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Recurso de amparo económico rechazado.

Para solicitar una prórroga del pago de patente comercial, se debe acreditar el siniestro que impidió pagar oportunamente.

El recurrente solicitó al municipio de Estación Central una prórroga para el pago de la patente comercial de un local de venta de bebidas alcohólicas, justificándose en un violento atraco sufrido en dicho establecimiento, pero no acompaño ninguna denuncia, querella, o declaración jurada de testigos que dieran cuenta que efectivamente ocurrió el hecho, por lo que la patente caducó.

20 de julio de 2023

La Corte Suprema aprobó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que rechazó el recurso de amparo económico interpuesto en contra de una resolución dictada por la Municipalidad de Estación Central que canceló la patente comercial del recurrente.

El actor indicó que en 2020 instaló su local comercial en la comuna, en un concurrido sector de la Avenida Alameda, en el cual ejerce su giro de almacenamiento y distribución de bebidas alcohólicas. Refiere que ha pagado las patentes comerciales cada semestre, no obstante, tuvo un retraso en el pago de la patente correspondiente al primer semestre de 2022, debido a un robo sufrido en su local, por lo que acudió al municipio a informar dicha situación para solicitar una prórroga del plazo para pagar.

Añade que el municipio nunca respondió si hacía o no lugar a la prórroga, y que el 8 de septiembre de 2022, por resolución municipal, le informan que su prórroga no fue aceptada pues su patente se encuentra caducada.

Esta decisión es considerada arbitraria e ilegal por el recurrente, quien acusa vulneración de la libertad para desarrollar una actividad económica lícita, debido a que acudió a informar al municipio respecto de su retardo en el pago, no obstante, el recurrido invocando el mismo hecho, negó el permiso para pagar tardíamente la patente comercial; por lo tanto, solicita a la Corte que deje sin efecto la resolución impugnada.

En su informe, la Municipalidad de Estación Central refirió que las razones invocadas por el recurrente no son aquellas consideradas como extraordinarias por el artículo 5 de la Ley N°19.925, sobre expendio de bebidas alcohólicas, y que el actor en ningún momento acompañó denuncia ante la policía o querella criminal por el presunto robo sufrido, y que fue el obstáculo invocado por el recurrente para solicitar la prórroga del plazo.

La Corte de Santiago rechazó el recurso de amparo económico, luego de razonar que, “(…) el acto de la autoridad no consistió en el rechazo de la renovación de la patente del actor, sino que en la anulación por falta de pago de dicho permiso municipal que el actor debía efectuar dentro del plazo establecido en el artículo 5 inciso 2° de la Ley N° 19.925, que dispone que el valor de las patentes deberá ser pagado por semestres anticipados, en los meses de enero y julio de cada año”.

En tal sentido, el fallo agrega que, “(…) el municipio hizo bien en rechazar la prórroga, por no existir antecedentes concluyentes que indiquen que los hechos no son imputables a su persona, y que permitan, por tanto, fundamentar una prórroga, teniendo en consideración que el recurrente no acompañó copia de denuncia realizada ante Carabineros o ante el Ministerio Público, y/o querella penal interpuesta, declaración jurada de testigos, o antecedentes que demostraran fundadamente el siniestro”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) lo antes indicado permite concluir a esta Corte que la Municipalidad recurrida y el Concejo Municipal cumplieron con las formalidades que la Ley N° 19.925 exige para la anulación de la patente de alcoholes del segundo semestre del 2022, sin que las alegaciones del actor para justificar tal omisión permitan estimar que se está frente a la hipótesis contenida en el inciso 3° del artículo 5 de la Ley N° 19.925”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó el recurso de amparo económico; decisión que fue aprobada por la Corte Suprema en alzada.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°17.965-2023 y Corte de Santiago Rol N°93-2023.

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