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Recurso de protección rechazado por Corte de Valdivia.

Dado que la actividad escolar es especialmente regulada, son otros los organismos competentes para determinar la responsabilidad ante un accidente.

Frente a la ocurrencia del accidente que afectó al niño, consta que el establecimiento educacional realizó la investigación interna que finalizó con una serie de medidas tendientes a evitar la reiteración de los hechos.

29 de junio de 2023

La Corte de Valdivia rechazó el recurso de protección interpuesto por los padres de un niño de 4 años, alumno de prekínder del colegio en contra el cual dirigieron la acción.

Los recurrentes exponen que su hijo sufrió un accidente mientras jugaba con una máquina de ejercicios al interior del establecimiento, a consecuencia del cual sufrió una amputación traumática y fractura expuesta del dedo medio de su mano derecha.

Agregan que solicitaron al colegio la realización de una investigación sobre el origen del accidente y la determinación de responsabilidades, oportunidad en la que hicieron presente los gastos extraordinarios que han debido incurrir a raíz del accidente.

Añaden que el colegio les informó de algunas medidas de seguridad tomadas adoptadas y los citó a reunión con la Directora y sostenedora del establecimiento. En dicha oportunidad, la Directora los cuestionó y se mostró molesta con su actuar indicándoles finalmente que los apoyarían económicamente con $200.000.-

Solicitan que se ordene al colegio aclarar, a través de un perito profesional, quienes son los responsables de las lesiones del niño; que se ordene la adopción de medidas de prevención de accidentes y medidas de seguridad; que se ordene la aplicación de sanciones a los responsables del accidente, que se responda por el daño físico y emocional de su hijo y por los gastos en que han incurrido, junto con disculpas públicas.

El colegio informó que tras el accidente adoptó las medidas pertinentes: realizó una investigación interna y aplicó sanciones de acuerdo a lo establecido en su reglamento interno laboral.

Agregó que el seguro escolar cubre los gatos del accidente, de modo que los padres no han debido soportar los gastos asociados al mismo, contexto en el cual hizo un ofrecimiento de $200.000.- a modo de compensación por lo no cubierto por dicho seguro.

Alegó la improcedencia del recurso atendido los fines que persiguen los recurrentes, y que, aun cuando se pudiera asumir que lo reclamado es un eventual incumplimiento del seguro escolar, se trata de una materia que debe ser conocida por el Servicio Nacional de Salud.

La Corte rechazó la acción de protección. El fallo señala que, “de lo expuesto no se desprende la existencia de un actuar que pueda ser calificado de ilegal o arbitrario por parte del recurrido, por cuanto frente a la ocurrencia del accidente que afectó al niño, consta que el establecimiento educacional hizo una investigación interna que finalizó con una serie de medidas tendientes a evitar la reiteración de situaciones como la de autos”.

Añade que “tratándose la actividad escolar de un área especialmente regulada tanto en lo legal como en lo administrativo, hay una serie de organismos que deben intervenir frente a la situación que afectó al menor a fin de determinar legalmente las responsabilidades pertinentes. En tal sentido la recurrente acompañó comprobante de reclamo ante la Superintendencia de Educación dando cuenta de la situación que afectó al estudiante, reclamo que se halla en tramitación”.

Finaliza señalando que, “en lo demás, las pretensiones de los recurrentes escapan del marco propio del recurso de protección, esto es, el de una acción de naturaleza cautelar frente a situaciones de urgencia y de afectación a derechos indubitados”.

En base a esas consideraciones, la Corte resolvió rechazar el recurso de protección.

 

Vea sentencia CA 730-2023

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