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Caso fundaciones.

Proyecto de ley establece que todo trato directo deberá ser sometido al trámite de toma de razón por la Contraloría.

Todo trato o contratación directa, cualquiera fuese su cuantía, deberá acreditar su justificación, fundamentos y, en todos los casos, ser sometido al trámite de toma de razón por la Contraloría General de la República, la que dispondrá de 10 días para emitir pronunciamiento.

11 de julio de 2023

La moción, patrocinada por los Senadores Pedro Araya, Karim Bianchi, Esteban Velásquez y las Senadoras Carmen Gloria Aravena y Paulina Vodanovic, modifica la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, en materia de control del procedimiento de contratación por trato o contratación directa. 

Los autores del proyecto de ley señalan que Chile enfrenta un problema serio de déficit habitacional que asciende, a lo menos, a 650.000 viviendas. Si bien existe una lata discusión respecto de los fundamentos de esto, se mantiene claridad que el principal factor es el suelo, sus altos valores, la especulación,  la falta de regulación, el no pago de tributos, entre otros. 

Consideran que lo anterior, no sólo debiese ser una garantía de que cualquier gobierno deberá poner como prioridad la agenda habitacional, sino que también debería servir como un golpe de realidad para entender que hablamos de una arista sumamente sensible para la población. 

Exponen que si bien el estado chileno destaca a nivel internacional por sus políticas públicas en materia habitacional y cuenta con uno de los ministerios de Vivienda y Urbanismo mejores evaluados a nivel latinoamericano, este último ha caído en su reputación debido al conocido caso “Democracia Viva”.

Esta fundación, representada legalmente por Daniel Andrade, había firmado convenios con el Seremi de Vivienda y Urbanismo de Antofagasta a través de tratos directos por 426 millones de pesos. El Seremi en cuestión, Carlos Contreras, había sido jefe de gabinete de la Diputada Pérez y ex tesorero de RD. 

Exponen que tal fue la inobservancia y el abandono de fiscalización de estas transferencias por trato directo, que de los pagos que recibió Democracia Viva desde Vivienda, la mitad de los montos estaban destinados a la ejecución de obras en sectores de campamentos, aun cuando esta fundación no contaba con ese tipo de giro. 

 Advierten que este modelo se ha replicado a lo largo del país, encontrando casos de similar o incluso de mayor magnitud, en donde se ha sacado ilegítimo provecho de recursos públicos destinados a una de las fibras más sensibles de la ciudadanía como lo es la vivienda. Esto con apenas 2 semanas de investigación, por lo que se espera que solo estemos en presencia de la punta del iceberg. 

Ante este escenario, la iniciativa no termina con el trato directo, puesto que por su naturaleza sigue siendo una de las principales herramientas con la que cuentan las entidades públicas para sortear imprevistos, sino que busca que todos aquellos actos que se subsuman dentro de los tratos directos deberán pasar por una revisión y control por parte de la Contraloría. 

En virtud de lo expuesto, el proyecto de ley modifica la letra C) del artículo 7 de la Ley N° 19.886, de bases sobre los contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, reemplazando la expresión “Tal circunstancia deberá, en todo caso, ser acreditada según lo determine el reglamento” por la siguiente:

“Todo trato o contratación directa, cualquiera fuese su cuantía, deberá acreditar su justificación, fundamentos  y, en todos los casos, ser sometido al trámite de toma de razón por la Contraloría  General de la República, la que dispondrá de 10 días para emitir pronunciamiento.”

La letra c) del artículo 7 establece lo siguiente:

Artículo 7º.- Para efectos de esta ley se entenderá por:

(…)

c) Trato o contratación directa: el procedimiento de contratación que, por la naturaleza de la negociación que conlleva, deba efectuarse sin la concurrencia de los requisitos señalados para la licitación o propuesta pública y para la privada. Tal circunstancia deberá, en todo caso, ser acreditada según lo determine el reglamento.

La Administración no podrá fragmentar sus contrataciones con el propósito de variar el procedimiento de contratación.”

El proyecto de ley se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización de la Cámara Alta.

Vea Boletín N°16.060-06  y siga su tramitación aquí.

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