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Modifica Ley Marco de Bomberos.

Proyecto de ley establece como pena accesoria la de inhabilitación absoluta y perpetua para ejercer cargos, empleos, oficios o profesiones en Bomberos de Chile para quienes ejercen funciones en esa institución e incurran en determinadas conductas delictivas.

A pesar de lo respetados que son los Bomberos de Chile a lo largo del territorio nacional, desafortunadamente, son varios los casos sobre hechos constitutivos de delitos relativos al uso y/o abuso de recursos con los que se desarrolla la labor de esta honrosa institución.

24 de julio de 2023

La Moción, patrocinada por la Senadora María José Gatica y los Senadores Juan Castro, Sebastián Keitel, Carlos Ignacio Kuschel y Esteban Velásquez, modifica la ley N° 20.564, que establece la Ley Marco de los Bomberos de Chile, para imponer, a quienes ejercen funciones en un Cuerpo de Bomberos e incurran en determinadas conductas delictivas, la pena accesoria que señala.

Los autores del proyecto de ley señalan que los Cuerpos de Bomberos son corporaciones de derecho privado, que tienen por función atender gratuita y voluntariamente las emergencias causadas por la naturaleza o el ser humano, tales como incendios, accidentes de tránsito u otras. 

Estos servicios de utilidad pública se rigen por las disposiciones de la Ley N°20.564, Ley marco de los Bomberos de Chile, su reglamento, sus estatutos y por leyes especiales.

Explican que los Cuerpos de Bomberos tienen como fuente de financiamiento, principalmente, fondos estatales otorgados a través de la Ley de Presupuestos. Además, se contemplan otras formas adicionales de financiamiento tales como aportes que reciban de los Gobiernos Regionales y las municipalidades donde presten servicios, de acuerdo con la ley; ingresos que obtengan por la prestación de servicios, que deben ser distintos de sus funciones de atención gratuita de emergencias; donaciones, que pueden ser de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas. 

La Junta y los cuerpos de Bomberos rinden cuenta de los fondos que se les entregan por la Ley de Presupuestos. La Junta Nacional debe rendir cuenta anual ante la Subsecretaría del Interior, al término del primer cuatrimestre del año siguiente.  

Exponen que a pesar de lo respetados que son los Bomberos de Chile a lo largo del territorio nacional, desafortunadamente, son varios los casos sobre hechos constitutivos de delitos relativos al uso y/o abuso de recursos con los que se desarrolla la labor de esta honrosa institución. 

A modo de ejemplo, citan el caso de Bomberos que cobraron 56 millones por apagar un incendio en la comuna de Coronel en el año 2017. El dinero habría sido repartido entre 30 voluntarios, incluyendo el superintendente de Coronel, Fabián Villablanca. 

En virtud de lo expuesto, con el fin de robustecer la institución, el proyecto de ley modifica el artículo 10 de la ley N° 20.564, Ley Marco de los Bomberos de Chile, incorporando un inciso final nuevo, del siguiente tenor: 

“Con todo, si las conductas descritas en los artículos 287 bis, 287 ter, 463, 463 bis, 463 ter, 463 quáter, 470 N°1, y 473 del Código Penal son realizadas por quien desempeñe algún tipo de función en un cuerpo de Bomberos de Chile, cualquiera sea su denominación, la pena asignada al delito respectivo deberá imponerse conjuntamente con la pena accesoria de inhabilitación absoluta y perpetua para ejercer cargos, empleos, oficios o profesiones en la institución de Bomberos de Chile. Esta pena produce: 

1º. La privación de todos los cargos, empleos, oficios y profesiones ejercidos en cualquier cuerpo de Bomberos del territorio nacional.

 2º. La incapacidad para obtener los cargos, empleos, oficios y profesiones en cualquier cuerpo de Bomberos del territorio nacional, perpetuamente.

En este caso, ejecutoriada que sea la sentencia definitiva, el tribunal la comunicará al Ministerio del Interior y Seguridad Pública y a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile.” 

El proyecto de ley se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara Alta.

Vea Boletín Nº 16087-07 y siga su tramitación aquí.

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