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Declarado admisible por la Corte Suprema.

Ex presidente de Federación de Estudiantes de una Universidad recurre de protección por medida disciplinaria que lo suspende por el plazo de un semestre.

La casa de estudios sancionó al actor por infringir el reglamento del estudiante debido a tratos discriminatorios hacia una alumna, dichos homofóbicos y racistas contra colaboradores y profesores del plantel, e ingresar bebidas alcohólicas al interior del recinto; acusaciones que el alumno -que cursa la carrera de Derecho- tilda de falsas y propias de una persecución política en su contra.

3 de julio de 2023

La Corte Suprema revocó una resolución dictada por la Corte de Santiago, y en su lugar, declaró admisible el recurso de protección interpuesto por el ex presidente de la Federación de Estudiantes de la Universidad Bernardo O’Higgins en contra de esa casa de estudios, por haberlo sancionado con la medida disciplinaria de suspensión académica por el plazo de un semestre.

El recurrente indicó ser alumno de cuarto año de la carrera de Derecho, y acusó una “persecución política”, pues durante el año 2022, tiempo en que fue presidente de la Federación de Estudiantes, tuvo que presentar ante las autoridades de la Universidad las solicitudes de los alumnos en atención a mejoras en la infraestructura de sus dependencias.

Añade que al volver de un congreso de estudiantes celebrado en España, en representación de la Universidad, se enteró de una denuncia de una alumna de la carrera de Química y Farmacia, quien alegó tratos discriminatorios de su parte, por lo que le fue notificada el día 28 de noviembre de 2022 la apertura de una investigación sumaria por infracción al reglamento del alumno.

Finalmente, el 20 de marzo de 2023 se le notificó la sanción adoptada por el Vicerrector Académico; decisión que fue ratificada por el Rector de la casa de estudios en alzada.

Estima que la medida de suspensión académica por un semestre es arbitraria e ilegal, debido a que vulnera el derecho a no ser juzgado por comisiones especiales -como afirma ocurrir en la especie con el sumario interno-, así como el derecho de propiedad que posee respecto de su calidad de alumno y, por ende, debe respetarse el contrato de servicios educacionales celebrado con la Universidad; por lo tanto, solicita que la Corte ordene a la recurrida deje sin efecto la medida, y que pueda tomar los ramos respectivos de curso.

La Universidad emitió una resolución, en la que indicaba que la medida adoptada se ajusta a una serie de infracciones en contra del reglamento del alumno que fueron verificadas durante la investigación sumaria, y que el actor pretende hacer ver como una “persecución política”. Refiere que proceso se inició por la denuncia de una alumna integrante de la Federación de estudiantes, que acusó expresiones discriminatorias del recurrente en su contra.

En el mismo sentido, afirma que se acreditó la emisión de dichos homofóbicos de parte del recurrente hacia diversos colaboradores de la institución, denostándolos por su condición sexual, así como epítetos racistas en contra de profesores de nacionalidad venezolana que integran el claustro académico. Finalmente, el actor ingresó bebidas alcohólicas al interior de las dependencias de la Universidad, por lo que todos sus actos en conjunto llevaron a la recurrida a adoptar la medida impugnada. En contra de dicho acto el recurrente interpuso la acción.

La Corte de Santiago no dio lugar a la tramitación del recurso por estimar que los hechos denunciados exceden las materias que pueden ser conocidas por la acción cautelar; decisión que fue revocada por la Corte Suprema en alzada, al considerar que, “(…) del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución, razón por la que el recurso debió haber sido acogido a tramitación”.

En mérito de lo expuesto, el máximo Tribunal declaró admisible el recurso, el cual deberá continuar con su tramitación en la Corte de Santiago.

 

Vea resoluciones Corte Suprema Rol N°104.801-2023, Corte de Santiago Rol N°9.489-2023, texto del recurso de protección y resolución impugnada.

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