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Recurso de amparo acogido por Corte de San Miguel.

Si bien el Código Procesal Penal exige el cumplimiento parcial de doce horas de privación de libertad para ser considerado como un día de abono, no señala que dicho lapso deba ser cumplido dentro de un mismo día.

Lo anterior permite sumar el total de las horas de privación de libertad cumplidas, las que luego deberán fraccionarse en períodos de doce horas a fin de determinar el número de días totales de abono.

7 de julio de 2023

La Corte de San Miguel acogió el recurso de amparo interpuesto en contra del Décimo Quinto Juzgado de Garantía de la capital, por no reconocer correctamente el tiempo que el amparado pasó bajo arresto domiciliario nocturno en causa diversa seguida por los delitos de robo en lugar habitado y porte de arma prohibida.

El recurrente alegó que la resolución impugnada es arbitraria e ilegal, ya que si bien el artículo 348 del Código Procesal Penal señala que se abonará a la pena impuesta la fracción igual o superior a doce horas, dicho precepto no exige que el lapso de 12 horas deba ser cumplido dentro de un mismo día o de forma continua, por lo que el tribunal no debió dividir el total de 263 noches que permaneció bajo la medida cautelar por tres, sino que debió dividirlo por 12, y posteriormente el cociente tenía que ser multiplicado por ocho, en cuanto esa cantidad de horas era la que permaneció bajo arresto domiciliario a fin de computar 175 días y no 88 como aplicó el juez.

El recurrido informó que “(…) cuando la norma indica que se abonará a la pena impuesta un día por cada día completo o fracción igual o superior a 12 horas, se refiere a cada día de cumplimiento, y que en el caso del arresto domiciliario nocturno se establecen 8 horas de privación de libertad por lo que el número total de noches que estuvo privado de libertad debe ser dividido por 3, ya que cada tercio corresponde a 8 horas, obteniendo así el número de días que deben ser reconocidos.”

Por su parte, Gendarmería informó que “(…) la conversión propuesta fue de 175 días, teniendo en consideración lo dispuesto en la Ley Nº18.216 que implica multiplicar el total de noches por 8 y dividir el resultado por 12, fórmula que es comúnmente la utilizada por Gendarmería e informada a los tribunales.”

La Corte de San Miguel acogió la acción constitucional de amparo. Razona que, “(…) si bien el artículo 348 del Código Procesal Penal exige el cumplimiento parcial de doce horas de privación de libertad para ser considerado como un día de abono, no señala que dicho lapso deba ser cumplido dentro de un mismo día, lo que permite que se sume el total de las horas de privación de libertad cumplidas, las que luego deberán fraccionarse en períodos de doce horas a fin de determinar el número de días totales de abono.”

En consecuencia, refiere que “(…) la resolución judicial reclamada afecta indebidamente la libertad personal del amparado, en cuanto se la priva de disminuir el tiempo efectivo de su condena, lo que autoriza a esta Corte para restablecer el imperio del derecho reconociendo, proporcionalmente, el tiempo de privación de libertad en la causa en que incide el recurso, del Decimoquinto Juzgado de Garantía de Santiago que conforme a lo razonado precedentemente totaliza 175 días.”

En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía y le reconoció al amparado privado de libertad 175 días de abono.

 

Vea sentencia Corte de San Miguel Rol N°457–2023.

 

 

 

 

 

 

 

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