El ingreso de los niños a un centro residencial es una medida que, en virtud de su intensidad y gravedad, debe considerarse sólo cuando el resto de las medidas proteccionales son insuficientes debido al impacto que aquello produce en el grupo familiar.
Tribunal de Familia
Violencia intrafamiliar: Cámara pide revisar la aplicación de normas y procedimientos.
Corte de Concepción confirma resolución que decretó arresto como medida de apremio a madre que denegó visitas a padre de hija en común.
La actitud que uno de los cónyuges asume en pro de la familia, justifica la compensación económica.
Resolución que rechaza la objeción de la liquidación de alimentos no es susceptible de impugnar a través de un recurso de apelación.
La resolución impugnada se encuentra en la hipótesis del artículo 24 de la Ley N° 14.908 parte final, el cual dispone que: Tampoco será recurrible la decisión que rechaza la objeción deducida; razón por la cual habrá de rechazarse el recurso de hecho.
Arresto nocturno se deja sin efecto por cambio en las facultades económicas del deudor de compensación económica.
Al no realizar ninguna actuación útil para explorar la posibilidad de que la ex cónyuge del amparado apruebe la forma de pago propuesta u otra, se amenaza su libertad personal con infracción a la Constitución y las leyes.
Corte anula de oficio autorización de salida del país de menor para residir en el extranjero porque previamente debía discutirse en la audiencia y regularse la relación directa y regular del padre con la niña.
La autorización concedida implica radicar en forma permanente el cuidado de la niña en su progenitora y, a lo menos, dificultar la vinculación con el padre, por lo que el tribunal necesariamente debía pronunciarse sobre la relación directa y regular del padre con su hija.
Arraigo de deudor de alimentos se deja sin efecto por existir medidas cautelares reales que garantizan el pago de la deuda.
Si bien los apremios de suspensión de licencia y orden de arresto fueron dejados sin efectos, el arraigo igualmente debe ser dejado sin efecto por no existir mérito que lo justifique.
Compensación económica no puede soslayar la mala fe del cónyuge que atentó contra la vida y la integridad física o psíquica de la actora.
Tratándose de una cónyuge de avanzada edad, con un estado de salud frágil, y existiendo una vida matrimonial extensa, el sacrificio y postergación personal debe valorarse con mayor entidad.
Sentencia dictada sin el debido emplazamiento y sin ajustarse al procedimiento especial de aplicación de medidas de protección, es anulada por Corte de Antofagasta.
La sentencia se dictó con el solo mérito de la denuncia que dio inicio al procedimiento, sin permitir a la madre formular sus descargos, eventualmente ejercer su derecho a rendir prueba y a contrarrestar la de la contraria.
La conveniencia o no de las visitas de la cónyuge para ver a su marido en la Residencia no puede ser dilucidada por medio de la acción cautelar.
La materia debe ser conocida por el Tribunal de Familia en el que se sigue la causa por violencia intrafamiliar.
Impedir a una adulta mayor de 75 años retirar sus pertenencias del inmueble en el que vivió por más de 20 años, es arbitrario e ilegal.
Se trata de bienes que no le pertenecen a la recurrida, por lo que afecta la garantía consagrada en el artículo 19 N° 24 de la Carta Fundamental.
Resolución que ordenó ingreso de hijos menores de la recurrente a una residencia es desproporcionada.
El ingreso de los niños a un centro residencial es una medida que, en virtud de su intensidad y gravedad, debe considerarse sólo cuando el resto de las medidas proteccionales son insuficientes.
Tribunal de Familia debe determinar condiciones de resguardo de adolescente para que pueda continuar con su tratamiento y adecuada intervención.
En ejercicio de su potestad cautelar, el Tribunal de Familia deberá adoptar las medidas necesarias para la atención integral de la adolescente, debiendo citar al curador ad litem y al representante del Servicio Nacional de Protección a la Niñez y Adolescencia, ordena el máximo Tribunal.