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Ley sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública.

Iniciativa promueve la protección a los dirigentes sociales, a sus parientes y a su patrimonio.

Cuando sufrieren agresiones físicas, psicológicas o daños a la propiedad, con ocasión del ejercicio de sus funciones.

27 de junio de 2023

La moción, patrocinada por las Diputadas Danisa Astudillo, Karol Cariola, Javiera Morales, Joanna Pérez, Catalina Pérez, Natalia Romero, Carolina Tello y los Diputados Luis Cuello, Vlado Mirosevic y Alberto Undurraga, modifica la ley N°20.500, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública, en materia de protección a dirigentes sociales, sus parientes y patrimonio, por agresiones físicas, psicológicas o daños a su propiedad con motivo del ejercicio de sus funciones. 

Los autores del proyecto de ley señalan que en Chile, la legislación contempla muy pocas normas que protejan a las autoridades, en que el sujeto pasivo sea calificado por tratarse de una autoridad y en que además el hecho se cometa con ocasión del ejercicio de sus funciones. 

Explican que el artículo 266 del Código Penal aborda el delito de atentado contra la autoridad, desde el punto de vista de su función, señalando que “Para todos los efectos de las disposiciones penales respecto de los que cometen atentado contra la autoridad o  funcionarios públicos, se entiende que ejercen aquélla constantemente los ministros de Estado y las  autoridades de funciones permanentes o llamadas a ejercerlas en todo caso y circunstancias.  Entiéndase también ofendida la autoridad en ejercicio de sus funciones cuando tuviere lugar el atentado con ocasión de ellas o por razón de su cargo”. 

De este modo, advierten que la norma citada no define el concepto de autoridad. En esa línea, dentro de la discusión en relación a la falta de concepto en la norma citada, se hace pertinente la reflexión relativa a ciudadanas y ciudadanos que ejercen funciones de dirigentes sociales, quienes, de acuerdo a esta norma penal, quedan fuera al no ser considerados ni como autoridad ni tampoco en relación a una función pública. Entonces, surge la pregunta de si acaso los dirigentes sociales deben ser protegidos y resguardados en el ejercicio de su cargo.

Consideran que su rol es esencial, pues son ellos quienes se encargan de recoger las diferentes problemáticas de sus territorios y a través de instancias colaborativas, buscan soluciones con distintas autoridades de la gobernanza ya sea Ministerial o Municipal. Añaden que son personajes públicos, que deben ser protegidos, tal como aquellos funcionarios del Estado que ejercen una labor pública al servicio de la comunidad. 

En virtud de lo expuesto, la iniciativa busca definir el concepto de dirigente social, como también proteger su patrimonio y a sus parientes, frente a delitos que puedan verse expuestos en el ejercicio de sus cargos, tales como agresiones físicas y psicológicas, daños a la propiedad privada, agresiones físicas y psicológicas a sus parientes. 

El proyecto de ley, de artículo único, agrega un nuevo Párrafo 3° al Título I de la Ley 20.500, denominado “De los Dirigentes sociales”, que consta de 5 artículos.

El primero, artículo 14 bis, establece que se entenderá por dirigente social, toda persona que ostente cargo directivo en organizaciones comunitarias, funcionales o territoriales, en los términos establecidos en la ley N°  19.418 y las organizaciones de interés público, constituidas conforme a la ley N° 20.500. Añade que, para los efectos de esta ley, se entenderá por parientes de él o la dirigente social, a su cónyuge, su conviviente civil, a su pareja de hecho, a los parientes consanguíneos en toda la línea recta y en la  colateral hasta cuarto grado inclusive. 

El segundo, el artículo 14 ter, dispone que los y las que agredan a dirigentes sociales y/o a sus parientes, empleando fuerza, intimidación o amenazas, cuando ejerzan funciones dirigenciales o con ocasión de ellas serán  castigados con la pena de reclusión menor en su grado medio y multa de onces a quince unidades  tributarias mensuales. 

El tercero, artículo 14 cuarter, señala que los y las que causaren daño en la propiedad y/o patrimonio del dirigente o dirigenta social y/o el de sus parientes serán castigados con la pena de reclusión menor en sus grados  medio a máximo y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales, cuando el importe del  daño exceda a 40 unidades tributarias mensuales. 

El cuarto artículo, el artículo 14 quinquies, establece que los que causaren daño en la propiedad y/o patrimonio del dirigente o dirigenta social y/o el de sus parientes, serán castigados con la pena de reclusión menor en su grado  mínimo y multa de cinco unidades tributarias mensuales, cuando el importe del daño no excediere  de cuatro unidades tributarias mensuales, ni bajare de una unidad tributaria mensual. 

Por último, el artículo 14 sexties, indica que la municipalidad respectiva propenderá a llevar semestralmente un registro de aquellas personas denunciadas por haber cometido estos delitos, con la finalidad de establecer  inhabilidad por cinco años, para optar a cargos de directivos o dirigenciales de cualquier asociación  de cualquier naturaleza. 

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Seguridad Ciudadana de la Cámara Baja.

Vea Boletín N° 16031-06  y siga su tramitación aquí. 

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