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Recurso de protección acogido por Corte de La Serena.

MINEDUC debe otorgar los certificados de estudios y licencias de enseñanza básica a alumnos a pesar de que colegio no contaba con el reconocimiento del Ministerio a la fecha en que los cursaron.

Se estableció el actuar ilegal y arbitrario del MINEDUC al exigir que estudiantes debían convalidar los cursos a través de exámenes libres. Entiende la Corte que existió justa causa de error y que se ha actuado de buena fe, tanto más si el colegio subió la información académica al sistema SIGE, aun cuando haya sido en forma indebida.

25 de julio de 2023

La Corte de Apelaciones de La Serena acogió el recurso de protección interpuesto por apoderados de alumnos de séptimo, octavo y primero medio que cursaron dichos grados en el colegio Montahue de la ciudad, entre 2020 y 2022, sin tener conocimiento de que el establecimiento educacional no contaba con el reconocimiento oficial del Ministerio de Educación, y le ordenó a la cartera validar los certificados de estudios, tal como aparecen publicados en el portal web ministerial.

El fallo deja establecido que la actuación ilegal y arbitraria que se imputa a los recurridos proviene de la circunstancia de exigir el Ministerio de Educación a los alumnos en favor de quienes se acciona, la rendición de exámenes libres para la validación y aprobación de sus cursos.

También puntualiza la Corte, que el colegio solicitó el reconocimiento oficial para impartir enseñanza en los niveles correspondientes a 7º y 8º básico, pero su petición fue desestimada por no contar con salas de clases autorizadas al no haber acompañado la recepción definitiva de las obras y acreditar que se verificó la visita técnica de rigor.

Asimismo, la sentencia dejó asentado que a los apoderados se les informó que el establecimiento educacional si contaba con el reconocimiento oficial para esos niveles de enseñanza, al punto que la documentación académica fue subida al sistema SIGE del Ministerio, aun cuando haya sido en forma indebida, la que los apoderados podían incluso observar y bajar en esa plataforma.

Con tales antecedentes, el fallo indica que no cabe duda a estos sentenciadores en cuanto al hecho de que los apoderados recurrentes, tanto por la actuación de los sostenedores y personal responsable del establecimiento educacional, como por la de las autoridades competentes del Ministerio de Educación, fueron puestos en una situación de un error común. Entendían que sus hijos o pupilos cursaron, válidamente en su concepto, los periodos lectivos correspondientes al séptimo y octavo año de enseñanza básica y primero medio, en las épocas por ellos referidas, error excusable al ser informados por los sostenedores y directivos del colegio que este contaba con el reconocimiento y autorización oficial paran impartir dichos cursos, lo que finalmente no era efectivo, y porque, además, obtuvieron de la autoridad competente, a través de sus canales oficiales de información, las certificaciones que así lo acreditaban de una manera completa y detallada, lo que sobradamente justifica la buena fe en que se encontraban y con que actuaron.

El fallo agrega que no puede existir duda alguna en cuanto a que dicha actuación vulnera los derechos fundamentales invocados por la recurrente, a saber, el derecho a la integridad psíquica, a la igualdad ante la ley y el derecho a la educación, todos los cuales adquieren una especial relevancia tratándose de niños,  niñas y adolescentes cuyo interés superior debe ser protegido preferentemente por el ordenamiento jurídico, tal como se desarrolla en el libelo, argumentos que estos sentenciadores hacen suyos, lo que determina que sea del todo procedente acoger la presente  acción de protección y disponer las medidas que, en cautela y resguardo de tales garantías, restablezcan el imperio del Derecho.

En definitiva, se acogió la acción de protección y se ordenó al Ministerio extender los certificados.

 

Vea sentencia Rol Nº651-2023

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