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Imagen: Afiliado informado
Modificación legal.

Para recibir pensión de viudez con motivo del fallecimiento del cónyuge ocurrido en un accidente de trayecto sólo se exige ser cónyuge sobreviviente, dictamina la Superintendencia de Seguridad Social.

La ley eliminó la exigencia de tener que acreditar tener la condición de inválido y haber vivido a expensas de su cónyuge al momento de su fallecimiento.

6 de julio de 2023

La Superintendencia de Seguridad Social dictaminó que una persona que ha quedado viuda tiene derecho a la pensión de supervivencia solo certificando el hecho de ser el cónyuge sobreviviente.

Como organismo regulador y fiscalizador de la seguridad social, la SUSESO tiene la responsabilidad de resolver las presentaciones, apelaciones y reclamos de usuarios, trabajadores, pensionados, entidades empleadoras y de organismos administradores de la seguridad social que se le presenten.

El reclamante concurrió a la Superintendencia, ya que el Instituto de Seguridad Social no le otorgó la pensión de viudez con motivo del fallecimiento de la cónyuge, ocurrido en un accidente de trayecto. Se le negó el beneficio porque debía “acreditar tener la condición de inválido y haber vivido a expensas de su cónyuge al momento de su fallecimiento”.

En su informe, el reclamado señaló que efectuó un nuevo análisis de los antecedentes aportados, considerando “la entrada en vigencia de la Ley N° 21.400 (…) que derogó el artículo 46 de la Ley N°16.744 (el que señalaba que el solicitante debía acreditar tener la condición de inválido y haber vivido a expensas de su cónyuge al momento de su fallecimiento). Por lo tanto, indicó que el interesado sólo debe tener la calidad de cónyuge para tener derecho a la pensión de viudez”. En vista de ello revisó nuevamente la solicitud e indicó que se encontraría llano a entregar el beneficio.

En su dictamen, la Superintendencia hace presente que de acuerdo al inciso primero del artículo 44 de la Ley N° 16.744: «El cónyuge superviviente mayor de 45 años de edad, o inválido de cualquier edad, tendrá derecho a una pensión vitalicia equivalente al 50% de la pensión básica que habría correspondido a la víctima si se hubiere invalidado totalmente, o de la pensión básica que percibía en el momento de la muerte».

Agrega que la letra a), del número 1, de la Letra E, del Título III, del Libro VI, del Compendio Normativo sobre el Seguro de la Ley N° 16.744 de la Superintendencia de Seguridad Social, establece que: «Si el accidente del trabajo o enfermedad profesional causa la muerte del trabajador o la trabajadora o si fallece siendo pensionado o pensionada por invalidez de la Ley N°16.744, tendrán derecho a percibir pensiones de sobrevivencia las siguientes personas: El o la cónyuge sobreviviente.

El viudo o la viuda mayor de 45 años de edad o el viudo o la viuda inválidos de cualquiera edad, tendrán derecho a una pensión de viudez vitalicia. El viudo o la viuda menor de 45 años de edad tendrán derecho a pensión por el período de un año, el que se prorrogará mientras mantengan a su cuidado hijos que le causen asignación familiar. Si al término del plazo o su prórroga cumpliese los 45 años de edad, la pensión se transformará en vitalicia.

El viudo o la viuda inválidos tienen que haber sido declarados inválidos con una incapacidad absoluta para ganarse el sustento a causa de un impedimento físico o mental, por la COMPIN o Subcomisión que corresponda al domicilio residencial o por la Comisión Médica de la Superintendencia de Pensiones, a partir de una fecha anterior a la muerte del causante.

También tendrán derecho el viudo o la viuda inválidos que a la fecha del fallecimiento del o la causante se encuentren en proceso de evaluación, siempre que el resultado de dicho proceso les otorgue la calidad de inválidos»

Enseguida, la Superintendencia puntualiza que para obtener el beneficio de  la pensión de supervivencia la ley eliminó el requisito de ser el cónyuge sobreviviente inválido y vivir a expensas del cónyuge fallecido, por lo que actualmente solo basta con ser cónyuge sobreviviente.

Conforme a lo anterior, dictaminó que el solicitante cumple con el requisito de ser cónyuge sobreviviente, por lo que “si bien el referido Instituto se encontraría llano a constituir el beneficio de la pensión de viudez al interesado, al verificarse su calidad de cónyuge sobreviviente de la interesada, al momento del accidente que le causó su muerte, revisado el Certificado de cotizaciones de Fonasa, de fecha 27/06/2023, no consta que lo haya efectuado a la fecha. Por lo tanto, procede que el Instituto le constituya al afectado la mencionada pensión”.

Conforme a ello, la SUSESO ordenó al Instituto de Seguridad Social reconocer y pagar oportunamente la pensión de viudez que le corresponde al reclamante.

 

Vea Dictamen 85748-2023 de SUSESO.

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