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Modifica el Reglamento de la Cámara de Diputadas y Diputados.

Iniciativa incorpora el deber de contribuir al fortalecimiento de la democracia y abstenerse de difundir noticias o informaciones falsas en la Cámara Baja.

Es fundamental para la salud de la democracia que el sistema de ética aplicable a los parlamentarios contenga estándares rigurosos.

27 de junio de 2023

La moción, patrocinada por los Diputados Jorge Brito, Andrés Giordano, Patricio Rosas, Jaime Saez, y las Diputadas Claudia Mix, Maite Orsini, Catalina Pérez, Camila Rojas, Consuelo Veloso y Ericka Ñanco, modifica el Reglamento de la Cámara de Diputados para incorporar los deberes de contribuir al fortalecimiento de la democracia y abstenerse de difundir noticias o informaciones falsas. 

Los autores de la iniciativa señalan que la democracia como régimen político no puede entenderse únicamente como aquel sistema en que se desarrollan periódicamente elecciones de cargos de representación popular. El desarrollo de las democracias modernas da cuenta de lo esencial del contenido que va aparejado al concepto mismo de democracia, el que incluye por cierto el respeto a los derechos fundamentales de las personas. 

La idea central que subyace a esto, en palabras de Ferrajolli, es que en una democracia constitucional no es verdadero que el respeto de las formas y de los procedimientos democráticos sea suficiente para legitimar cualquier decisión, sino que importa además su contenido. Explican que no se trata de una mera hipótesis teórica de aplicación del sistema político, en que a través de mecanismos democráticos se limitan los derechos que permiten el funcionamiento óptimo de la democracia, sino un aprendizaje fundamental de las experiencias europeas de principios del siglo XX. 

Exponen que para su buen funcionamiento debemos observar el irrestricto respeto a la libertad, las instituciones democráticas y los derechos humanos, cuidando por sobre todo que los organismos encargados de velar por ellos gocen de autonomía, integridad, imparcialidad y transparencia. 

Añaden que la responsabilidad por la promoción, la garantía y el respeto por los Derechos Humanos es compartida entre el Estado y la sociedad. Sin embargo, existe por parte del Estado, una responsabilidad principal, de ahí que la Constitución reconoce que: “El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes” (artículo 5º inciso segundo). 

En esa línea, consideran que el Congreso Nacional no se encuentra exento de este deber, por lo que creen que deben exigirse los más altos estándares de compromiso y de responsabilidad con la democracia, en el marco de sus funciones. Por ello, estiman necesario ampliar los deberes de los diputados con el objetivo de elevar los estándares de ética parlamentaria, que sean congruentes con las importantes funciones que les corresponden en la protección de los intereses públicos. 

Concluyen que es fundamental para la salud de la democracia que el sistema de ética aplicable a los parlamentarios contenga estándares rigurosos. Con esta modificación se está creando una norma de conducta para perfeccionar dichos estándares. 

La iniciativa, de artículo único, modifica el Reglamento de la Cámara de Diputados para incorporar en el artículo 346 Nº 3, las siguientes letras i) y j)

“i) Contribuir al fortalecimiento de la democracia, al respeto de las instituciones y al resguardo, garantía y promoción de los derechos humanos reconocidos en la Constitución, en los tratados internacionales ratificados y vigentes en Chile, y en las leyes. 

j) Abstenerse de difundir noticias o informaciones falsas o infundadas que alteren el normal funcionamiento de las instituciones del Estado y los procesos de participación democrática y ciudadana.”

El artículo 346 Nº 3 establece lo siguiente:

Artículo 346. Sin perjuicio de las obligaciones que este reglamento establece para los parlamentarios, en el ejercicio de sus funciones los diputados estarán sujetos a los siguientes deberes especiales.

(…)

En materia de ética parlamentaria: es deber de los miembros de la Cámara de Diputados desempeñar su función parlamentaria con una entrega honesta y leal que se expresa en el recto y correcto ejercicio del poder público, en la razonabilidad e imparcialidad de las decisiones, en la integridad ética y profesional y en la expedición en el cumplimiento de las funciones constitucionales y legales. En consecuencia, les es exigible: 

a) Obrar con honradez y buena fe. No han de realizar actos fraudulentos, afirmar o negar con falsedad, ni realizar acto alguno que estorbe la buena y expedita actividad del Congreso Nacional.

(…)”

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara Baja.

Vea Boletín N° 16030-16 y siga su tramitación aquí. 

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