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Se remitió al Presidente de la República.

Proyecto de ley que agiliza procesos administrativos de expulsión de migrantes ilegales, se aprueba por el Congreso Nacional.

La propuesta avanza en un perfeccionamiento del sistema de notificaciones al procedimiento de expulsión, ampliando las alternativas vigentes.

14 de julio de 2023

El Senado aprobó el proyecto que modifica la Ley Nº21.325, de Migración y Extranjería, cuyo objetivo es agregar formas alternativas de notificación del inicio de los procedimientos administrativos de expulsión (boletín 15409).

El proyecto de ley, iniciado en mensaje del Presidente Boric, persigue perfeccionar el procedimiento de expulsión establecido en la ley N°21.325, de modo tal de preservar la tramitación de un procedimiento que reconozca las garantías, derechos y deberes de la persona extranjera, pero modificando algunos de sus aspectos para evitar su inaplicabilidad en la práctica.

Para cumplir con su objetivo, la iniciativa legal establece que en el primer contacto con el extranjero que ingresa al país, la autoridad contralora deberá apercibirlo a fin de que este indique un domicilio. Si este no cumple dicha obligación, deberá indicar una dirección de correo electrónico. En caso de que el extranjero tampoco cumpla con esta última obligación, quedará afecto a una causal de expulsión imperativa.

La notificación del acto administrativo podrá practicarse personalmente por la policía. Se entenderá válida, cuando se practique por carta certificada dirigida al domicilio y cuando se envíe a la dirección de correo electrónico informado por el extranjero. Igualmente, cuando corresponda al último domicilio o correo electrónico informado al Servicio de Migración.

Asimismo, establece que la autoridad deberá exhibir al extranjero el documento donde constan los antecedentes recolectados y entregarle una copia. Y el extranjero deberá mantener actualizado el domicilio e informar cualquier cambio al Servicio, ello, dentro de un plazo de 30 días. Dichos domicilios o direcciones de correo electrónico se incorporarán en el Registro Nacional de Extranjeros.

En el caso de los extranjeros que hayan ingresado por pasos fronterizos no habilitados, evadiendo control o con documentos falsos, el inicio del procedimiento administrativo de expulsión podrá ser realizado por la propia PDI, al momento de efectuar la respectiva denuncia.

En cuanto a la notificación de la medida de expulsión, cuando no pueda ser notificada personalmente, podrá ser informada por carta certificada o por correo electrónico.

Asimismo, establece que se requerirá a los extranjeros, al momento del control, detención o autodenuncia, un correo electrónico de contacto. De no existir, se creará uno en ese momento. Lo anterior para efectos de ser notificados de los procedimientos de expulsión que se inicien en su contra y de las resoluciones, actos o medidas respectivas.

En la sesión de discusión en el Senado, se aprobaron tres indicaciones relativas al artículo que establece la forma de disponer las medidas de expulsión de extranjeros. Sin embargo, respecto de ellas, el Ejecutivo hizo reserva de constitucionalidad.

Vea texto proyecto de ley aprobado y tramitación Boletín 15409.

 

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