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Autorización de salida del país de menor.

Corte anula de oficio autorización de salida del país de menor para residir en el extranjero porque previamente debía discutirse en la audiencia y regularse la relación directa y regular del padre con la niña.

La autorización concedida implica radicar en forma permanente el cuidado de la niña en su progenitora y, a lo menos, dificultar la vinculación con el padre, por lo que el tribunal necesariamente debía pronunciarse sobre la relación directa y regular del padre con su hija.

7 de julio de 2023

La Corte de Rancagua anuló de oficio la sentencia dictada por un Juzgado de Familia de Rancagua que autorizó la salida del país de una niña de 7 años, de nacionalidad venezolana, en compañía de su madre chilena, con destino a España, debiendo informar al padre cualquier cambio de domicilio.

El padre demandado dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia. Sin embargo, la Corte tuvo presente que el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en la especie por remisión del artículo 67 de la Ley 19.968, le faculta a invalidar de oficio una sentencia que esté conociendo, cuando los antecedentes del recurso manifiesten que ella adolece de vicios que dan lugar a la casación en la forma, sin que haya sido posible oír sobre este punto a los abogados que concurrieron a alegar en la vista de la causa, por haberse detectado el vicio en la etapa de acuerdo.

Al respecto, precisa que lo solicitado por la madre de la niña, es la autorización de salida al extranjero con el fin de establecerse con residencia definitiva en España, país donde tiene una oferta laboral que mejoraría significativamente su situación económica y la de su hija.

En base a ello, la Corte advierte que no se trata de una autorización de salida del país por un tiempo determinado, sino que de manera definitiva, con el fin de residir en el extranjero, hipótesis excepcional, que difiere del permiso judicial ordinario cuyo plazo no puede ser superior a 15 días.

Tanto es así, que incluso el legislador establece que el tribunal no puede otorgar el permiso de salida del país sin considerar las razones dadas para la negativa por el alimentante incluido en el Registro de Deudores de Pensiones de Alimentos, por cuanto la misma norma agrega que no rige en caso de que la salida al extranjero sea con el fin de establecerse con residencia definitiva, lo que desde luego obligaba al tribunal a ponderar las razones en que el padre basa su negativa, dentro de las cuales destaca el hecho de que la autorización de salida le impediría continuar viendo a su hija con regularidad.

Añade la Corte que, dado que la concesión del permiso para que la niña viva con su madre en el extranjero, implica radicar en forma permanente el cuidado personal de aquella en su progenitora y a lo menos dificultar la vinculación con el padre, resultaba indispensable que el tribunal se pronunciara en la sentencia definitiva, de oficio, tal como lo mandata el artículo 225 inciso sexto del Código Civil, sobre la necesidad o conveniencia de regular una relación directa y regular del demandado con su hija, en su nueva residencia en el extranjero lo que no se cumplió en la especie.

Conforme a lo anterior, añade que queda en evidencia que el tribunal de familia incurrió en el vicio de casación en la forma previsto en el artículo 768 N° 5 en relación con el artículo 170 N° 6, ambos del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la sentencia que autorizó la salida del país omitió pronunciarse sobre uno de los asuntos que necesariamente debía ser objeto del juicio, como era la fijación de una relación directa y regular del demandado con su hija en su nueva residencia en el extranjero.

A lo anterior, añade que previo a dicho defecto y coherente con el mismo, resultaba indispensable para emitir pronunciamiento que ese punto se fijara dentro del objeto del juicio, lo que tampoco se cumplió en el presente caso, incurriendo así, además, en el vicio de casación en la forma previsto en el artículo 768 N° 9 en relación con el artículo 795 N° 3, ambos del Código de Procedimiento Civil, escenario por el que necesariamente deberá anularse lo obrado y retrotraerse la causa al estado de celebrarse una nueva audiencia preparatoria, ante un juez no inhabilitado.

Por lo expuesto, la Corte anuló de oficio la sentencia y ordenó retrotraer la causa al estado en que el juez no inhabilitado cite a las partes a audiencia preparatoria, para fijar correctamente el objeto del juicio y proseguir con la tramitación del mismo.

 

Vea sentencia 31-2023

 

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