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Imagen: elclarin.cl
Recurso de unificación rechazado.

Corte Suprema confirma fallo que acogió demanda por despido de vendedor de suscripciones de periódico.

El máximo Tribunal desestimó la procedencia del recurso deducido en contra de la sentencia, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que confirmó la de primer grado que condenó a la recurrente.

27 de junio de 2023

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la empresa periodística Copesa SA, en contra de la sentencia que acogió demanda por despido injustificado, nulidad del despido y que la condenó al pago solidario de las indemnizaciones y remuneraciones desde la fecha del despido hasta su convalidación de vendedor suscripciones que le prestó servicios en régimen de subcontratación.

El fallo señala que, el fallo impugnado rechazó el recurso de nulidad de la demandada, señalando que ‘tal como lo asentó el juez a quo, tratándose de la nulidad del despido no rige la limitación temporal que establece la letra B del artículo 183 del código del ramo, al haberse devengado las cotizaciones previsionales impagas durante la vigencia de la subcontratación periodo en el cual dichas empresas debían ejercer un control sobre el pago de las referidas imposiciones, control que al no haber sido ejercido configuran en su contra un incumplimiento de la normativa laboral y determinan su responsabilidad al efecto, hasta que se haga efectiva la convalidación del despido’.

La resolución agrega que la parte recurrente basó su arbitrio en que la interpretación efectuada por la sentencia recurrida yerra al determinar que COPESA S.A. deba ser sancionada con la nulidad del despido, siendo demandada solidaria, y también al estimar que la nulidad del despido se encuentra incorporada dentro del concepto de ‘nulidad del despido obligaciones laborales y previsionales nulidad del despido’ al que hace alusión el artículo 183 B del Código del Trabajo.

Añade que en apoyo de su tesis, cita dos fallos de la Corte de Apelaciones de Santiago dictados en los ingresos N°1916-2018 y 794-2019, que contienen el criterio jurisprudencial que considera correcto, esto es, que la sanción prevista en el artículo 162 del Código del Trabajo no es aplicable a la empresa principal en régimen de subcontratación, toda vez que no se encuentra dentro de aquellas obligaciones que el artículo 183-B del código del ramo coloca bajo su responsabilidad, pues al ser una sanción no puede ser considerada una ‘obligación laboral o previsional’ ni tampoco una indemnización. De otro lado, consignan que al tratarse de una sanción debe ser aplicada en forma restrictiva, lo que redunda en su inaplicabilidad para la demandada solidaria.

De este modo, afirma la resolución, se verifica el supuesto que hace procedente el recurso de unificación de jurisprudencia, al constatarse que el fallo impugnado resolvió una cuestión concreta de derecho de forma disímil a la manera en que lo hicieron los fallos de contraste, por lo que procede definir la postura jurídica que debe prevalecer.

El máximo tribunal recuerda que esta Corte, de un tiempo a esta parte, viene sosteniendo de manera estable que la sanción prevista en el artículo 162 del Código del Trabajo es aplicable a la empresa principal, conforme a argumentos similares a los expuestos en el fallo impugnado, conclusión que se considera acorde con los objetivos de la ley que regula el trabajo en régimen de subcontratación, en la medida que establece un sistema de protección a los trabajadores que se desempeñan en dichas condiciones, ya que, como se indicó, instituyó para la empresa principal una responsabilidad solidaria o subsidiaria en lo concerniente a las obligaciones laborales y previsionales que debe asumir el contratista respecto de su dependiente, para, en definitiva, estimular y velar por el cumplimiento efectivo y oportuno de dichas obligaciones; para ello, se debe tener presente que la nueva normativa que regula el trabajo en régimen de subcontratación no excluye a la empresa principal de la aplicación de la ineficacia del despido que trata el artículo 162 del Código del Trabajo, y tampoco fue materia de discusión o indicación durante la tramitación de la Ley N° 20.123, que la contiene, lo que se puede apreciar del examen de la discusión parlamentaria llevada a cabo.

El fallo concluye que visto, además, lo dispuesto en los artículos 483 y siguientes del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte demandada solidaria COPESA S.A. en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº22.505-2022, Corte de Valparaíso Rol Nº114-2022. y primera instancia Rol O-2147- 2019.

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