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Modificación a la ley N°19.996.

Proyecto de ley plantea la actualización anual del listado de patologías del GES.

En la actualidad tienen una vigencia de tres años y la idea es reducir este plazo a un año para incorporar nuevas patologías de manera más seguida.

10 de julio de 2023

La moción, patrocinada por los Diputados Gustavo Benavente, Fernando Bórquez, Eduardo Cornejo, Felipe Donoso, Daniel Lilayu, Cristhian Moreira, Marco Antonio Sulantay, Gastón Von Mühlenbrock y las Diputadas Flor Weisse y Marta Bravo, modifica la ley N°19.996, que establece un régimen de garantías de salud, para permitir la actualización anual del listado de patologías. 

Los autores del proyecto de ley señalan que el artículo 19 N° 9 de la Constitución, asegura a todas las personas el derecho a la protección de la salud, estableciendo que “El Estado  protege el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación del individuo. Le corresponderá, asimismo, la coordinación y control de las acciones relacionadas con la salud. Es deber preferente del Estado garantizar la ejecución de las acciones de salud, sea  que se presten a través de instituciones públicas o privadas.” 

Explican que, en virtud de este mandato constitucional, el ordenamiento jurídico cuenta con leyes y reglamentos destinados a concretar la realización efectiva del derecho a la salud, implementando medidas que establecen un sistema de salud robusto capaz de permitir que se lleven a cabo las prestaciones requeridas por la  ciudadanía.

Sin duda que una de las leyes más importantes que se ha publicado en materia de salud es la Ley 19.966. Esta histórica ley fue publicada en el año 2004 y tuvo por objeto modernizar el sistema de salud disponible en Chile, con el fin de dar respuesta a las necesidades de la población. Su mecanismo fue implementar garantías explícitas de acceso y protección financiera para que los usuarios del sistema de salud puedan ejercer  adecuadamente su derecho constitucional.  

Añaden que uno de los componentes más importantes lo constituye el listado de patologías garantizadas GES (ex AUGE), que es conformado por el conjunto de enfermedades y condiciones de salud que son prioritarias desde el punto de vista sanitario, de la efectividad del tratamiento y de la carga financiera que suponen para el paciente y o  su familia. 

Sin embargo, advierten que el artículo 23° de la ley 19.966 establece que las Garantías Explícitas en Salud  ienen una vigencia de tres años y que si no se modificasen en dicho plazo, se entenderán prorrogadas por el mismo período de manera sucesiva. 

Observan que la norma fue publicada hace casi dos décadas y el plazo de renovación de tres años es largo si tenemos en cuenta el contexto sanitario actual que estamos experimentando en Chile. La propagación del COVID-19 nos demostró que las patologías van cambiando rápida y continuamente, por lo que nuestro ordenamiento  jurídico debe contener herramientas que permitan modificar el listado de patologías  seguidamente. 

En virtud de lo expuesto, proyecto de ley, de artículo único, modifica el artículo 23 de la Ley 19.966, sobre Régimen de Garantías Explícitas en Salud, en el siguiente sentido: 

i) En la primera frase del inciso segundo, reemplaza la expresión “tres años”. por la expresión “un año”. 

ii) En la segunda frase del inciso segundo, reemplaza la expresión “otros tres años” por la expresión “otro año”. 

El artículo 23 establece lo siguiente:

Artículo 23.- Las Garantías Explícitas en Salud y sus posteriores modificaciones entrarán en vigencia el primer día del sexto mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial. Con todo, las modificaciones podrán entrar en vigencia antes del plazo señalado, cuando existan circunstancias calificadas y fundamentadas en el decreto respectivo.

Las Garantías Explícitas en Salud tendrán una vigencia de tres años. Si no se hubieran modificado al vencimiento del plazo señalado precedentemente, se entenderán prorrogadas por otros tres años y así sucesivamente.

Con todo, en circunstancias especiales, el Presidente de la República podrá disponer, por decreto supremo fundado, la modificación antes de cumplirse el plazo indicado en el inciso anterior.

Las modificaciones a que se refiere este artículo deberán cumplir todos los procedimientos y requisitos que establece esta ley, especialmente los contemplados en los Párrafos 3º y 4º de este Título.”

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Salud de la Cámara Baja.

Vea Boletín N° 16045-11  y siga su tramitación aquí. 

 

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