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Cámara de Diputados.

Exigen cumplimiento de fallo de la Corte Suprema en torno a las isapres.

En la resolución aprobada por la Sala se considera que las sentencias emanadas de los tribunales se respetan, más si han sido expedidas mediante un debido proceso.

1 de julio de 2023

La Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados de Chile hizo un llamado a respetar el fallo de la Corte Suprema en torno a los recursos presentados contra las isapres.

En la resolución  se  plantea que los fallos deben cumplirse, especialmente, cuando son expedidos mediante un debido proceso. Esto, en conformidad a la Constitución y el Ordenamiento Legal vigente.

Se recuerda que la decisión de la Corte Suprema se dio a través de un tribunal previamente establecido.

Además, se remarca que la función jurisdiccional ha sido depositada en el Poder Judicial por mandato de la Constitución Política de la República. Dichas razones son más que suficientes cumplir el fallo.

Se recuerda que la Corte Suprema, con fecha 30 de noviembre de 2022, dictó sendas sentencias acogiendo recursos de protección presentados por personas en contra de las instituciones de salud previsional (isapres) a las que se encontraban afiliadas.

Las personas que recurrieron a la justicia, por vía de recursos de protección, alegaban ilegalidades y arbitrariedades cometidas por las isapres.

Entre las imputaciones se acusó que estas instituciones ocuparon durante décadas una tabla de factores que contenía elementos declarados inconstitucionales por el Tribunal Constitucional. Dicha tabla se usa para efectos de calcular el precio final que se cobra a las personas por sus planes de salud.

Puntos centrales del fallo

El fallo de la Corte Suprema indica que se “debe contar únicamente con un plan base por cada contrato de salud y no por cada beneficiario”. Así, agrega el texto, “las isapres no pueden elaborar tablas de factores por sexo y edad, por ser inconstitucional”.

Es decir, deben adecuarse a la disposición instruida por la Superintendencia de Salud de diciembre 2019.

Se apunta, además, que al nonato y luego de nacido hasta los 2 años lo cubre completamente el GES, por lo tanto no se le puede aplicar una tabla de factores; entre otros puntos.

Asimismo, la Corte Suprema sentenció que se debía establecer administrativamente un mecanismo para efectuar la devolución de lo cobrado en exceso a causa de la discriminatoria.

La resolución la presentaron Lorena Pizarro, Luis Alberto Cuello,  Carmen Hertz, Alejandra Placencia, Matías Ramírez, Marisela Santibáñez, Daniela Serrano, Carolina Tello y Ana María Gazmuri.

 

Vea resolución

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