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Recurso de protección acogido por Corte de Puerto Montt.

Si TGR no proporciona información a adulta mayor sobre alternativas para suscribir convenio de pago por deuda de contribuciones, que considere su condición de salud y edad, afecta su derecho de propiedad.

Tesorería no tomó en consideración ciertos aspectos especiales de la deudora; una persona de más de 80 años, pensionada y con enfermedades, por lo que debe recibir todos sus antecedentes y evaluar un convenio de pago.

1 de julio de 2023

La Corte de Puerto Montt acogió el recurso de protección interpuesto por una pensionada de 82 años, en contra de la Tesorería General de la República por no informarle sobre los convenios de pago a los que puede acceder.

La recurrente expone que hasta su domicilio llegó un funcionario de la Tesorería General de la República, indicándole que adeuda $5.265.898.- por concepto de contribuciones a los bienes raíces.

Añade que se acercó a la Tesorería General, con el objeto de verificar la información y gestionar la posibilidad de realizar un convenio de pago para evitar que su propiedad sea embargada.

Menciona que también se dirigió al Servicio de Impuestos Internos, en donde le indicaron que no califica para ningún beneficio o exención de pago de contribuciones por la plusvalía del sector en donde se ubica su propiedad.

Agrega que al acudir nuevamente a la Tesorería le informaron de un convenio de pago disponible, pero bajo sus condiciones, esto es, pagando 18 cuotas la primera por la suma de $1.395.513.-, y las restantes por un monto de $454.799.-.

Señala querer pagar la deuda, pero que no puede solventar el monto propuesto ya que su pensión no supera los $400.000.-, y que además posee gastos de salud.

Considera vulneradas las garantías constitucionales del artículo 19 N°1, 2 y 24 de la Constitución, por tanto, pide que se le otorgue un convenio de pago de acuerdo a sus capacidades económicas atendido su estado de salud, edad y situación económica.

En su informe, la Tesorería General señaló que efectivamente existen propuestas de convenios y condonaciones para deudores de contribuciones que se encuentren en circunstancias especiales, como sería la condición de adulta adulto mayor de la recurrente.

Agrega que, de la documentación acompañada por la actora, se vislumbran diversas opciones de convenio de pago, pero no obedecen a aquellas solicitudes especiales referidas, las que se deben solicitar mediante una presentación ante el Servicio de Impuestos Internos, no existiendo registro que la actora haya hecho uso de ese derecho.

Agrega que, si la recurrente cumple con los requisitos, no hay impedimento en acceder a un convenio de pago como el solicitado, siempre y cuando efectivamente realice la presentación respectiva.

La Corte de Puerto Montt acogió el recurso de protección. En el fallo señala que, en el presente caso, “es posible advertir que la recurrente sí realizó una solicitud de convenio de pago a la Tesorería (…) donde consta la efectividad de alternativa de negociación, indicando el convenio de pago modalidades de cuotas, pero en términos comunes.”.

Añade que, “en presentación realizada a esta Corte por la recurrente con fecha 21 de abril último, ésta señala a propósito del informe de Tesorería, que cuando acudió a dependencias del Servicio, le pidió a la funcionaria que la oriente y solo le dijo que podía realizar ese convenio, sin mencionarle que existía un convenio especial para adulto mayor”.

Agrega que “como indica la recurrida, el artículo 2 y siguientes del D.F.L. 1 de 1994 sobre el Estatuto Orgánico del Servicios de Tesorerías, en relación con el artículo 192 y siguientes del Código Tributario, señala que efectivamente existe propuestas de Convenios y Condonaciones para deudores de contribuciones que se encuentre en circunstancias especiales como casos sociales o adulto mayor como sería el caso de la recurrente”.

Continúa señalando que “de lo expuesto se colige que la recurrida, teniendo las facultades para suscribir convenios de pago especiales con ciertos deudores morosos, podría eventualmente condonar total o parcialmente los intereses y sanciones por la mora, mediante parámetros que no le fueron aplicados a la recurrente, no habiéndose tomado en consideración ciertos aspectos especiales como ser una persona de avanzada edad, más de 80 años, pensionada, con enfermedades. Ello porque en las dependencias del Servicio no fue informada que debía presentar esta solicitud especial de propuesta de Convenios y Condonaciones para deudores de contribuciones que se encuentren en circunstancias especiales”.

Al respecto agrega que “la falta de información y el actuar de la recurrida, afecta el derecho de propiedad de la recurrente garantizado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución y no se aviene con lo que establece la Convención Interamericana sobre Protección de las Personas Mayores, ratificada por el Estado de Chile, que en el artículo primero refiere: El objeto de la Convención es promover, proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor, a fin de contribuir a su plena inclusión, integración y participación en la sociedad. Lo dispuesto en la presente Convención no se interpretará como una limitación a derechos o beneficios más amplios o adicionales que reconozcan el derecho internacional o las legislaciones internas de los Estados Parte, a favor de la persona mayor.”

En mérito de lo expuesto, la Corte ordenó a la Tesorería Regional de Puerto Montt, recibir todos los antecedentes que sean presentados por la recurrente y requeridos a la vez por el Servicio, para evaluar una nueva opción de convenio de pago, tomando en consideración las circunstancias especiales de la actora.

 

Ve sentencia Corte de Puerto Montt 403-2023

 

 

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