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Recurso de amparo acogido.

Para mejorar condiciones de habitabilidad de módulo del Complejo Penitenciario de Valparaíso, resguardar la seguridad personal de los internos y evitar tratos crueles y degradantes, Corte de esa ciudad adopta diversas medidas.

Dada la gravedad de los hechos denunciados y para asegurar que la indagación de las responsabilidades administrativas que pudieren derivarse de los mismos cumpla con la debida celeridad y garantice la imparcialidad del instructor, la Corte de Valparaíso oficia a la CGR y al Ministerio Público.

13 de julio de 2023

La Corte de Valparaíso acogió el recurso de amparo interpuesto en contra de Gendarmería por haber sido denunciada por el eventual delito de tortura o trato cruel, inhumano o degradante en perjuicio de internos del Complejo Penitenciario de Valparaíso.

El recurrente expuso que, con ocasión de una visita al módulo correspondiente a castigos y aislados, el que reúne tanto a personas condenas como imputadas que realizó la Fiscal Judicial y funcionarios de la Defensoría Penal Publica, se tomó conocimiento de que varios internos reconocieron haber sido golpeados y recibir gas pimienta por personal del Grupo de Acción y Reacción Penitenciaria de Gendarmería. Además, funcionarios de la DPP en otra oportunidad presenciaron que, a las afueras del referido módulo, cuatro internos estaban bajo la lluvia, desnudos, haciendo sentadillas mientras eran golpeados por tres funcionarios de Gendarmería.

La Fiscal Judicial informó que ,“(…) lo denunciado aparece como revestido de seriedad y precisión suficiente, no solo porque la Fiscal informante observó las precarias condiciones de vida al interior del módulo y la escasa dotación con que cuenta, sino que también porque presenció y recibió la información del interno que indicó que había personas heridas y que tenía miedo, además, el hecho que se produjera un suicidio en el módulo, días después de la visita, viene a reforzar estas inferencias, puesto que, si bien es cierto que no es infrecuente que las personas privadas de libertad acaben con su vida, el interno ya había tenido un intento previo, no recibió atención adecuada, lejos de ello fue golpeado por USEP por un presunto intento de fuga.”

Por su parte, Gendarmería informó que “(…) el módulo está habitado por 136 internos, destinado actualmente a servir de dependencias de derivación y tránsito de internos por motivos de seguridad, existiendo imputados y condenados de bajo, mediano y alto compromiso delictual, los que se encuentran aislados por cometer faltas al régimen de seguridad, internos con segmentación agotada o aislados por medidas de seguridad.”

Enseguida, manifiesta que “(…) los hechos denunciados fueron puestos en conocimiento del Ministerio Público para su investigación y uno de los hechos es objeto de un sumario administrativo por el Complejo Penitenciario de Valparaíso.”

La Corte de Valparaíso acogió la acción constitucional de amparo. Razona que, “(…) dada la gravedad de los hechos denunciados y para asegurar que la indagación de las responsabilidades administrativas que pudieren derivarse de los mismos cumpla con la debida celeridad y garantice la imparcialidad del instructor, se torna necesario la adopción de alguna medida.”

En vista de ello ordenó a Gendarmería que dentro del plazo de 48 horas informe la posibilidad de traslado de uno de los internos a otro recinto penal de la región de Valparaíso o de la región Metropolitana, que ofrezca garantías de seguridad y resguardo.

Por otra parte, dispuso se oficie a la CGR para que, si así lo estimare pertinente, ejerza la facultad dispuesta en los artículos 131 y siguientes de la Ley Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la República, en relación a lo dispuesto en el artículo 98 de la Constitución, para efectos de ordenar el inicio de un sumario administrativo por los hechos denunciados, y respecto del Ministerio Público ordenó que informe a la Corte acerca del estado de las investigaciones abiertas con motivos de las denuncias.

La decisión fue acordada con la prevención del ministro Rafael Corvalán, quien fue de opinión de no ordenar el traslado del amparado, aunque sí disponer que Gendarmería debe adoptar las medidas necesarias para evitar que sea hostigado o amenazado por parte del personal de la institución.

 

Vea sentencia Corte de Valparaíso Rol N°1288–2023.

 

 

 

 

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