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Recurso de nulidad rechazado.

Si el imputado no se sometió examen de alcoholemia, pero reconoce haber bebido alcohol, no se vulnera la presunción de inocencia al condenarlo por el delito de manejo en estado de ebriedad, resuelve la Corte de Punta Arenas.

El recurrente en caso alguno explicita cómo se habrían en lo concreto, infringido las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia, y los conocimientos científicamente afianzados.

1 de julio de 2023

La Corte de Punta Arenas rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la capital de la región de Magallanes, que condenó al acusado a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio por el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, sin haber obtenido licencia de conducir, en concurso con el delito de quebrantamiento de sentencia.

El recurrente alegó que se falló vulnerando el principio de razón suficiente y de inocencia, ya que, si bien el acusado reconoció haber tomado una cerveza en su casa y que posteriormente se dirigió a un negocio en las proximidades de su domicilio en el vehículo, trayecto en el cual fue controlado por personal militar, respecto de quienes se negó a realizarse la alcoholemia, no hay manera de determinar fehacientemente que estaba en estado de ebriedad, toda vez que las máximas de la experiencia permiten dilucidar que una cerveza o dos no resultarían en un gramaje superior a 0.8 gramos de alcohol por litro de sangre. Es decir, si bien el acusado se negó a realizar la prueba y reconoció haber bebido alcohol en su casa antes de conducir, eso no permite que el delito de manejo en estado de ebriedad se haya configurado, pues no puede presumirse legalmente, menos si no provocó daño ni lesión alguna.

En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal.

Al respecto, la Corte de Punta Arenas razona que, “(…)  el recurrente en caso alguno explicita cómo se habrían en lo concreto, infringido las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia, y los conocimientos científicamente afianzados, y sólo indica que a su juicio no era posible configurar la existencia de los delitos, toda vez que no es posible dejar por establecido que su representado conducía el vehículo, y que si eso es posible de establecer, que en todo caso no era posible afirmar con certeza, que pese a haber reconocido que había estado tomando antes de salir de su domicilio (se habla por la defensa de dos cervezas y en juicio se habló de un litro de la misma) –y manejando su vehículo- cuál era el gramaje de alcohol en su sangre, y por tanto que se encontrara en estado de ebriedad al momento de la materialización de la conducción.”

Por otra parte, advierte que, “(…) de la lectura del fallo impugnado, es posible advertir que el tribunal de instancia, hace una valoración de toda la prueba producida en juicio, expresan adecuadamente las razones para estimar que de la prueba documental, consistente en el dato de atención de urgencias; hoja de vida del conductor; certificado de inscripciones y anotaciones vigentes del vehículo involucrado; sentencia condenatoria en causa de 2019 del Juzgado de Garantía de Punta Arenas; certificado de ejecutoriedad, así como de la prueba testimonial, consistente en la declaración de Funcionario de Carabineros; y declaración de Teniente del Ejército de Chile, efectivamente aporta elementos suficientes para dar por acreditada la existencia del hecho, correspondiendo razonadamente la calificación jurídica realizada y el grado de desarrollo del delito, así como correctamente atribuida la participación del encartado en el mismo.”

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por TOP de Punta Arenas.

 

Vea sentencia Corte de Punta Arenas RolN°163-2023.

 

 

 

 

 

 

 

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  1. En el pedir….Como es posible que un delincuente salga a conducir sin tener licencia, en estado de ebriedad y más encima siendo reincidente? Estamos locos en este pais todos quieren hacer lo que se les ocurra y no ser sancionados en lo absoluto. Hasta donde vamos a llegar?

  2. El que acepta que bebió alcohol,si o si debe hacer la prueba de alcoholemia y eso debe ser obligatorio,en que queda la igualdad ante la ley