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El Estado debe incentivar la atención integral pediátrica:

Proyecto de reforma constitucional consagra el incentivo de la atención pediátrica integral en los centros de salud

Es necesario que la primera línea de contacto, la responsable de la atención del núcleo familiar, realice una medicina integral, otorgando prioridad a las acciones de protección y fomento. En el área de atención pediátrica esto significa supervisión del crecimiento y desarrollo, prevención, observación y tratamiento oportuno de sus desviaciones.

25 de julio de 2023

La moción, patrocinada por los Senadores Juan Luis Castro, Francisco Chahuán, Sergio Gahona, Juan Ignacio Latorre y la Senadora, Ximena Órdenes, modifica la Carta Fundamental con el objeto de consagrar el incentivo de la atención pediátrica integral en los centros de salud.

Los autores de la iniciativa, exponen que la atención médica integral es un área del conocimiento destinada a satisfacer la necesidad social de fomentar y mantener la salud, prevenir y aliviar la enfermedad. Esta finalidad se cumple dentro de un sistema que funciona como un todo integrado en distintos niveles de atención: ambulatoria, de urgencia, de especialidades, cerrada, entre otros.

Destacan que el consultorio, ya sea municipal o estatal, son lugares en que se efectúa el primer contacto con el paciente y es siempre la unidad básica, sea cual sea la organización de salud que se adopte, es decir, pública o privada.

Connotan que ello es especialmente válido en el área materno-infantil, donde se realiza el mayor número de consultas; establece un enlace entre la comunidad y el hospital; y, a la vez, orienta y regula el ingreso a este. Además, hace posible la continuidad de la atención, reduce los costos y permite ampliar la cobertura y la capacidad de los servicios. Solo en esta área se integran naturalmente los cuidados de salud, eliminando la barrera entre curación y prevención.

Además, plantean que la historia ha demostrado que la salud infantil mejora sensiblemente cuando se eleva el nivel de vida, aun cuando se excluye la acción médica, a pesar de que esta también es capaz de influenciarla positivamente.

Por ello, es necesario que la primera línea de contacto, responsable de la atención del núcleo familiar, realice una medicina integral, otorgando prioridad a las acciones de protección y fomento. En el área de atención pediátrica esto significa supervisión del crecimiento y desarrollo, prevención, observación y tratamiento oportuno de sus desviaciones.

Un programa de esta naturaleza, realizado en un local adecuado y accesible, solo adquiere racionalidad cuando tiene presente las características esenciales de dicho proceso de crecimiento y desarrollo; y, por lo tanto, dentro de una política de salud debe ser; prioritario, integrado a la atención prenatal, de iniciación precoz, continuo y completo, lo que no se observa.

Identifican que el principal y progresivo obstáculo para ello es el crecimiento de la demanda, que no aumenta a igual ritmo que los recursos, lo que también preocupa a los países desarrollados, pero este problema se agudiza en nuestro país en los grandes núcleos urbanos, donde se generan las mayores cifras de enfermedad y muerte infantil. Tanto más, si al analizar los problemas de salud del niño –que destacan por su frecuencia y gravedad– se constata que casi todos son susceptibles de medidas preventivas y terapéuticas simples, que incluyan un componente educativo, al alcance de la madre, y muchas de estas medidas pueden ser efectuadas eficientemente por profesionales de colaboración médica y auxiliares debidamente capacitadas, siempre que el médico conserve activamente la conducción y responsabilidad, establezca una efectiva supervisión y una pronta comunicación entre los distintos niveles, adaptados de acuerdo al Consultorio que se trate.

En vista de ello, es necesario definir aquellas acciones exclusivas del médico, indelegables, de aquellos otros servicios que pueden ser ejecutados con eficiencia por los demás integrantes del equipo de salud y que son, probablemente, los que con mayor urgencia requieren nuestras comunidades.

Así, proponen explorar un modelo asistencial que consistiría, por una parte, en ampliar la base del equipo multidisciplinario de salud, delimitando claramente los niveles de atención de menor a mayor complejidad, y por la otra, asignarle responsabilidades en acciones de salud definidas a personal no profesional, en una primera línea de contacto y con un carácter integral.

Con un programa de esta naturaleza, afirman, se haría verdaderamente accesible la medicina integral requerida por los niños de los grupos sociales; permitiría ampliar la utilización de los consultorios instalados en una fórmula que no contradice la actual política económica; y liberaría recursos de mayor nivel técnico para desarrollar tareas en las cuales son irreemplazables.

Por ello, resulta de la mayor importancia que el Estado incentive la atención integral pediátrica, como parte de la coordinación y control de las acciones relacionadas con la salud, lo que se debe consignar a nivel constitucional.

El proyecto de reforma constitucional, de artículo único, modifica la Carta Fundamental para incorporar en el artículo 19, N°9, inciso tercero, la siguiente oración final: “incentivando la obligación de la atención pediátrica integral, tanto en centros de salud públicos como privados”.

El texto del artículo 19 N°9 de la Carta Fundamental, es el siguiente:

“Artículo 19.- La Constitución asegura a todas las personas:

9º.- El derecho a la protección de la salud.

El Estado protege el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación del individuo.

Le corresponderá, asimismo, la coordinación y control de las acciones relacionadas con la salud.

Es deber preferente del Estado garantizar la ejecución de las acciones de salud, sea que se presten a través de instituciones públicas o privadas, en la forma y condiciones que determine la ley, la que podrá establecer cotizaciones obligatorias.

Cada persona tendrá el derecho a elegir el sistema de salud al que desee acogerse, sea éste estatal o privado;”.

El proyecto de ley se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado.

Vea Boletín N° 16099-07 y siga su tramitación aquí.

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