen los ilícitos relacionados al crimen organizado y narcotráfico.  

Para mejorar lo anterior, consideran que no solo es imprescindible especializar a los jueces en sus funciones, sino también contar con un órgano persecutor o con un departamento especializado del Ministerio Público con dedicación exclusiva y capacidades para investigar adecuadamente este tipo de ilícitos. 

En virtud de lo expuesto, la iniciativa modifica la Carta Fundamental para crear una judicatura especializada para el conocimiento de causas relativas al terrorismo, narcotráfico, lavado de activos y crimen organizado para contar con estructuras que nos permitan enfrentar de manera eficiente y eficaz las actuales falencias en cuanto a dichos ilícitos se refiere. Junto con una Fiscalía Supraterritorial para la investigación de delitos especialmente complejos tales como, crimen organizado, narcotráfico, lavado de activos y delitos o conductas  terroristas que puedan desarrollarse en una o más comunas, o regiones del país. 

El proyecto de reforma constitucional, de artículo único, modifica la Constitución, en el siguiente sentido:

1.- En el artículo 86, incorpora un nuevo inciso cuarto y quinto, del siguiente tenor:

“Existirá una Fiscalía Supraterritorial al mando de un fiscal regional con dedicación exclusiva en la investigación de delitos especialmente complejos, tales como, narcotráfico,  crimen organizado, lavado de activos y delitos o conductas terroristas, pudiendo intervenir  en todo el territorio de la República, desplazarse y coordinar los esfuerzos institucionales a  fin de facilitar la persecución penal. La orgánica, funcionamiento y competencias estarán reguladas en la ley. 

El fiscal regional a cargo de la Fiscalía Supraterritorial deberá ser designado por el Fiscal Nacional a propuesta en terna por la Corte Suprema. El Fiscal Supraterritorial deberá tener a lo menos diez años de título de abogado, haberse desempeñado previamente como Fiscal  Regional y cumplir los demás requisitos que señale la ley orgánica constitucional  respectiva.”

El artículo 86 establece lo siguiente:

Artículo 86. Existirá un Fiscal Regional en cada una de las regiones en que se divida administrativamente el país, a menos que la población o la extensión geográfica de la región hagan necesario nombrar más de uno.

Los fiscales regionales serán nombrados por el Fiscal Nacional, a propuesta en terna de la Corte de Apelaciones de la respectiva región. En caso que en la región exista más de una Corte de Apelaciones, la terna será formada por un pleno conjunto de todas ellas, especialmente convocado al efecto por el Presidente de la Corte de más antigua creación.

Los fiscales regionales deberán tener a lo menos cinco años de título de abogado, haber cumplido 30 años de edad y poseer las demás calidades necesarias para ser ciudadano con derecho a sufragio; durarán ocho años en el ejercicio de sus funciones y no podrán ser designados como fiscales regionales por el período siguiente, lo que no obsta a que puedan ser nombrados en otro cargo del Ministerio Público.”

2.- En el artículo 9 agrega un nuevo inciso final:

 «La facultad para conocer las causas terroristas, de narcotráfico y de delitos relacionados al crimen organizado, de juzgarlos y de hacer ejecutar lo juzgado, corresponderá exclusivamente a los tribunales especiales que para dicha función integren el Poder Judicial, los cuales se regirán por la ley respectiva que determine su establecimiento y reglamentación.”

 

El artículo 9 establece lo siguiente:

Artículo 9. El terrorismo, en cualquiera de sus formas, es por esencia contrario a los derechos humanos.

Una ley de quórum calificado determinará las conductas terroristas y su penalidad. Los responsables de estos delitos quedarán inhabilitados por el plazo de quince años para ejercer funciones o cargos públicos, sean o no de elección popular, o de rector o director de establecimiento de educación, o para ejercer en ellos funciones de enseñanza; para explotar un medio de comunicación social o ser director o administrador del mismo, o para desempeñar en él funciones relacionadas con la emisión o difusión de opiniones o informaciones; ni podrá ser dirigentes de organizaciones políticas o relacionadas con la educación o de carácter vecinal, profesional, empresarial, sindical, estudiantil o gremial en general, durante dicho plazo. Lo anterior se entiende sin perjuicio de otras inhabilidades o de las que por mayor tiempo establezca la ley.

Los delitos a que se refiere el inciso anterior serán considerados siempre comunes y no políticos para todos los efectos legales y no procederá respecto de ellos el indulto particular, salvo para conmutar la pena de muerte por la de presidio perpetuo.”

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara Alta.

Vea Boletín N° 16.015-07 y siga su tramitación aquí

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *