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Recurso de nulidad acogido.

Si ciclista transita por la vereda desatendiendo la normativa vial, el tribunal debe señalar las razones que tuvo para considerarlo peatón, resuelve la Corte de Chillán.

Las normas de tránsito que deben cumplir los peatones, evidentemente son diversas a aquellas que debe respetar el conductor de una bicicleta.

16 de julio de 2023

La Corte de Chillán acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de San Carlos, que condenó al acusado por el cuasidelito de lesiones menos graves, en perjuicio de un ciclista.

El recurrente alegó que se falló vulnerando el principio de razón suficiente, ya que calificó a la víctima como peatón, lo que es una interpretación errada, en cuanto si bien la víctima transitaba por la vereda, era un ciclista, el que conforme a lo dispuesto por el artículo 222 de la Ley de Tránsito debió haber transitado por la calzada. Es decir, se igualó al ciclista con un peatón, donde el primero tiene una nomenclatura con derechos y deberes diversos a un peatón.

En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal.

Al respecto, la Corte de Chillán razona que, “(…) si bien la sentenciadora atribuye al imputado infracciones reglamentarias y desestima las alegaciones de la defensa en cuanto a las exigencias que la normativa vial le imponía a la víctima en su calidad de conductor de una bicicleta, considerando de manera determinante lo expuesto y concluido por los funcionarios de Carabineros  que concurrieron al juicio, no puede soslayarse que el análisis efectuado por tales profesionales se efectúa considerando a quien se desplazaba en bicicleta como un peatón, sin perjuicio de consignar que éste debió circular por la calzada.”

Es decir, “(…) ambos funcionarios dan cuenta que el ciclista no transitaba por la calzada -como lo ordena el artículo 222 de la Ley de Tránsito- sino por la acera, señalando la funcionaria, que en su análisis el ciclista que iba por la acera fue considerado como peatón.”

Prosigue el fallo señalando que, “(…) en relación con la normativa aplicable a los ciclos, el artículo 222 de la Ley de Tránsito, dispone claramente que para la circulación en zonas urbanas los conductores de ciclos deberán transitar por las ciclovías y a falta de éstas lo harán por la pista derecha de la calzada. Permitiéndose excepcionalmente el tránsito por la acera en las hipótesis que describe. Además, el articulo 223 en su letra a), prescribe como deber del conductor conducir un ciclo atento a las condiciones del tránsito.”

Por otra parte, advierte que “(…) el legislador en el artículo 162 de la Ley de Tránsito contempla las normas de tránsito que deben cumplir los peatones, las cuales evidentemente son diversas a aquellas que debe respetar el conductor de una bicicleta.”

En ese sentido, refiere que “(…) si bien la sentenciadora analiza la prueba y establece los hechos aludidos, calificándolos como constitutivos de un cuasidelito de lesiones menos graves, lo hace sin abordar íntegramente las razones legales que le permitieron calificar jurídicamente cada uno de los hechos y las circunstancias que fundan el fallo, centrando el reproche en el conductor del vehículo motorizado, pero omitiendo un análisis pormenorizado de las razones legales, toda vez que sin perjuicio que el ciclista se desplazaba en bicicleta por la vía pública de la comuna de San Carlos desatendiendo la normativa vial que debía respetar, fue considerado como peatón. Entonces, la sentenciadora debió justificar legalmente su decisión de una manera esclarecedora ya que, como se dijo, el conductor de un ciclo y un peatón están sometidos en su tránsito vial a normas particulares y diversas una de otras.”

En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de San Carlos y ordenó que se realice una nueva audiencia de juicio ante juez no inhabilitado.

 

Vea sentencia Corte de Chillán Rol N°285-2023.

 

 

 

 

 

 

 

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  1. UNA PERSONA AL MOMENTO DE SUBIRSE A UNA
    BICICLETA, ES : «UN VEHÍCULO TRAICION HUMANA».
    POR LO TANTO, SE DEBE ATENER A ASIMIR LA REGLAMENTACIÓN DEL TRÁNSITO.

    TENEMOS LOS SIGUIENTES TIPO DE TRACCIÓN:

    PROPULSIÓN MOTORIZADA

    PROPULSIÓN ANIMALES

    PROPULSIÓN HUMANA

    AL TRANSEÚNTE «SOLO SE LE EXIGE CONOCIMIENTO GENERAL DEL REGLAMENTACIÓN DEL TRÁNSITO.»

    A LOS CONDUCTORES SE LE EXIGE «LICENCIA DE CONDUCIR»

    SERIA INTERESANTE QUE EL JUEZ, RECAPACITE Y REESTUDIE SU EQUIVOCADA SANCIÓN ANTE UN AGRESOR Y TRANSGRESOR DE LA REGLAMENTACIÓN DEL TRÁNSITO.