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Recurso de amparo rechazado por Corte de Antofagasta.

Corte de Apelaciones no es un órgano consultivo que medie la información requerida, la que fácilmente puede ser obtenida de los servicios púbicos respectivos.

Mientras cumpla la normativa migratoria atingente, podrá hacer abandono e ingresar al país sin mayores restricciones a las contempladas en nuestro ordenamiento jurídico.

16 de julio de 2023

La Corte de Antofagasta rechazó el recurso de amparo interpuesto por una ciudadana extranjera en contra de la PDI, en razón de lo informado por la entidad Policial.

El recurrente alegó que durante el mes de noviembre de 2022, mientras se encontraba realizando el control migratorio para salir del territorio nacional, funcionarios policiales le manifiestan a viva voz que no podrá retornar a Chile, en circunstancias que no sólo tiene arraigo nacional, sino que además actualmente no cuenta con una orden de expulsión o abandono vigente en su contra.

En mérito de ello, estima vulnerada la libertad personal y seguridad individual, por lo que solicita que se le ordene a la PDI informar los registros que le impidan ingresar a Chile.

El recurrido informó que “(…) no existe constancia alguna que, al momento de salir del país, se le haya notificado de impedimento para hacer ingreso a territorio nacional, ni resolución que determine su expulsión o alguna otra prohibición de ingreso.”

La Corte de Antofagasta rechazó la acción constitucional de amparo. Razona que, en virtud de los artículos 38 y 63 de la Ley N°21.235 “(…) no se advierte perturbación o amenaza alguna, que conste de forma indubitada en esta sede, por cuanto, la recurrente, mientras cumpla la normativa migratoria atingente, podrá hacer abandono e ingresar al país sin mayores restricciones a las contempladas en nuestro ordenamiento jurídico. Es necesario puntualizar, que la amparada señaló una situación fáctica, y en base a ella, construye un impedimento que la inhibiría de circular libremente, sin embargo, conforme al mérito de lo informado por el ente Policial, las razones se alejan a las que se sostienen en su recurso cautelar.”

Por otra parte, refiere que “(…) la actora solicitó expresamente que se “le ordene a la recurrida, informar de todo registro administrativo y/o judicial que signifique algún impedimento de ingreso que hiciera improcedente su ingreso a territorio nacional y en caso de que existiere, se proceda a la eliminación por la falta de fundamentos”. Ello, desde luego, constituye un yerro, pues, esta Corte no es un órgano consultivo, que medie la información requerida, la que fácilmente puede ser obtenida de los servicios púbicos respectivos, teniendo en especial consideración la naturaleza de la acción promovida.”

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de amparo en contra de la PDI.

Vea sentencia Corte de Antofagasta Rol N°222–2023.

 

 

 

 

 

 

 

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