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Recurso de protección rechazado por Corte de Chillán.

No se advierte lesión a las garantías del niño si el colegio activó los protocolos, inicio las investigaciones y adoptó las medidas pertinentes para evitar acciones de bullyng en su contra.

El establecimiento educacional aplicó la normativa correspondiente teniendo en cuenta las particulares características de los niños involucrados.

6 de julio de 2023

La Corte de Chillán rechazó el recurso de protección interpuesto en contra del Colegio y de una apoderada por el acoso escolar que ha sufrido un niño de 11 años y por haber sido acusado de abusar sexualmente de un compañero.

La actora expone que, con ocasión del bullyng que ha sufrido su hijo (con trastorno del especto autista) por parte de un compañero del Colegio durante un largo periodo de tiempo, esto le ha generado ansiedad, desconcentración y depresión, por cuanto el compañero le ha proferido expresiones tales como “llorón, autista, niñita”, como así también lo ha empujado y amenazado con golpearlo frente a sus demás compañeros, situación que si bien motivó al Colegio a cambiar de curso al niño agresor, ocurre que aún no se han tomado medidas que tiendan a proteger los derechos de su hijo.

Lo anterior, ya que la madre del niño que acosaba a su hijo, con ánimo de no acatar lo resuelto por el colegio, comienza lisa y llanamente a inventar que su hijo habría abusado sexualmente del compañero en dependencias del colegio, en circunstancias que dicha acusación resulta ser falsa, puesto que según la apoderada los hechos habrían ocurrido con fecha 10 de abril de 2023, sin embargo, la denuncia fue realizada el 04 de mayo del año en curso, es decir, luego de que la madre fuera notificada de la decisión de condicionar la matricula del niño.

Estima vulnerada la integridad física y psíquica, en cuanto su hijo no ha sido tratado mediante estrategias de intervención psicológica con profesionales del colegio; el derecho a la vida privada y a la honra de la persona y su familia; y el derecho a la educación, por lo que solicita que el establecimiento educacional adopte en el menor plazo posible las medidas tendientes a asegurar el ejercicio de cada uno de los derechos conculcados y que la apoderada adopte un comportamiento acorde a los protocolos del Colegio y que sea responsable en su actuar, ya que podría provocar (y en definitiva ha provocado) daños severos en los recurrentes, uno de ellos menor de edad.

La apoderada informó que “(…) sólo fue notificada por el establecimiento educacional de la resolución que según la recurrente se ha negado a acatar, el 11 de mayo de 2023, mediante correo electrónico. Por consiguiente, al tiempo de la interposición del presente recurso, no se encontraba en conocimiento de lo resuelto y de las medidas aplicadas por el Colegio. Con ello queda en evidencia que lo narrado por los recurrentes no es tal en cuanto a no acatar lo resuelto, ya que, mal podría acatar algo respecto de lo cual el colegio no me había informado.”

En cuanto a la denuncia por abuso sexual contra el niño, manifiesta que “(…) la recurrente nuevamente en forma equivocada, errada e ignorante, asume que se encontraba notificada de lo resuelto por el colegio en cuanto a la condicionalidad de la matrícula de su hijo, atribuyéndole adjetivos, que además de descalificarla, pone en duda lo denunciado, pues la denuncia realizada en el colegio se efectúa el día 4 de mayo del presente. Además, pese a haber realizado la denuncia en el colegio tratándose de una vulneración grave de derechos, hasta la fecha el establecimiento no la ha ingresado a Tribunales de Familia, por lo que su hijo se encuentra con psicoterapia de forma particular.”

Finalmente, señala que “(…) actualmente su hijo no asiste a clases presenciales por recomendación médica y autorizado por el colegio, a fin de evitar que siga siendo víctima de los malos tratos y abusos por el hijo de los recurrentes.”

Por su parte, el colegio informó que “(…) no ha incurrido en alguna omisión arbitraría e ilegal con relación a lo imputado por los recurrentes atendida la condición TEA del niño. Recibió denuncia contra el otro niño, activó el protocolo que al efecto se contiene en el Reglamento Interno de Convivencia Escolar (RICE), se llevó a cabo la investigación correspondiente, determinándose la sanción de cambio de curso, la cual fue impugnada, estando esta firme al haberse desestimado los recursos que al efecto se dedujeron, estando materializado el cambio de curso desde el mes de mayo del año en curso. Igualmente, el niño afectado, ha recibido el apoyo del Programa de Integración Escolar (PIE). “

La Corte de Chillán rechazó la acción de protección. Razona que, “(…) el Colegio, comprobó que con fecha 10 de marzo de 2023 recibió denuncia por violencia de pares y acoso escolar y/o bullying, activándose ese mismo día el Protocolo de Investigación, actuando el equipo de Convivencia Escolar, proponiéndose la medida disciplinaria de cambio de curso del alumno, la cual fue apelada por los padres de éste y confirmada en forma unánime por la Comisión de Apelación. En este sentido, el establecimiento recurrido aplicó la normativa correspondiente teniendo en cuenta las particulares características de los niños involucrados.”

Sobre la apoderada del colegio, refiere que “(…) en su informe entrega detallada cuenta de la oportunidad en que tomó conocimiento de las medidas adoptadas por el colegio, en lo que atañe a las denuncias contra su hijo, de tal manera que no existe mérito para atribuirle la inobservancia y/o desobediencia postulada por la recurrente al no probarse un ánimo contumaz teniente a incumplir las decisiones del colegio.”

Por otra parte, advierte que “(…) si bien reconoce haber efectuado denuncias contra el menor recurrente, por agresiones de éste hacia su hijo, lo hizo en el ejercicio del derecho que cualquier apoderado detenta en orden a la aplicación del Protocolo de Convivencia Escolar, requiriendo la investigación pertinente atendida la connotación sexual de la conducta descrita por su hijo, sin que el ejercicio de este derecho pueda catalogarse de antemano como lesivo de las garantías del niño denunciado o de sus padres, desde que las investigaciones se tramitan con reserva por el centros educativos y no se ha acreditado que en este caso haya ocurrido alguna situación de vulneración de garantías que pueda ser imputable a la señora recurrida”.

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de protección sin condena en costas.

 

Vea sentencia Corte de Chillán Rol N°933-2023.

 

 

 

 

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