Noticias

Recurso de protección rechazado por Corte de Santiago.

Universidad Tecnológica Metropolitana sancionó, dentro del marco de sus facultades, a estudiante que participó en una toma, respetando el justo y racional procedimiento.

Es facultad de la autoridad universitaria imponer la sanción aplicada, la que cuenta con la debida fundamentación y cumple con el criterio de racionalidad exigido.

18 de julio de 2023

La Corte de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto por un estudiante en contra de la Universidad Tecnológica Metropolitana (UTEM), por haber sido suspendido dos semestres académicos.

El recurrente, estudiante de Ingeniería Civil, expuso que fue notificado por el Secretario General de la Universidad de la resolución que acogió el recurso de apelación que interpuso en contra de la Resolución que le aplicó la medida disciplinaria de expulsión como consecuencia del sumario estudiantil instruido en su contra, siendo sancionado finalmente con suspensión de dos semestres académicos a contar del año 2023.

Sobre el sumario en cuestión, agrega que tenía por fin investigar los destrozos y robos ocurridos con ocasión de la toma del campus Macul de la Universidad, durante el mes de septiembre de 2022.

Afirma que de lo obrado en el sumario no se logra establecer participación de su parte en los ilícitos ni puede presumirse de su calidad de vocero de la toma, por lo que considera que es evidente que las conclusiones a que arribó el Fiscal fueron apresuradas y carentes de fundamento, motivada por la intención de obtener un culpable a toda costa.

Afirma que el Consejo de la Universidad, al resolver su presentación de apelación, no se pronunció sobre su petición de nulidad de todo lo obrado, ni se hizo cargo de las alegaciones expuestas, dejando en evidencia su falta de prolijidad y su intención de declararlo culpable.

Estima que la Universidad vulnera sus garantías constitucionales de igualdad ante la ley y debido proceso, por la forma en que se llevó el proceso disciplinario, constituyendo una evidente manifestación de un trato discriminatorio en su contra, siendo además sólo él sancionado por haber sido vocero de la toma, por hechos en los que participaron más estudiantes a los que ni siquiera se les formuló cargos, culminando el sumario con una sanción a su parte que no se ajusta al debido proceso.

En su informe, la UTEM señala que “la toma” es una actividad ilegítima sancionada en el Reglamento de Disciplina Estudiantil, por lo que a raíz de la denuncia del Encargado de la Sede Macul, la Universidad inició una investigación sumaria, con el objeto de aclarar los hechos.

Agrega que la denuncia daba cuenta de destrozos y pérdidas ocurridas en las oficinas por la ocupación que se hizo de las instalaciones, detalles de los que se hizo registro fotográfico.

Añade que, para realizar la investigación el fiscal se valió de medios de prueba testimoniales, documentales y digitales, los cuales llevaron al convencimiento de que se reúnen los requisitos para formular cargos en contra del actor, por haber dirigido y liderado la toma del campus.

Puntualiza que en su testimonio el recurrente reconoció que no permitió el libre acceso al campus a los académicos de los laboratorios, impidiendo la realización de clases y que asumió la vocería de la toma.

Destaca que dentro del proceso se dejó constancia que el estudiante no presentó sus descargos dentro de los cinco días hábiles contados desde la notificación de los cargos, por lo que, una vez concluido el proceso respectivo, y analizados los antecedentes de la investigación, el fiscal propuso la sanción de expulsión dispuesta en la reglamentación interna de la Universidad.

Finalmente, precisa que las notificaciones del proceso se enviaron a la cuenta de correo electrónico proporcionado de forma voluntaria por el estudiante en su primera comparecencia.

La Corte rechazó la acción de protección. El fallo señala que, “frente a las argumentaciones expresadas en los motivos que preceden y de la información entregada por las partes, aparece de manera evidente que el presente asunto excede -con creces- los límites para los cuales está establecida la presente acción cautelar.”.

Añade que, “ante esta realidad constatada, cabe insistir en señalar que la acción constitucional no es un procedimiento idóneo para demandar la revocación de un acto administrativo dictado en ejercicio de la potestad sancionatoria, de manera tal que, pretender por la vía de un recurso de protección, impugnar el mérito de esas decisiones, supone instrumentalizar esta acción cautelar para convertirlo en una instancia de apelación encubierta y no reconocida respecto de una resolución administrativa facultativa que no es posible de reclamar por la presente acción cautelar”.

Agrega que, “tanto la sustanciación como la decisión final de suspensión aplicada al recurrente, corresponden a un sumario administrativo que se observa formalmente apegado a derecho, encontrándose debidamente reglamentado y sancionado por el respectivo Reglamento de Disciplina Estudiantil, siendo que los órganos autorizados cumplieron el rol previsto en esos antecedentes. Así fue que el Vicerrector Académico solicitó se instruyera una investigación sumaria, ello con el objeto de aclarar lo ocurrido el 1 de septiembre de 2022 y los días posteriores, ante la denuncia realizada por el encargado del Campus Macul”.

Respecto del sumario, señala que “se tuvo presente sus propias declaraciones prestadas en la misma investigación -que por esta vía dice desconocer-, comparecencia de 12 de septiembre de 2022 a las 16.00 horas, dejando como correo de notificación el (…), en la que reconoció no haber permitido el libre acceso al campus a los académicos de los laboratorios, impidiendo se hicieran clases y que asumió la vocería de la toma, por lo que no es efectivo que no se haya realizado una investigación adecuada, y que no haya participado de la misma, ello teniendo en consideración además que lo efectuado se hizo en cumplimiento de lo establecido en el respectivo Reglamento de Disciplina Estudiantil”.

Concluye la Corte que, “aparece formalmente, que esta investigación administrativa se desarrolló de manera racional y justa, garantizándose un debido proceso, en que fueron desestimados fundadamente los descargos y el recurso de apelación presentado por el inculpado, en el marco de un procedimiento reglado, con las garantías propias de un justo y racional procedimiento administrativo, en el que la parte recurrente siempre tuvo la oportunidad de ser escuchado, de formular descargos y observaciones, como de aportar pruebas y antecedentes tendientes a desvirtuar los cargos que se le formularon”.

Finaliza señalado que, “como se advierte de la revisión formal del acto, dada la acreditación de los hechos sancionados y, siendo facultad de la autoridad universitaria reclamada imponer la sanción aplicada, la existencia de la debida fundamentación de la resolución respecto de esa gravedad, se cumple con el criterio de racionalidad exigido”.

 

Vea sentencia CA 744-2023

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

  1. Universidad técnica ? Es Tecnologica .
    Dónde está el editor ? Es chileno ? por lo visto no sabe nada del ex Ips y actual UTEM . Yo sé y eso que Soy de la Usach .