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Recurso de nulidad rechazado.

Los plazos de prescripción que consagra el artículo 104 del Código Penal dicen relación con la naturaleza jurídica del ilícito y no con la pena aplicada en concreto.

La comisión anterior por parte del condenado de un delito de la misma especie es relevante y debe ser evaluada desde el punto de vista del injusto realizado a efectos de determinar el merecimiento de pena en la causa posterior, tal como ha hecho el tribunal a quo.

20 de julio de 2023

La Corte de San Miguel rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que condenó al acusado a la pena de tres años y un día de presidio mayor en su grado máximo por el delito de receptación de especies.

El recurrente alegó que se falló con errónea aplicación del derecho, ya que se aplicó la agravante del artículo 12 N°16 del Código Penal, en circunstancias que la condena anterior impuso en concreto una pena de falta, la que se encuentra fuera del ámbito de la reincidencia, por lo que dicha condena no podía sustentar la agravación contenida en el inciso quinto del artículo 456 BIS A del Código Penal, que ordena la imposición del grado máximo de la pena en caso de que el autor sea reincidente. Por consiguiente, al no haber sido condenado a una pena de simple delito, sino a una de falta, es que el plazo de prescripción consagrado en el artículo 104 del Código Penal no es aplicable.

En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal.

Al respecto, la Corte de San Miguel razona que, “(…) en virtud del artículo 104 del Código Penal, los plazos de prescripción por ella aludidos dicen relación con la naturaleza jurídica del ilícito fundante de la modificatoria y no con la pena concretamente aplicada a tal hecho en la sentencia condenatoria invocada, por lo cual, en el caso analizado, teniendo el ilícito de receptación el carácter de simple delito conforme lo dispuesto en el artículo 21 del Código Penal, es que el plazo del artículo 104 para este efecto es de cinco años contados desde la fecha de comisión del injusto base, el 29 de abril de 2019. Por lo que, al 17 de mayo de 2022 no habían transcurrido aun los cinco años que exige la norma para excluir la aplicación de la agravante.”

En ese sentido, refiere que “(…) no existen argumentos por los cuales la contingencia de la aplicación de un quantum de pena que se corresponda con una pena de falta obliga a interpretar las reglas de prescripción del artículo 104 del Código Penal conforme como ha sido señalado por la defensa en su recurso. La especial reprochabilidad que fundamenta la agravante de reincidencia supone la realización anterior por parte del condenado de un delito de la misma especie. De hecho, tal realización es relevante y debe ser evaluada desde el punto de vista del injusto realizado a efectos de determinar el merecimiento de pena en la causa posterior, tal como ha hecho el tribunal a quo.”

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Sexto TOP de Santiago.

 

Vea sentencia Corte de San Miguel Rol N°1574-2023.

 

 

 

 

 

 

 

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