Marbury vs. Madison no se constituye únicamente en un acto judicial que indica el deber de anular todo aquello que contradiga la Constitución. Marbury vs. Madison es el ejercicio de descubrir lo superior y dar a la supremacía su lugar, y no simplemente porque es primero, sino porque es conveniente para la convivencia social.
Derecho constitucional
No existe un modelo de división de poderes patentado que sea válido para toda época.
España: Llamar a una persona “gordo de mierda, asqueroso y abogaducho” es una intromisión ilegítima a su derecho al honor, por Rosalina Moreno.
Consejos de Guerra instalados durante la dictadura cívico-militar son órganos jurisdiccionales por lo que sus sentencias pueden adolecer de error judicial a efectos de reclamar indemnización.
Comisaria de la PDI no puede oponerse a nueva destinación invocando motivos de “arraigo familiar”.
La agente fue destinada de Ñuñoa a Antofagasta, e intentó revertir la decisión argumentando que su núcleo familiar se encontraba consolidado en la capital, no obstante, la Corte consideró que la esencia de la labor policial es la movilidad institucional, ya que sus funciones deben cumplirse a lo largo y ancho del territorio nacional, hecho conocido y aceptado por todos los que integran las filas de la institución.
Fisco debe pagar $10.000.000.- a título de daño moral a víctima de tortura por agentes del Estado.
El máximo Tribunal anuló el fallo recurrido, al observar que los jueces de fondo no expusieron los razonamientos que los llevó a acoger la acción y decretar un monto indemnizatorio de $1.000.000.- en circunstancias que se encontraba asentado el daño psicológico y físico al que fue sujeto el actor.
Comunidad indígena no puede alegar desconocimiento de los actos impugnados, si previamente dedujo recurso de protección por los mismos fundamentos.
Una comunidad Colla, intentó dejar sin efecto las resoluciones del Ministerio de Minería que autorizan la explotación de litio en el Salar de Maricunga -pese a dictarse en 2018 y 2019-, acusando que tomaron conocimiento recientemente de aquellos actos, maniobra que fue calificada de mala fe por parte de la Corte de Copiapó, pues la misma parte utilizó los mismos antecedentes para recurrir en enero de 2022.
Caja de Compensación debe abstenerse de descontar deuda por crédito social desde la remuneración del actor.
El descuento efectuado a la remuneración del recurrente es un acto abusivo, debido a que la Caja de Compensación pretende hacerse del cobro de su crédito sin acudir ante la judicatura respectiva, vulnerando el derecho de propiedad del actor.
Fisco debe pagar 40 millones de pesos a título de indemnización por daño moral a víctima de prisión política y tortura durante la dictadura cívico-militar.
El máximo Tribunal indica que la responsabilidad del Estado en materia de violaciones a los derechos humanos es objetiva, y se debe cumplir con la obligación de reparar íntegramente el daño, según las normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos ratificadas por Chile.
Caja de Compensación debe reembolsar los descuentos realizados a la remuneración de un afiliado deudor de un crédito social cuya acción de cobro fue declarada prescrita.
La recurrida debe abstenerse de continuar con los descuentos y devolver los montos retenidos. Dicho acto afecta el derecho de propiedad del actor, sin perjuicio de las acciones ordinarias que le otorga la justicia para perseguir el cobro de lo adeudado.
No es posible advertir un acto de autoridad desconociendo la nacionalidad chilena, por el contrario, quien recurre declara haberla renunciado, y pretende recuperarla, pero para ello requiere la rehabilitación por ley.
El reclamante renunció a la nacionalidad chilena para optar por la noruega, y luego de 10 años de residencia en Chile, solicitó al Servicio Nacional de Migraciones la eliminación de la anotación de renuncia, entidad que desestimó la solicitud debido a que la vía administrativa no es la idónea para tal fin.
Recurso jerárquico que falla la apelación de una sanción impuesta a Carabinera no puede vulnerar el principio “reformatio in peius”.
Al rechazarse la apelación de una sanción impuesta por su oficial superior, en el mismo acto se aumentó el castigo original, infringiendo el principio reformatio in peius, al dejar a la afectada en una peor posición de la que se encontraba antes de recurrir, circunstancia que vulneró la igualdad ante la ley y el derecho a la integridad psíquica de la agente.
Municipalidad no puede deducir recurso de protección en representación de un particular que no es funcionario municipal.
El municipio de San Carlos interpuso la acción cautelar en favor de una funcionaria del SENDA que expuso ante el Consejo Municipal, y dicha ponencia -de carácter público- fue dada a conocer por un medio de comunicación online de la comuna. El recurrente estimó como vulneradas la honra e imagen de la funcionaria, no obstante, carece de legitimidad activa pues es la propia afectada quien debió comparecer ante la magistratura.
Hospital de Castro debe suministrar medicamento a paciente que padece enfisema pulmonar severo e irrecuperable.
El medicamento “ANORO” es solicitado por el recurrente debido a que es indispensable para su sobrevida, motivo por el que la Corte de Puerto Montt ordenó al nosocomio suministrar dicha medicina, a fin de no vulnerar el derecho a la vida del paciente.