
El recurrente completó el programa del magíster e incorporó a su patrimonio el derecho personal a obtener su título, por lo que la negativa de la universidad vulnera su derecho de propiedad.
El recurrente completó el programa del magíster e incorporó a su patrimonio el derecho personal a obtener su título, por lo que la negativa de la universidad vulnera su derecho de propiedad.
El Tribunal de alzada rechazó la denuncia de tutela de derechos fundamentales deducida, pero acogió la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, por no dar cuenta la casa de estudios de las causales de la desvinculación del docente.
Producto de la pandemia las instancias participativas presenciales para la elaboración de la propuesta no son posibles.
El Tribunal de alzada estableció el actuar arbitrario de la casa de estudios al condicionar la titulación del recurrente al pago de la deuda.
El Tribunal de alzada confirmó en todas sus partes el fallo de primera instancia que acogió la demanda por conducta poco diligente.
El máximo Tribunal acogió la acción cautelar tras establecer el actuar arbitrario e infundado de la Universidad de La Serena, ordenando restituir al recurrente en su cargo y la entrega de la totalidad de las remuneraciones retenidas.
El Tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que no hizo lugar a la reclamación de multa administrativa.
El Tribunal acogió, además, la demanda de cobro de prestaciones y ordenó a la Universidad de Antofagasta al entero de las cotizaciones previsionales, de salud y AFC, adeudadas.
El Tribunal de alzada descartó infracción en la sentencia atacada, dictada Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acogió la demanda.
Se discriminó al estudiante privándolo de proseguir sus estudios por razones meramente financieras.
El Tribunal de alzada estableció que la recurrida aplicó las sanciones cuestionadas tras un sumario que se ajustó a los hechos y al derecho.