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Recurso de amparo contra Corte de Temuco se rechaza.

Arresto domiciliario total en contra de vocero de Temucuicui que confirmó Corte de Temuco, no es ilegal, resuelve Corte de Valdivia.

La intervención de los jueces, estuvo ajustada al procedimiento legal correspondiente y la defensa hizo uso del derecho legalmente establecido, de apelar de la resolución que mantuvo la medida cautelar. Ministro Samuel Muñoz previno que no corresponde que una Corte revise lo resuelto por otra Corte de Apelaciones; y constituye una distorsión al sistema jurídico, que se alegue, bajo el pretexto de una acción de amparo, los argumentos de fondo respecto de la revisión de una medida cautelar personal.

17 de julio de 2023

La Corte de Valdivia rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra de la Corte de Temuco que confirmó la medida cautelar de arresto domiciliario total en contra de Mijael Carvones, vocero de Temucuicui.

El recurrente alegó que la resolución impugnada es arbitraria e ilegal, ya que la Corte recurrida confirmó la medida cautelar contemplada en la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal, a pesar de que el amparado, miembro y representante político de una comunidad mapuche, ha cooperado con la investigación y facilitado el cumplimiento de la medida cautelar, cuya decisión en realidad obedece a una errada interpretación de un informe evacuado por la Corporación Nacional Forestal.

El recurrido informó que “(…) la resolución impugnada mediante esta acción constitucional ha sido dictada en el marco de sus atribuciones y dentro de la esfera de la competencia que les fija la ley, por lo que a su entender en su dictación no se ha incurrido en un accionar ilegal o arbitrario, ya que simplemente han resuelto un recurso de apelación (que incide en una medida cautelar) ejerciendo la actividad jurisdiccional que les es propia y con estricto apego a la ley.”

La Corte de Valdivia rechazó la acción constitucional de amparo. Razona que, “(…) estamos frente a una persona que ha sido formalizada por sendos delitos y respecto de quien los jueces han estimado necesario mantener la cautelar del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal por estimar que resulta proporcional, adecuada e idónea, dada la naturaleza de los ilícitos por los cuales se ha formalizado investigación por parte del ente persecutor y atendida la circunstancia de ser delitos en carácter de reiterados.”

En consecuencia, refiere que “(…) la intervención de los jueces, al mantener la cautelar, estuvo ajustada al procedimiento legal correspondiente y que la defensa hizo uso del derecho legalmente establecido, de apelar de la resolución que mantuvo la medida cautelar del artículo 155 a) del Código Procesal Penal.”

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de amparo en contra de la Corte de Temuco.

La decisión fue acordada con una prevención del ministro Samuel Muñoz, quien manifestó que no corresponde que una Corte revise lo resuelto por otra Corte de Apelaciones; a lo que se suma que constituye una distorsión al sistema jurídico, que se alegue, bajo el pretexto de una acción de amparo, los argumentos de fondo respecto de la revisión de una medida cautelar personal

 

Vea sentencia Corte de Valdivia Rol N°158–2023.

 

 

 

 

 

 

 

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