Noticias

Recurso de amparo acogido.

Medida cautelar de prohibición de acercarse a su pareja por VIF carece de motivación tanto más si no se ha escuchado al denunciado, resuelve la Corte de Puerto Montt.

No se consideró la relación afectiva de larga data que une al recurrente con su pareja, ni la afectación que pudiere provocar en ambos la separación forzada por una medida cautelar carente de todo fundamento, considerando el grave y delicado estado de salud de la pareja del amparado.

6 de julio de 2023

La Corte de Puerto Montt acogió el recurso de amparo interpuesto por un hombre en contra del Juzgado de Familia de esa ciudad por haber decretado la prohibición de acercarse a su pareja, y en contra de Carabineros por haber concurrido a su domicilio para solicitarle que le entregara las pertenencias personales de su pareja sin orden judicial.

El recurrente expuso que con ocasión de que su pareja, con la que ha mantenido una convivencia de hace cinco años se encuentra hospitalizada por haber sufrido un accidente cerebrovascular, el tribunal acogió una medida de alejamiento solicitada por su cuñada, quien lo acusó de haber trasladado a su pareja tardíamente al hospital, de hacer uso de su cuenta corriente y tarjetas bancarias, y de que él se quiere casar con ella en el hospital. Agrega que el tribunal se ha negado a escucharlo previamente, por lo que al haberse vulnerado el debido proceso la resolución es ilegal y arbitraria, ya que los hechos relatados por su cuñada son falsos, pues es ella la que quiere quedarse con los bienes de su hermana, con la que por cierto no tenía una buena relación.

Respecto de Carabineros señala que a pesar de no contar con una orden judicial, se apersonó en su domicilio en compañía de su cuñada y del esposo de aquella, a fin de solicitar las especies personales de su pareja, para lo cual recibió una amenaza de ser arrestado.

El Juzgado de Familia informó que, “(…) junto con declarar la incompetencia del tribunal y remitir los antecedentes al Ministerio Público, con fecha veinte de junio pasado, y teniendo en consideración lo expuesto por la denunciante en favor de su hermana, la opinión de la Consejera Técnica, Verónica Paredes, y por la situación de riesgo que se evidencia, conforme lo faculta el artículo 92 Nº1 de la Ley 19.968, se decretó la medida cautelar la prohibición al denunciado de acercarse a su pareja en el Hospital. Además, decretó como cautelar innovativa conforme artículo 22 de la Ley de Tribunales de Familia que el denunciado hiciera entrega inmediata de los documentos personales de su pareja a la denunciante, tales como su cédula nacional de identidad, teléfono celular, y sus tarjetas de crédito bancarias. Dichas pertenencias deberían ser entregadas a Carabineros que permanece de guardia en el hospital.”

Por su parte, Carabineros informó que, “(…) cuando se desarrollaba la diligencia, el denunciado se comunicó por teléfono con su abogado, quien le impartió instrucciones de no cumplir lo ordenado, señalando que revertiría los efectos de aquello, por lo que se retiraron del lugar.”

La Corte de Puerto Montt acogió la acción constitucional de amparo. Razona que, “(…) de lo señalado por el Tribunal recurrido en su informe no hay mención a los antecedentes ventilados en la causa y que fueran incorporados en este proceso constitucional por el recurrente, y acompañados por el mismo Tribunal al informar, pues este último se limitó simplemente a transcribir la resolución dictada, agregando que no había sido objeto de recursos procesales.”

Prosigue el fallo señalando que, “(…) aparece que ni en la resolución recurrida, ni en el escueto informe evacuado, el Tribunal se hizo cargo de las peticiones del denunciado, ni de los antecedentes acompañados por éste, que a una simple y somera lectura de estos sentenciadores dan cuenta de las peticiones de éste de otorgarle visitas a su pareja, con la cual mantenía una relación de convivencia de al menos 5 años previo al lamentable suceso que la mantiene hospitalizada en esta ciudad.”

Asimismo, manifiesta que “(…) al declararse la incompetencia no se señaló por cuál presunto delito se remitían los antecedentes a la Fiscalía, ni dicha omisión se subsanó al evacuar el informe, pues como se ha dicho, nada aportó al respecto.”

Con ello, razona que “(…) del análisis de los antecedentes expuestos y sin perjuicio de lo que se decida luego en la causa por VIF a que se ha hecho mención, lo cierto es que de aquellos se desprende que se proveyó la denuncia y se decretaron medidas cautelares sin haber escuchado previamente al denunciado, ni haber considerado los antecedentes acompañados, vulnerando las normas del debido proceso, y, sin perjuicio de lo que pueda decidirse sobre el fondo de la denuncia que haya de ser conocida en su oportunidad, por lo que el presente arbitrio constitucional deberá ser acogido en relación al primer recurrido.”

Respecto a Carabineros, advierte que “(…) no existía ninguna orden judicial del Juzgado de Familia de esta ciudad que preceptuara a aquellos concurrir al domicilio del denunciado a retirar los efectos personales de la pareja del denunciado, y tampoco hay en la causa ninguna orden de arresto dispuesta en contra del denunciado y recurrente en estos autos, que sustentara la diligencia que llevaron a cabo en el domicilio del recurrente. Se advierte, asimismo, que reconocen haber concurrido a una diligencia a la sola petición de la denunciante, incluso acompañados de su cónyuge que no es parte en la causa de familia, solicitando además la entrega de enseres personales sin que ninguna orden existiere en dicho sentido.”

En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de amparo, por lo que ordenó al Juzgado de Familia de Puerto Montt dejar sin efecto la medida cautelar y citar a una audiencia a todas las partes, designado además un curador ad litem para la pareja del amparado; y a Carabineros se abstenga en lo sucesivo de concurrir nuevamente al domicilio del actor, sin orden judicial previa, ni efectuar diligencias autónomas sin autorización judicial o habilitación legal para ello.

El ministro Rondini Fernández-Dávila estuvo además por remitir los antecedentes al Ministerio Público por el actuar ilegal de la Policía y al Pleno de la Corte, en atención a que la magistrada incumplió lo ordenado, al limitarse a transcribir la resolución dictada, sin informar ni remitir los antecedentes solicitados, cuestión que a su juicio profundiza aún más la falta de motivación de la resolución cuestionada, que no consideró asimismo la relación afectiva de larga data que une al recurrente con su pareja, ni la afectación que pudiere provocar en ambos la separación forzada por una medida cautelar carente de todo fundamento, considerando el grave y delicado estado de salud de la pareja del amparado.

 

Vea sentencia Corte de Puerto Montt Rol N°273–2023.

 

 

 

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

  1. entregué todo a la familia tóxica de su pareja, y los costos de la hospitalización.
    además actualmente solo un 1% de los ACV mueren