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Ley Indígena.

Proyecto de ley incorpora al pueblo Huilliche entre las etnias indígenas reconocidas por el Estado.

Son huilliches las comunidades indígenas ubicadas principalmente en la Regiones de Los Lagos y Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y los indígenas provenientes de ellas

10 de julio de 2023

La moción, patrocinada por los Senadores Francisco Chahuán, Iván Moreira, Gastón Saavedra, Enrique Van Rysselberghe y la Senadora Ximena Órdenes, modifica la ley N° 19.253, que establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, con el objeto de incorporar al pueblo Huilliche entre las etnias indígenas reconocidas por el Estado.

Los autores del proyecto de ley señalan que, de acuerdo a nuestra actual legislación, en nuestro país existen nueve pueblos indígenas reconocidos oficialmente a través de la ley N° 19.253, que establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas, y crea la Corporación de Desarrollo Indígena, también conocida como la “Ley Indígena”.

Al tenor de lo expuesto, su artículo 1° establece que: “El Estado reconoce como principales etnias indígenas de Chile a: la Mapuche, Aimara, Rapa Nui o Pascuenses, la de las comunidades Atacameñas, Quechuas, Collas y Diaguita del norte del país, las comunidades Kawashkar o Alacalufe y Yámana o Yagán de los canales australes.”.

Advierten que, lamentablemente esta ley no considera al pueblo Huilliche de manera autónoma, sino que se ha entendido incorporado dentro de las subfamilias Mapuches, como los Pehuenches y Lafquenches. Sin perjuicio de ello, en el mismo cuerpo normativo, en el artículo 60 se establece un reconocimiento de carácter territorial, al señalar que son huilliches las comunidades indígenas ubicadas principalmente en la Décima Región y los indígenas provenientes de ella; como asimismo, reconoce a continuación, en el artículo 61, el sistema tradicional de cacicados, mandatando a las autoridades del Estado a establecer relaciones adecuadas para efectos de las áreas de desarrollo indígena y de la participación.

Estiman que esta particular y débil forma de reconocimiento al pueblo Huilliche no es suficiente, siendo necesario la tan anhelada declaración oficial por parte del Estado de Chile, considerando las diferencias que existen con el pueblo Mapuche y el crecimiento de la población Huilliche en las regiones de Los Lagos y Aysén. Sin embargo, aún no se cuenta con información oficial o investigaciones que puedan reflejar este aumento de la población.

En virtud de lo expuesto, la iniciativa busca el reconocimiento oficial como etnia indígena de Chile al pueblo Huilliche en la ley N°19.253, sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.

El proyecto de ley, de artículo único, modifica la ley N° 19.253, sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Indígenas, de la siguiente forma:

1. Agrega en el inciso segundo del artículo 1° entre la fase “Diaguita y Chango del norte del país,” y “las comunidades Kawashkar”, la frase “la Huilliche,”.

El artículo 1° establece lo siguiente:

“Artículo 1°.– El Estado reconoce que los indígenas de Chile son los descendientes de las agrupaciones humanas que existen en el territorio nacional desde tiempos precolombinos, que conservan manifestaciones étnicas y culturales propias siendo para ellos la tierra el fundamento principal de su existencia y cultura.

El Estado reconoce como principales etnias indígenas de Chile a: la Mapuche, Aimara, Rapa Nui o Pascuenses, la de las comunidades Atacameñas, Quechuas, Collas, Diaguita y Chango del norte del país, las comunidades Kawashkar o Alacalufe y Yámana o Yagán de los canales australes. El Estado valora su existencia por ser parte esencial de las raíces de la Nación chilena, así como su integridad y desarrollo, de acuerdo a sus costumbres y valores.”

2. Reemplaza el artículo 60 por el siguiente:

“Artículo 60.- Son huilliches las comunidades indígenas ubicadas principalmente en la Regiones de Los Lagos y Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y los indígenas provenientes de ellas.”

El artículo 60 establece lo siguiente:

“Artículo 60.- Son mapuches huilliches las comunidades indígenas ubicadas principalmente en la X Región y los indígenas provenientes de ella.”

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización de la Cámara Alta.

Vea Boletín N°16.066-06 y siga su tramitación aquí.

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  1. Idioma distinto, religion distinta, vestimenta distinta, contextura fisica distinta, espiritu no guerrero distinto etc. No se dejan influenciar por la doctrina Comunista. Los Huilliches por donde se mire, son distintos a los Mapuches.

  2. somos huilliche..lo seremos hasta que el tiempo sea pero me gustaría que mis nietos digan soy huilliche.porque nos autodeminan mapuches huilliches.no queremos tener sobre nombre solo huilliches..