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Recurso de amparo acogido por Corte de Chillán.

Servicio Nacional de Migraciones debe dar curso a solicitud de ciudadano extranjero y pronunciarse sobre su petición de regularización migratoria.

El recurrente lleva más de seis años viviendo en el país, paga impuestos, está adscrito a una Isapre y cotiza en una A.F.P. Además, en estos años ha hechos varias solicitudes a la autoridad y tiene una hija chilena

27 de mayo de 2023

La Corte de Chillán acogió el recurso de amparo interpuesto en contra del Servicio Nacional de Migraciones que no acogió a trámite la petición de regularización de la situación migratoria de un ciudadano de nacionalidad cubana.

El actor expuso que, en diciembre de 2021 solicitó regularizar su situación migratoria en atención al vínculo con su hija chilena al haber sido padre en Chile. Sin embargo, durante marzo de 2023 se le informó que su solicitud no fue acogida a trámite por no estar registrado su ingreso al país. Aclara que si bien durante el año 2017 ingresó por paso no habilitado, realizó los tramites necesarios para que se le reconociera su condición de refugiado, para lo cual se autodenunció, inició actividades en el SII, mantiene negocios hasta la fecha, se afilió a una AFP e Isapre, pero su solicitud fue denegada recién en agosto de 2021.

Agrega que ante la demora para resolver su solicitud de refugiado, durante el 2018 abrió un proceso de regularización paralela, sin embargo, se le indicó que por encontrarse con cédula de identidad vigente y en condición regular relativa a su tramitación, no calificaba para el proceso, dado que este era solo para quienes se encontraban en calidad de ilegales o irregulares, sin documentación en el país.

Estima que la recurrida vulnera su libertad personal, en cuanto entorpece el proceso de regularización, por lo que solicita que se deje sin efecto la resolución que dispuso no acoger a trámite la solicitud de residencia por correspondencia por vínculo con chileno.

El recurrido informó que “(…) en agosto de 2021, el Subsecretario del Interior resolvió rechazar la solicitud de refugiado, por estimar que el extranjero no se encuentra bajo ninguna de las situaciones previstas en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, como tampoco en aquellas hipótesis previstas en el artículo 2 de la Ley N°20.430. Luego, en octubre de 2021, el amparado emprendió postulación al proceso de regularización extraordinaria impulsado por la Ley 21.325 a través de su artículo octavo transitorio. Tal postulación fue rechazada por parte del Servicio Nacional de Migraciones, toda vez que no cumplía con uno de los requisitos taxativamente dispuestos por la norma: ingreso al país por pasos habilitados. Posteriormente en diciembre del año 2021, el amparado solicitó un permiso de residencia temporal por reunificación familiar invocando el vínculo con chilena, su hija menor, la cual no fue acogida a trámite en virtud de lo dispuesto en el artículo 50 del reglamento de la ley 21.325. Así, al amparado, le correspondía solicitar regularizar su situación migratoria, conforme a lo dispuesto en el artículo 155 Nº 8 de la Ley 21.325, sin embargo, no consta solicitud alguna de regularización migratoria presentada por el amparado.”

La Corte de Chillán acogió la acción constitucional de amparo. Razona que, “(…) efectivamente el artículo 50 del reglamento de la ley 21.325, en su inciso cuarto, impide admitir a trámite las solicitudes de residencia de extranjeros que se encuentren en situación migratoria irregular, cuyo es el caso, de manera que, en principio, la resolución recurrida, ha sido legalmente expedida y por la autoridad facultada para ello.”

No obstante lo anterior, “(…) debe tenerse presente que el recurrente lleva más de seis años viviendo en el país, paga impuestos, está adscrito a una Isapre y cotiza en una A.F.P. Además, en estos años, ha hecho varias solicitudes a la autoridad y tiene una hija chilena. De otro lado, la ley 19.880, contiene una serie de normas que fomentan e imponen el deber de celeridad, la economía procedimental, y actuación oficiosa, en los artículos 7, 9, 13, lo que sumado al artículo 31, que exige a la administración requerir los antecedentes faltantes para un trámite específico, permiten concluir, que después de seis años y varias peticiones desestimadas y un amplio conocimiento del caso, le era exigible a la administración reconducir al amparado al estadio idóneo y requerir en su caso aquella o aquellas piezas o antecedentes faltantes y resolver su solicitud, sin limitarse a rechazar la cuarta o quinta presentada, por no cumplir un requisito de admisibilidad.”

Por otra parte, refiere que “(…) no puede dejar de considerarse que la recurrida conoce perfectamente al actor y su historial migratorio en el país y sabe también, porque el Estado de Chile es uno sólo, que tiene actividad laboral y comercial y que ha intentado con razón o no, pero incansablemente regularizar su estadía en Chile, de modo que no podía lisa y llanamente rechazar sus peticiones, si al mismo tiempo estimaba que existía otro camino jurídico-administrativo, por el cual podía eventualmente obtener resultados favorables.”

En otros términos, señala que “(…) en este caso, y con las particularidades del recurrente, era exigible y esperable de un Estado al servicio de la persona humana, como reza el artículo 1 de la Carta Fundamental, además de denegar lo que se le pedía, recondujera la solicitud y la tramitara conforme a las reglas que indicó, para resolver finalmente conforme a Derecho, y no lo hizo.”

En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de migraciones, sólo en cuanto le ordenó que debe reconducir, por la vía que estime pertinente, la solicitud del recurrente y continuar con la tramitación correspondiente, a fin de resolverla en el más breve plazo y como en derecho corresponda.

 

Vea sentencia Corte de Chillán Rol N°64-2023.

 

 

 

 

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