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Imagen: medicinaesteticalago.com
Fines “funcionales o reconstructivos”.

Corte Constitucional de Colombia: Condiciones para que las Entidades Promotoras de Salud (EPS) cubran procedimientos estéticos.

El alto tribunal señaló a las entidades de salud que deben presentar un informe riguroso para determinar si un procedimiento es de embellecimiento o es para restaurar cierta parte del cuerpo.

30 de junio de 2023

La Corte Constitucional recordó que los procedimientos estéticos que tengan fines “funcionales o reconstructivos” se encuentran cubiertos por el sistema de salud y que, por lo tanto, las Entidades Promotoras de Salud (EPS) están obligadas a cubrirlos.

El alto tribunal se manifestó debido a que una tutela de una mujer que sufre de flacidez cutánea, debido a la obesidad mordida que padece, como consecuencia de algunos tratamientos médicos a los que se sometió. Según el diagnóstico de un profesional de la salud, “no adscrito a la EPS” a la que pertenecía la persona afectada, la paciente debía someterse a una reducción mamaria.

Por ello, la mujer solicitó a la secretaría de Salud del Cesar y a la Nueva EPS la autorización de los procedimientos, pero ambas entidades se negaron argumentando que las cirugías requeridas eran de naturaleza estética y no están contempladas en el Plan de Beneficios de Salud (PBS).

La demandante insistió en que los procedimientos quirúrgicos eran indispensables para abordar sus problemas de salud, específicamente para tratar las irritaciones causadas por el exceso de piel. Además, manifestó que estas condiciones le han provocado crisis depresivas.

Así, la Sala Segunda de Revisión, determinó que la Nueva EPS no realizó un diagnóstico médico exhaustivo que justificara la negativa de los servicios solicitados, específicamente, no se presentaron argumentos médicos que demostraran que los servicios requeridos tenían únicamente propósitos estéticos.

Debido a la falta de documentación, la Sala no encontró suficientes elementos para ordenar directamente los procedimientos quirúrgicos solicitados en la tutela, ya que no se incluyó en el expediente un informe médico que especificara si los servicios médicos solicitados por la paciente eran de naturaleza reconstructiva o funcional.

La Sala señaló que los servicios médicos reclamados no cuentan de momento con un diagnóstico médico integral que acredite que la accionante requiere funcionalmente estos procedimientos. En estos eventos, la Corte ha indicado que el juez constitucional no es competente para ordenar el reconocimiento de servicios médicos a favor de los pacientes, ya que carece de conocimiento técnico para tal efecto.

La Corte se pronunció al estudiar la tutela que presentó la mujer y destacó que, las EPS deben comprobar bajo argumentos médicos y sólidos que algún proceder estético no es por salud, sino que, por el contrario, es de embellecimiento o no es para restaurar cierta parte del cuerpo.

Además de la decisión en cuanto a los procedimientos estéticos que realizó el alto tribunal, se refirió acerca del proceso que deberá continuar la mujer accionante del derecho de tutela, es por esto que, ordenó a Salud Total EPS realizar un examen médico integral que determine los procesos quirúrgicos que requiere la demandante con base en su estado clínico.

Añade que la EPS deberá sustentar su diagnóstico en fundamentos científicos. En cualquier caso, deberá tener en cuenta el consentimiento de la actora para ser sometida a valoración, así como las reglas jurisprudenciales contenidas en esta decisión sobre las cirugías estéticas de carácter funcional reconstructivo.

Por último, la Corte Constitucional recordó a todos los ciudadanos que las cirugías estéticas funcionales pueden ser solicitadas por los usuarios a sus respectivas EPS cuando cuenten con una orden médica que así lo requiera.

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